SEPE
El SEPE concede una prestación por cumplir un solo requisito: hasta 600 euros de ayuda
El Ministerio de Trabajo ofrece una prestación a una profesión que se caracteriza por su actividad irregular durante el año
Los trabajadores de este país están protegidos cuando se quedan sin trabajo. Y es que gracias al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en función del tiempo cotizado los trabajadores tienen derecho a unas ayudas económicas u otras.
En este sentido, cualquier sector esta cubierto por el organismo adscrito al Ministerio de Trabajo, encargado de administrar las prestaciones por desempleo y promover políticas para que los ciudadanos encuentren trabajo.
En el caso de los artistas, también existen prestaciones dedicadas a ellos. Y es que debido a su profesión, la estabilidad económica no es posible. Se trata de un sector cuyos profesionales viven por rachas, es decir, momentos en los que la demanda es muy alta y, por tanto, su capacidad económica es elevada, y otros en los la actividad es mínima.
Por ello, el SEPE cuenta con una prestación habilitada para aquellas personas desempleadas que desempeñen su trabajo en las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
¿En qué consiste esta prestación?
Las personas trabajadoras dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, tendrán derecho a la prestación por desempleo especial de acuerdo con lo establecido en el apartado catorce de la disposición final cuarta del Real Decreto ley 1/2023, de 10 de enero.
En este caso, se podrán beneficiar de la ayuda aquellos que se dediquen a las actividades artísticas (artes escénicas, audiovisuales y musicales) y aquellos que realicen actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de las actividades artísticas.
Requisitos para acceder a la prestación
Para poder ser beneficiario de esta ayuda, el SEPE establece una serie de requisitos. Estos son:
- Que desde la fecha de la extinción de la anterior prestación especial hasta la fecha de nacimiento de la nueva prestación especial haya transcurrido, al menos, un año.
- No tener derecho a un alta inicial de la prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria.
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad incluido en la solicitud de la prestación especial.
- No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no dispongan del período de cotización necesario o el contrato esté suspendido o reducida la jornada.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
- Acreditar 60 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o 180 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas, dentro de los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo.
Duración y cuantía
En este caso, el SEPE establece que la duración de la prestación para los artistas es de 120 días. Por su parte, la cuantía de esta prestación especial será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100% del IPREM.
Por tanto, la inyección económica puede llegar a alcanzar los 600 euros. Además, durante el período de percepción de la prestación por desempleo especial, el SEPE cotizará para la jubilación. La base de cotización coincidirá con la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social.
¿Cuándo se puede solicitar?
Tal y como se explica, la solicitud se debe presentar en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo en la actividad artística. El derecho nacerá el día siguiente al de dicha situación legal de desempleo.
Si se presenta transcurrido el plazo de quince días, se tendrá derecho a la prestación especial a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado dentro del plazo y aquella en que se presentó la solicitud fuera de plazo.