
Empleo
¿Tienen derecho a paro las personas que están en prisión?
La población carcelaria en España asciende a más de 56.000 presos

56.698 presos. Esta es la población carcelaria total que había en nuestro país a finales de 2023, según datos del Anuario Estadístico del Ministerio del Interior. Al ingresar en prisión, la vida que se llevaba hasta el momento da un giro de 360 grados, se debe dejar atrás el trabajo que se tenía, abandonar la residencia habitual y, sobre todo, despedirse de la libertad.
Por norma general, cuando una persona, pudiendo y queriendo trabajar, pierde su empleo tendrá derecho a acceder a una prestación contributiva por desempleo, más conocida como paro. Esta prestación protege a aquellos que pierdan su empleo de forma "temporal o definitiva" o bien vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre "un 10% y un 70%", tal y como explican desde la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Entonces, los que hayan perdido su empleo al ingresar en prisión, ¿pueden pedir algún tipo de prestación?
El SEPE sostiene que "al estar cumpliendo condena de privación de libertad careces de la disponibilidad para trabajar que se exige a las personas beneficiarias de prestaciones, por lo que mientras permanezcas en prisión no podrás solicitar ningún tipo de prestación".
No obstante, una vez se cumpla condena, al expresidario se le considerará en situación legal de desempleo y podrá solicitar las siguientes ayudas:
- Una prestación contributiva, si en los seis años anteriores a su ingreso en prisión justifica haber cotizado un mínimo de 360 días en el Régimen General de la Seguridad Social o en cualquier otro régimen que cotice por desempleo. También podrá acceder a esta prestación si ha reunido dicho periodo de cotización al haber realizado actividades laborales dentro de la prisión, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos de acceso exigidos.
- Un subsidio para personas liberadas de prisión, si no se tuviera derecho a la prestación contributiva, cuya duración sería de seis meses, prorrogables por dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses.
Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal asegura que tendrán derecho a este subsidio las personas que hubieran terminado un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre y cuando este hubiera durado más de seis meses y hubiera sido remitida su pena privativa de libertad.
✕
Accede a tu cuenta para comentar