Sentencia

El Supremo rechaza la demanda de 4.300 millones de euros de la concesionaria de la AP-7 por las obras realizadas

El alto tribunal sí le reconoce a ACESA un abono por parte del Estado de 32,9 millones de euros por la realización de inversiones

Imágenes del corte de la AP-7 y el desvío por la N-340 a raíz de la fuga en un camión de butano en L'Aldea (Tarragona) SERVEI CATALÀ DE TRÀNSIT 16/01/2024
Un corte de la AP-7SERVEI CATALÀ DE TRÀNSITEuropa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha cerrado las puertas a la demanda de la empresa concesionaria de la autopista AP-7 por la ampliación de carriles que ejecutó a partir de 2006. La compañía impugnó la compensación de 1.069,9 millones de euros aprobada por el Consejo de ministros y, en su lugar, reclamó el pago de4.300 millones de euros de diferencia. El alto tribunal ha rechazado esta petición, pero sí admitió la compensación de 32,9 millones por la realización de inversiones, cantidad que deberá actualizarse en la forma prevista en el Convenio de 2006.

El recurso de la compañía ACESA se basa en el Convenio que firmó con la Administración General del Estado para modificar la AP-7 y que se aprobó por el Real Decreto 457/2006, de 7 de abril. En el documento se explicaba que el incremento sustancial del tráfico en esa autopista y los reiterados problemas de congestión de vehículos en épocas y trayectos concretos hacían necesaria su ampliación.

Esto requería de la construcción de nuevos carriles en determinados tramos y la implantación de un sistema de peaje cerrado en un tramo concreto. En virtud de dicho convenio, ACESA asumió la obligación de ejecutar las inversiones y obras. El acuerdo también establecía una fórmula para compensar a la concesionaria por estas inversiones.

La controversia surgió cuando, una vez concluyó la concesión, el 31 de agosto de 2021, el Consejo de ministros de 18 de febrero de 2022 adoptó el acuerdo para compensar las obras realizadas. El importe fue de 1.069,9 millones de euros. ACESA impugnó ese acuerdo porque, según sus cálculos, le tenían que abonar 5.373 millones de euros.

La demanda de ACESA se basaba en tres argumentos. En el primero de ellos, ACESA cuestionó la interpretación que realizó el Consejo de ministros de la fórmula matemática de compensación establecida en el Convenio de 2006. Esta discrepancia habría derivado en la diferencia de más de 4 mil millones de euros que reclamaba la empresa. En concreto, el criterio era distinto respecto del margen diferencial entre el tráfico real y el de referencia, tomando como base las series históricas de datos.

Para el Consejo de ministros, si el resultado es negativo, no se puede sumar a las inversiones realizadas por ACESA. Sin embargo, la compañía sostuvo que, de acuerdo con una garantía en el Convenio de 2006, el margen diferencial sí debía sumarse, aunque fuera negativo. Los datos muestran que desde 2006 hasta el fin de la concesión, en 2021, el tráfico real fue en casi todos los años inferior al tráfico de referencia.

El Tribunal Supremo rechaza la interpretación de ACESA porque, sostiene, en el Convenio no se ha acordado una trasferencia del riesgo de demanda, ni se establece ninguna garantía de tráfico en favor de la concesionaria. En él solo se contempla la compensación a ACESA por las inversiones y obras ejecutadas en virtud del Convenio, con la correspondiente actualización.

Y añade que un pacto de esa clase, que garantice a la concesionaria un tráfico determinado, es contrario al régimen jurídico de las concesiones de autopistas porque contemplaría una eliminación del riesgo.

En segundo lugar, ACESA alegaba que la inversión en las obras y actuaciones previstas en el Convenio de 2006 no fue de 505 millones de euros, como reconoció el acuerdo del Consejo de ministros, sino de 555 millones de euros, por lo que reclamó la diferencia. En este aspecto, el Tribunal Supremo lo estima y admite que existieron obras necesarias ejecutadas por ACESA por importe de 32,9 millones de euros, que fueron reconocidas y aceptadas por la Administración. Por ello, el alto tribunal considera que la demandante debe ser compensada en esta cantidad, más la correspondiente actualización según la fórmula prevista en el Convenio.

Por último, ACESA reclamaba 203 millones de euros por la reducción del tráfico de la AP-7 como consecuencia de los desdoblamientos de las carreteras nacionales N-II (Girona) y N-340 (Tarragona). Los magistrados no acogen este apartado de la demanda porque, aunque en el Convenio de 2006 existía una cláusula al respecto, existieron unas previsiones de 148 kilómetros de desdoblamientos en esas carreteras que podrían afectar al tráfico de la AP-7, pero únicamente se ejecutaron desdoblamientos en 39,4 kilómetros.

Además, de acuerdo con las pruebas periciales, no ha quedado probado que esos desdoblamientos limitados afectaran al tráfico de la AP-7 de forma apreciable. Por el contrario, el tráfico en esta autopista tuvo un comportamiento similar al de otras autopistas de peaje.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo estimó la demanda de ACESA por la realización de inversiones por importe de 32,9 millones, cantidad que deberá actualizarse en la forma prevista en el Convenio de 2006 y rechazó el recurso en todo lo demás.