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La Seguridad Social aclara cómo se facilitará el paso del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital

Los cambios están incluidos en el Real Decreto-Ley que regula la reforma del subsidio asistencial por desempleo

Reparto de alimentos de la Fundación Madrina. Colas del hambre.
Reparto de alimentos de la Fundación MadrinaJesús G. FeriaLa Razón

El Gobierno aprobó el martes 21 de mayo el Real Decreto-Ley que regula la reforma del subsidio asistencial por desempleo. La norma incluye mecanismos para facilitar la transición del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV) cuando se haya agotado el cobro de la primera ayuda. Además, se mejora la coordinación entre las entidades que gestionan una y otra prestación con el objetivo de eliminar cargas administrativas para aquellas personas que agoten el periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo sin haberse reinsertado en el mercado laboral, siempre que cumplan los requisitos del IMV. Pero, ¿cómo será este paso? La Seguridad Social lo explica,

En concreto, el nuevo texto modifica el cómputo de los ingresos y patrimonio del Ingreso Mínimo Vital, de forma que quedará excluido de las rentas computables el subsidio por desempleo cuando la fecha de la solicitud de la prestación se hubiera extinguido. Además, se modifica el concepto de pareja de hecho, para homogeneizarlo en ambas prestaciones.

Asimismo, se establece un procedimiento que regula el tránsito del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital a través de la colaboración entre la entidad gestora del subsidio por desempleo y la del IMV. De esta forma, se trata de eliminar cargas administrativas y facilitar el acceso a la prestación a las personas que cumplen con los requisitos.

Estas medidas se enmarcan en la estrategia de acercamiento del IMV a la población que lo necesita. Desde 2020, 800.000 familias han recibido esta prestación, que ha protegido a los 2,4 millones de personas que forman parte de ellas. No obstante, el objetivo inicial de esta ayuda era llegar a 850.000 hogares y 2,3 millones de beneficiarios en el primer año de vigencia. En concreto, sólo una de cada diez familias bajo el umbral de la pobreza en España se beneficia del Ingreso Mínimo Vital, según explica la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales.

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital

-Por internet, con certificado electrónico o Cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También se podrá solicitar vía web mediante el formulario especialmente habilitado por la Seguridad Social. En estos casos al solicitante se le pedirá documentación para verificar su identidad, incluyendo una fotografía y una dirección de correo electrónico.

-Presencialmente en los Centros de Atención e Información (CAISS) de la Seguridad Social.

Requisitos para solicitar el IMV

-Tener nacionalidad española o ser extranjero con residencia legal en España.

-Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. No obstante, no se exige este plazo a: los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual; y las mujeres víctima de violencia de género.

-Los titulares del IMV que soliciten la prestación en nombre de una unidad de convivencia deben tener al menos 23 años y un máximo de 65 años. Además, pueden ser titulares individuales las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros de protección de menores o que sean huérfanos absolutos, siempre que no formen parte de una unidad de convivencia. También pueden hacerlo los mayores de edad o menores emancipados que tengan hijos o menores a su cargo en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

-Estar en situación de vulnerabilidad económica. Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.

-Estar inscrito como demandante de empleo, para personas desempleadas.

-Haber solicitado las prestaciones o pensiones a las que se tuviera derecho.