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¿Qué pasa con su contrato de alquiler tras decaer el decreto de Fomento?

El decreto de Ábalos modificaba varios aspectos del alquiler de la vivienda
El decreto de Ábalos modificaba varios aspectos del alquiler de la viviendalarazon

Los firmados mientras el decreto-ley de Ábalos ha permanecido en vigor se regirán por esta norma aunque no se incorpore al ordenamiento jurídico español

Después de que el Congreso no convalidase el decreto-ley de medidas urgentes sobre vivienda, ¿cómo queda ahora el mercado?

Todos los contratos que se firmaron desde el pasado 19 de diciembre, cuando el decreto entró en vigor con su publicación en el BOE, hasta ayer, cuando la norma decayó, se regirán por esta norma.

¿Y que ocurre con el resto de contratos?

Que volverán a regirse por la normativa anterior.

¿Qué leyes modificaba el decreto?

La Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la de Enjuiciamiento Civil, la Reguladora de las Haciendas Locales y la del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Qué cambios introducía la norma en la prórroga de los contratos de alquiler?

Establecía una prórroga obligatoria de cinco años –o 7 si el arrendador era una persona jurídica–. La normativa anterior, de nuevo en vigor, establece un plazo obligatorio de tres años.

¿Y sobre las garantías?

El decreto fijaba un máximo de dos mensualidades de renta como garantía adicional a la fianza –salvo los contratos de larga duración–. La legislación anterior no fijaba cuantía máxima.

¿Qué pasa con los alojamientos turísticos?

Al decaer el decreto, los alojamientos turísticos vuelven a estar regidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos aunque en los 34 días que el decreto-ley ha permanecido en vigor fueron considerados como actividad económica.

¿Podrán seguir influyendo las comunidades de propietarios en este tipo de alojamientos?

No. Deja de estar vigente la posibilidad de que los vecinos de un inmueble, por mayoría de tres quintos, puedan limitar que un piso se destine al alquiler turístico.

¿Afecta de algún modo a las corporaciones locales?

Sí. El decreto-ley de Ábalos facultaba a aquellos ayuntamientos con superávit a invertirlo para promover su parque de vivienda pública. Esa posibilidad desaparece al decaer el decreto. Además, introducía la definición de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente para que los ayuntamientos pudieran aplicar el recargo del IBI establecido en 2002.

¿En qué afecta a los desahucios?

Mientras ha permanecido en vigor la normativa, el procedimiento de desahucio requería obligatoriamente de un informe de los servicios sociales que a partir de ahora ya no será preceptivo.

¿Qué otras medidas incluía el decreto de Ábalos?

La normativa contemplaba que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a cargo del arrendador cuando éste sea una persona jurídica, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa del arrendatario. Además, se eliminaba la obligación de repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al arrendatario en al alquiler social de la vivienda e incluía la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.