Ayudas
¿Qué pasará con la retribución del permiso parental de ocho semanas? ¿Llegará antes del 2 de agosto como exige la UE?
La fecha del 2 de agosto de 2024 es la fijada en la propia Directiva 1158/2019, sobre conciliación, para que los Estados Miembro hagan efectiva sobre la remuneración del permiso parental
El fin del curso escolar ha despertado la inquietud entre los padres sobre el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años. ¿Se retribuirá finalmente o no? El acuerdo firmado entre PSOE y Sumar el año pasado para reeditar la coalición de Gobierno establece que este permiso empezaría a retribuirse a partir de agosto de 2024, para cumplir con la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo, que obliga a remunerar los permisos parentales de cuidados a más tardar el 2 de agosto de este año. El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, anunció en diciembre de 2023, durante el acto de toma de posesión de los altos cargos de su departamento, que en 2024 se retribuirían cuatro de las ocho semanas de este permiso, que lleva en funcionamiento desde 2023, tras incluirse en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin remuneración. Bustinduy lo reiteró en mayo de 2024. Sin embargo, aún no hay un desarrollo normativo que lo garantice. La pregunta estrella es, ¿lo habrá antes de que acabe el plazo al que se comprometió el Ejecutivo para evitar que los padres sigan teniendo que asumir una pérdida de sueldo por cuidar a sus hijos este verano? Esta es la respuesta que desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social y desde el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 han dado a LA RAZÓN.
Cuándo se empezará cobrar. ¿Llegará el 2 de agosto, dentro del plazo establecido por la UE?
Desde Trabajo no dan un sí tajante. Insisten en que las negociaciones para el desarrollo normativo de su remuneración están en pleno funcionamiento y no descartan que se cumpla con el plazo, pero tampoco lo aseguran. "Si fuera por nuestra voluntad, los permisos ya estarían retribuidos", apuntan desde el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que quiere sacar adelante su pago "lo antes posible". Insisten en que desde Trabajo y Derechos Sociales se está reclamado que se empiecen a remunerar, pero están a la espera de que el Ministerio de Hacienda dé el paso.
¿Puede sancionarnos la UE si se sobrepasa el plazo?
Sí, la UE puede iniciar un procedimiento sancionador. No obstante, desde Trabajo señalan que la sanción no es inmediata, ya que Bruselas tiene en cuenta que el Estado miembro infractor esté dando pasos para poner solución al incumplimiento lo antes posible y también valora que se amplíen y remuneren otros permisos, como el de lactancia o el de paternidad y maternidad.
¿Cuánto se cobrará? ¿El 100% de la base reguladora como en la baja por paternidad?
La UE establece que la retribución debe ser “suficiente”, pero esto no implica que deba ser el 100% de la base reguladora. Por lo tanto, no se descarta que sea inferior.
¿Se mantiene el compromiso de retribuir cuatro de las ocho semanas?
El Ministerio de Derechos Sociales mantiene su postura y defiende que se deben remunerar al menos cuatro semanas, tal y como recoge el acuerdo de coalición para formar Gobierno. En cambio, el Ministerio de Trabajo no es claro a este respecto y plantea que otros permisos previos podrían sumarse al cómputo total para calcular estas cuatro semanas pagadas, por ejemplo, el permiso de lactancia. No obstante, insiste en que las negociaciones siguen en marcha y que los detalles de su remuneración todavía siguen en el aire.
Algunas informaciones hechas públicas recientemente apuntan a que se daría por cumplido el compromiso con la UE de retribuir los permisos al garantizar la acumulación del permiso de lactancia para todos los trabajadores sin necesidad de depender de la negociación colectiva. ¿Es realmente así?
No. El decreto dice lo siguiente sobre la extensión del permiso de lactancia, que se puede disfrutar acumulando las horas retribuidas hasta un total de 15 días: “Con ello, se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, cumpliéndose por tanto la exigencia de un permiso parental retribuido, tal y como aparece en el artículo 8.3 en relación con el artículo 20.2 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019”. Desde Trabajo señalan que con ello se dan pasos para cumplir las exigencias de la UE, pero no satisface todos los compromisos recogidos en la directiva. Por lo tanto, la remuneración el permiso parental de ocho semanas, que no alcanza solo a lactantes sino a niños de hasta ocho años, necesita un desarrollo normativo propio. Asimismo, desde Derechos Sociales insisten en que la retribución del permiso de ocho semanas aún está pendiente y nada tiene que ver con el permiso de lactancia.
