Viajes

Registro de viajeros: así es como afecta a las empresas

En el caso de que no registren los datos del viajero, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de hospedaje podrán enfrentarse a multas de hasta 30.000 euros

Una persona con dos maletas, a 22 de febrero de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). Los pisos turísticos de Barcelona registran ocupaciones del 95% durante la semana del Mobile World Congress (MWC) con reservas medias de 4,5 noches. Según los datos de la Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona (APARTUR), muchos de los congresistas que se alojan en este tipo de establecimientos son "repetidores" de otras ediciones del congreso tecnológico.
Una persona con dos maletasDavid ZorrakinoEuropa Press

El registro de viajeros es una herramienta que tiene el objetivo de "que las autoridades españolas puedan localizar o contactar, si es posible, a los viajeros españoles inscritos en caso de emergencia grave (desastre natural, conflicto armado, etc.)". Así lo asegura el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Concretamente, es el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, el que establece las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje.

Todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que desarrollen o intermedien en la realización de actividades de hospedaje –ya sean llevadas a cabo de modo profesional o no– para proporcionar habitación o espacio para la pernoctación a cambio de un precio, contraprestación o compensación deben cumplir con el registro de viajeros. Por tanto, deberán cumplir con esta normativa "los hoteles, hostales, Airbnbs o pisos turísticos, entre otros", explica el abogado de Legálitas, Juan Rubén de la Cruz.

Los hoteles u hostales deberán solicitar dos tipos de datos–personales y familiares y económicos– a los viajeros para comunicárselos a las autoridades competentes antes de comience la actividad contratada. Los datos estrictamente personales y familiares hacen referencia al nombre, apellidos o sexo del viajero, su DNI, residencia habitual, nacionalidad, fecha de nacimiento, teléfono móvil o correo electrónico, entre otros. En lo que respecta a los económicos, los datos que se solicitarán serán los de la transacción: medio de pago, titular de la persona que hace el pago, fecha en la que se realiza o caducidad de la tarjeta.

Multas por no registrar estos datos del viajero

Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de hospedaje deberán disponer de un registro informático para guardar los datos de los clientes durante, al menos, tres años –excepto aquellas que las desarrollen de un modo no profesional–. Hasta la fecha, estos datos se deben comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante medios telemáticos en un plazo de diez días desde que los huéspedes se alojaron en dicho establecimiento.

En el caso de que no registren estos datos del viajero, podrán enfrentarse a multas de hasta 30.000 euros en función de la gravedad de la infracción. La normativa establece como infracciones leves las irregularidades o difidencias en la cumplimentación de los registros o la realización de las comunicaciones obligatorias fuera de plazo. Estas conllevan una multa de 100 a 600 euros. Las infracciones graves son la carencia de los registros documentales o la omisión de las comunicaciones obligatorias, las cuáles se pueden sancionar con una multa de 601 a 30.000 euros.

¿Se pueden usar esos datos para enviar ofertas o publicidad del establecimiento?

"No, salvo que se reúnan los requisitos para el uso de los datos personales para fines comerciales y tras la obtención del consentimiento del afectado perfectamente informado de ello", sentencia De la Cruz.