Alquiler y vivienda
¿Puede el casero prohibir mascotas en un piso de alquiler? Esto establece la ley en España
La tenencia de mascotas en pisos de alquiler plantea preguntas frecuentes entre propietarios e inquilinos, sobre todo a raíz de las nuevas leyes de bienestar animal
En España, las mascotas son cada vez más populares. Hoy, aproximadamente el 40% de las familias tiene al menos un animal de compañía. De hecho, este crecimiento es mayor que el de los hogares con niños. Sin embargo, las mascotas plantea desafíos para quienes alquilan vivienda. Una pregunta que surge usualmente es: ¿puede un propietario impedir que su inquilino tenga mascotas en el piso?
En otros países de Europa, como Francia y Alemania, la legislación protege a los inquilinos para que puedan tener mascotas, salvo en circunstancias muy específicas. No obstante, en España, a pesar de la reciente entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal,que reconoce a las mascotas como miembros de la familia, no existe una normativa específica que regule la presencia de animales en viviendas de alquiler.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) tampoco menciona la cuestión de las mascotas, dejando a cada propietario la decisión de permitir o prohibir la tenencia de animales en su propiedad.
¿Puede el propietario prohibir mascotas en un contrato de alquiler?
Una cosa es segura, los propietarios pueden incluir cláusulas en el contrato que prohíban específicamente la presencia de animales. Estas cláusulas son válidas siempre que ambas partes las acepten y firmen al inicio del arrendamiento. Al no haber una ley que proteja explícitamente el derecho de los inquilinos a tener mascotas, la voluntad del propietario prevalece si queda reflejada en el contrato.
Por lo tanto, si un contrato prohíbe las mascotas y el inquilino decide traer una, estaría incumpliendo el acuerdo, lo que podría llevar al propietario a iniciar un proceso de rescisión del contrato. Sin embargo, en la práctica, muchos casos se resuelven mediante acuerdos, ya que no es común que se llegue a situaciones extremas como el desalojo. Por ejemplo, los inquilinos pueden ofrecer alternativas, como un depósito extra o un seguro para cubrir cualquier daño que pueda causar la mascota.
Si el contrato de alquiler no especifica nada sobre la tenencia de mascotas, el inquilino puede tenerlas siempre y cuando no causen molestias a los vecinos ni daños a la propiedad. En este caso, el propietario no tiene base legal para prohibir la presencia de animales en la vivienda, a menos que surjan problemas específicos relacionados con la convivencia o la seguridad del edificio.
¿Qué sucede con los perros de asistencia?
En España si existe una situación a la que los propietarios no pueden oponerse. Las personas con discapacidad tienen el derecho de tener un perro de asistencia en su vivienda alquilada, incluso si el contrato prohíbe las mascotas. Este derecho está protegido por la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, que asegura que las personas que necesitan un perro de asistencia puedan vivir con él en cualquier espacio habitacional.
No obstante, dada la falta de regulación específica sobre el tema de mascotas en viviendas de alquiler, los inquilinos y propietarios deben aclarar sus expectativas desde el principio. De esta manera, incluir en el contrato una cláusula que permita o prohíba la presencia de mascotas evitará malentendidos y posibles conflictos durante la estancia del inquilino.
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