¿Estaría exento de IRPF como el permiso de maternidad y paternidad?
Aún está por determinar en la negociación y se revelará cuando se llegue a un acuerdo entre los departamentos implicados, entre ellos Trabajo, Seguridad Social, Hacienda y Derechos Sociales.
¿En qué consiste?
El permiso de ocho semanas para el cuidado de menores de ocho años quedó recogido en el Estatuto de los Trabajadores desde junio de 2023. En concreto, el artículo 48 bis del Estatuto de Trabajadores establece que “las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años". Este permiso es intransferible, puede disfrutarse de forma continua o discontinua y a tiempo completo o parcial. En cualquier caso, debe disfrutarse siempre por semanas completas: no se ha establecido que el permiso pueda disfrutarse por días.
¿Qué pasa con la cotización a la Seguridad Social?
Además, el artículo 45.1 del Estatuto establece que este permiso parental es “causa de suspensión del contrato”. Este apartado implica que, mientras los trabajadores están disfrutando de este permiso no tendrán que prestar sus servicios y, por tanto, la empresa no tiene que pagarle, quedando ambas partes exentas de sus obligaciones. Esta situación abría las puertas a que las empresas no cotizasen por los trabajadores que solicitaran el permiso parental. No obstante, a principios de 2024, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio que establece que "durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora".
¿Cómo se pide el permiso parental?
El trabajador debe solicitarlo a su empresa por escrito. Salvo fuerza mayor, debe pedirse con una antelación de 10 días (15 días en el caso de funcionarios) o lo que se establezca en el convenio colectivo e indicando la fecha de inicio y fin del disfrute o los períodos de disfrute de ese permiso de ocho semanas.
¿Se puede denegar el permiso parental?
La empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible, en caso de que el disfrute del permiso parental en el período solicitado afectara a su buen funcionamiento y respetando lo establecido por el convenio colectivo. También podrá aplazarlo cuando los dos progenitores son trabajadores de la misma empresa y pretendan disfrutar del permiso a la vez sobre el mismo menor.
Los detalles detrás de su futura remuneración
La remuneración sigue pendiente de su desarrollo normativo. La Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores establece que su plazo máximo de transposición por los Estados miembros era el 2 de agosto de 2022. En noviembre de 2023, Bruselas denunció a España, junto a otros Estados miembros, por no introducir en el derecho nacional esta normativa. No obstante, el plazo para remunerar los permisos se extiende hasta 2024. Según el artículo 8.1 de la Directiva, los “trabajadores que ejerzan su derecho a disfrutar de uno de los permisos contemplados” recibirán “una remuneración o una prestación económica”.
“Extenderemos el permiso de paternidad y maternidad hasta las 20 semanas, incorporando mayor flexibilidad con el trabajo a tiempo parcial desde la semana 16 y avanzaremos en la implantación de permisos retribuidos para los cuidados de acuerdo con la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo, con el objetivo de remunerar al menos cuatro semanas por hijo/a del recientemente creado permiso parental de cuidados, a partir de agosto de 2024, sin perjuicio de las mejoras que puedan adoptarse en el marco de la negociación colectiva del sector público”, recoge el acuerdo de coalición firmado por PSOE y Sumar en mayo de 2023.
En diciembre de 2023, Bustinduy volvió a reiterar el compromiso del Gobierno para remunerar cuatro de las ocho semanas de este permiso y el 15 de mayo anunció que la ley de familias formalizará medidas como “retribuir cuatro de las ocho semanas” de este permiso. El proyecto de ley de familias, aprobado por el Consejo de Ministros en febrero de 2024 y en tramitación parlamentaria urgente en el Congreso de los Diputados, no hace mención a la retribución de este permiso paternal. Por lo tanto, la retribución de los permisos parentales podría incorporarse, por ejemplo, vía enmienda a la Ley de Familias o ser aprobado por el Consejo de Ministros como Real Decreto.
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