Familia

¿Qué es la comunidad de bienes entre hermanos? Características, ventajas y desventajas

Estas comunidades deben estar formadas mínimo por dos comuneros

Una pareja recibe las llaves de una vivienda
Dos personas reciben las llaves de una viviendalarazon

La comunidad de bienes existe "cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas", tal y como establece el artículo 392 del Código Civil. Por tanto, una comunidad de bienes entre hermanos suele darse cuando hay un fallecimiento y varios herederos aceptan la herencia, por lo que el bien en cuestión tiene varios copropietarios, cada uno con una participación de la misma.

Esta comunidad se puede constituir tanto en documento público como privado, no obstante, es "más aconsejable" para garantizar la seguridad jurídica, "elevarlo a escritura pública ante notario, siendo obligatorio este trámite notarial en el caso de que se constituya con bienes inmuebles", explica la abogada de Legálitas, Marta Saiz.

Características de una comunidad de bienes

    Las comunidades de bienes deben estar formadas mínimo por dos comuneros, y estos tendrán derecho a los beneficios y la obligación de responder por las cargas de la comunidad de bienes proporcionalmente a la cuota de participación que tengan. Las cuotas de participación en la comunidad de bienes se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario.

    Además, el artículo 398 de esta normativa establece que "para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes". Por tanto, el uso y disfrute se decidirá entre los comuneros, votando por mayoría de cuotas de participación.

    Las ventajas de esta comunidad es la "facilidad" de constituirla, ya que, en la mayoría de casos, solo es necesario un documento privado para su constitución, no es necesario aportar un capital mínimo y además la tramitación legal es "más sencilla" que la de las sociedades mercantiles, explica la experta. No obstante, señala que lo negativo será que los "socios comuneros responderán con todos sus bienes presentes y futuros de las deudas" y además estos "no suelen tener las mismas ayudas públicas que las sociedades".

    Tipos de comunidad de bienes

    • Voluntarias: surgen por la propia voluntad de los interesados.
    • Incidentales: estas comunidades de bienes suelen darse en las herencias, ya que se constituyen de forma impuesta por estar compartiendo un proindiviso.

    Asimismo, en base a su funcionamiento también existen dos tipos de comunidades de bienes: por cuotas o en mano común.

    ¿Cómo se constituye una comunidad de bienes?

    Para constituir esta comunidad de bienes se deberá firmar un contrato –privado o público– donde se detallen los siguientes aspectos:

    • Nombres, apellidos y DNI de todos los socios.
    • El nombre y domicilio de la comunidad.
    • La actividad que se va a desarrollar y qué aporta a sus socios.
    • El porcentaje de participación y sistema de administración de la comunidad.
    • La duración, causa de disolución, posibilidad de transmisión y, en definitiva, todas las cláusulas que se decidan pactar.

    ¿Cuándo se extingue?

    La extinción de una comunidad de bienes puede darse por diferentes causas como que se termine el plazo por el que fue constituida, por la pérdida total de la cosa, que alguno de los comuneros fallezca, devenga insolvente o incapaz, por resolución judicial o por voluntad de cualquiera de los socios que solicite la división de la cosa común.