Cargando...

Banca

¿Qué ocurre cuando se renuncia a un préstamo que ya se ha firmado?

La devolución del préstamo se realiza mediante cuotas periódicas compuestas de capital e intereses

Una persona saca dinero del cajero Emilio NaranjoEFE

Los hogares españoles llevan desde hace años enfrentándose a una vida cada vez más cara, la cual impacta directamente en sus bolsillos. Este escenario provoca que uno de cada cuatro españoles no pueda ahorrar a final de mes, y que, en situaciones inesperadas como la avería de un electrodoméstico o un vehículo, no tengan más remedio que solicitar un préstamo para hacer frente a las dificultades económicas.

Un préstamo es la entrega de capital por parte de la entidad financiera a una persona que tiene la obligación de devolverlo junto con los intereses acordados. Este producto permite a quién lo solicita financiar la adquisición de bienes duraderos -coche, muebles, etc.-, realizar un viaje o pagar la universidad, entre otras opciones. Habitualmente la devolución "se realiza mediante cuotas periódicas, compuestas de capital e intereses", tal y como explica el Banco de España (BdE). Pero, ¿se puede renunciar a un préstamo que ya se ha firmado?

Una persona tiene derecho a cancelar un contrato de préstamo en los primeros 14 días sin necesidad de justificar la decisión y sin penalización. Por tanto, este derecho permite al solicitante sopesar "con calma" si realmente necesita este producto financiero o no, señalan desde el organismo bancario.

El primer paso para ello será revisar el contrato firmado. Este documento debe especificar el plazo disponible para ejercer el derecho de desistimiento así como las instrucciones para desvincularse del préstamo (a quién nos debemos dirigir, por qué medios, etc.).

Después se deberá enviar un escrito a la entidad financiera que incluya todos los datos identificativos del titular del préstamo en cuestión -nombre, dirección, número de contrato...- y su intención de desistir del contrato. El organismo bancario considera que es importante guardar una copia del escrito y el comprobante de envío en el caso de que, si no se tramitara correctamente, sea necesario presentar una reclamación.

La entidad que ha prestado este dinero debe informar al titular del importe a devolver y el plazo para ello. "A partir de ese momento, tienes 30 días para devolver a la entidad financiera el importe total del préstamo recibido, junto con los intereses devengados desde la fecha de disposición del préstamo hasta la fecha de devolución", sostiene el BdE. De esta forma, el coste para el consumidor solo serán los intereses por el tiempo que se ha tenido el dinero en la cuenta, sin ninguna penalización o costes adicionales, tal y como establece la Ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo.