Ayudas
¿Pueden darme la baja si estoy quemado en el trabajo?
Aunque este síndrome no está recogido en el listado de enfermedades profesionales en España, sí que existen sentencias que reconocen este agotamiento del trabajador como accidente laboral
Jornadas laborales que parecen eternas, una carga de trabajo excesiva o incluso una alta exigencia por parte de nuestro jefe pueden ser motivos suficientes que nos desgasten en el ámbito laboral y que incluso podamos acabar padeciendo el síndrome del trabajador quemado o el conocido "burnout". Tal es la carga mental que experimentan muchos empleados en su puesto de trabajo, que el año pasado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) incluyó este síndrome como una enfermedad profesional en la Clasificación Internacional de Enfermedades. “El síndrome de desgaste ocupacional se refiere específicamente a los fenómenos en el contexto laboral y no debe aplicarse para describir experiencias en otras áreas de la vida”, explicó la OMS en 2019.
Las consecuencias que provoca este síndrome son variadas, ya que el trabajador que lo sufre puede sentir un cansancio o agotamiento intenso, un malestar general, fatiga crónica, dolores de cabeza, insomnio, úlceras o incluso no ser capaz de concentrarse, entre muchas otras. No obstante, "lo mejor es que un experto valore la situación, por ejemplo, en primer lugar, acudir al médico para que nos dé un diagnóstico objetivo de la situación", sostiene la abogada de Legálitas, Susana Rodríguez.
¿Se puede obtener una indeminización por tener "burnout"?
Aunque este síndrome no está recogido en el listado de enfermedades profesionales en España, sí que existen sentencias que reconocen este agotamiento del trabajador como accidente laboral.
En el caso de que el trabajador acredite que dichos síntomas se han producido al desempeñar su labor en la empresa, las prestaciones -como incapacidad temporal o permanente- se considerarían contingencias profesionales. Esto hace referencia a aquellos riesgos asociados al trabajo que cuando se producen, incapacitan a la persona para prestar sus servicios. En este contexto, el empleador podría incurrir en responsabilidad por no respetar las normas de prevención de riesgos laborales, lo que podrá dar lugar a una posible indemnización por daños y perjuicios que ha causado la situación.
"El empresario podría tener que hacer frente al pago de las sanciones administrativas correspondientes, si se concluye por la Inspección de trabajo, el incumplimiento en materia de prevención de riesgos. En su caso, puede verse obligado a abonar el recargo de prestaciones, de un 30% o 50% calculado sobre la prestación que se hubiese concedido al trabajador", asevera la experta.
¿Qué debe hacer la empresa?
La empresa está obligada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Por tanto, será necesario llevar a cabo medidas adecuadas de prevención de riesgos, con evaluación específica en materia de riesgos psicosociales, atendiendo a las Notas Técnicas de Prevención NTP 704, 705 o 732. En caso de observar riesgos, Rodríguez explica que los empresarios deberán adoptar las "medidas necesarias para su solución o adaptación de puestos para los trabajadores afectados".
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