Vivienda

Presupuesto en la comunidad de propietarios: ¿se puede modificar?

La aprobación de los presupuestos debe realizarse anualmente

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La comunidad de propietarios es "la entidad compuesta por todos los vecinos, propietarios de pisos y locales integrantes de un edificio, y viviendas unifamiliares con zonas comunes, que gestiona sus derechos y deberes", tal y como explican desde la Comunidad de Madrid. Cada vez más ciudadanos en nuestro país se decantan por vivir en un inmueble integrado en un edificio, siendo la realidad de ocho de cada diez españoles.

Una de las tareas complejas en las comunidades de propietarios consiste en aprobar los presupuestos. La aprobación de estos debe realizarse anualmente y, para ello, tiene que alcanzarse la mayoría simple en la junta de propietarios, es decir, se necesita el voto favorable de la mayoría de los propietarios presentes o representados. En esta línea, la Ley de Propiedad Horizontal establece que corresponde a la junta de propietarios aprobar los presupuestos y, para ello, "se reunirá por lo menos una vez al año".

El presupuesto previsto para el ejercicio económico se calcula teniendo en cuenta los gastos previstos para el año en cuestión y la cantidad total necesaria para cubrir cada uno de ellos:

  • Gastos de suministros: luz, agua, gas, calefacción, etc.
  • Gastos de mantenimiento y conservación: limpieza, mantenimiento, reparaciones, etc.
  • Costes de servicios comunitarios: portería, jardinería, etc.
  • Gastos financieros: préstamos, intereses, pagarés, etc.

Asimismo, también se deberán prever los gastos extraordinarios que la comunidad tendrá que asumir durante el ejercicio. Una vez calculados y aprobados en la junta anual, los gastos se distribuirán entre los propietarios en función de su coeficiente de participación.

¿Se puede cambiar un presupuesto aprobado?

El portal inmobiliario Idealista sostiene que sí que se puede cambiar un presupuesto aprobado en la comunidad de propietarios. La junta, al igual que aprueba un determinado presupuesto, también puede dejarlo sin efecto, adoptando uno nuevo, el cual será igualmente válido. La LPH establece que "serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario".

No obstante, debe ser la asamblea de propietarios la que adopte dicha decisión. "Ni el presidente, ni el secretario administrador ni la junta directiva de la comunidad de propietarios están facultados para modificar el presupuesto de gastos, debiendo limitarse a cumplir con la decisión de la junta de propietarios", sostiene el administrador de fincas en Communal, Fernando Céspedes.