
Vivienda
Juntas de propietarios por videollamada: ¿es posible hacerlas?
La asistencia a la junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria

La junta de propietarios es, tal y como asegura la Ley de Propiedad Horizontal, el órgano encargado de la administración y del mantenimiento de la comunidad de propietarios, así como de regular la convivencia entre los vecinos. Este órgano está integrado por los propietarios de los inmuebles que forman parte de la comunidad.
"La asistencia a la junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario", tal y como establece el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La vigente normativa, por consiguiente, no aclara si la asistencia personal debe ser presencial o puede realizarse vía telemática.
La implementación de las nuevas tecnologías en las comunidades de propietarios ayudaría a agilizar los procesos, por ello, ante este escenario, el administrador de fincas en Communal, Fernando Céspedes, señala "la necesidad de una reforma legal que aclare y regule esta posibilidad".
Los artículos 18.4 y 19.3 de la LPH señalan que si se celebrase la junta vía telemática, todos los propietarios estuviesen de acuerdo y nadie la impugnase, el acuerdo sería válido. No obstante, si que podría impugnarse "cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho", tal y como establece el artículo 18.1.c de la normativa vigente.
Por tanto, sí que se podrán hacer las juntas de vecinos a través de videollamada, siempre que se avise de ello y que no impida a ningún vecino pueda seguirla, puesto que si estos desconocen el funcionamiento de estas herramientas o no tienen acceso a ellas no se podría imponer que las juntas fuesen online.
"Aquellos que quieran asistir a la junta de forma telemática deberán enviar un correo electrónico del administrador para que les envíe el enlace", explican desde el portal inmobiliario Idealista.
¿Qué se debe hacer si no se puede asistir a las juntas?
En el caso de que una persona no pueda asistir a las juntas de propietarios de forma telemática, pero, en cambio, si que quiera participar en la toma de decisiones o comentar algún problema, desde el portal inmobiliario recomiendan ponerse en contacto con otro propietario, expresarle su opinión y delegar su voto en él.
La ley permite delegar el voto en otra persona, siempre y cuando esta decisión quede plasmada en el debido documento de representación. En este sentido, se debe redactar una autorización en la que aparezca el nombre, apellidos, documento de identidad –DNI, NIE o pasaporte–, los datos de la propiedad y el coeficiente de participación del vecino que no puede acudir a la junta de propietarios. Asimismo también se deben indicar los datos de la persona autorizada.
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