Hipotecas

El Gobierno endurece la ejecución bancaria de las hipotecas

Economía niega que la nueva ley de crédito inmobiliario vaya a encarecer los préstamos

La Razón
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El Gobierno quiere que en el futuro, además de que haya más transparencia y que el cliente reciba más información a la hora de firmar una hipoteca, sea mucho más fácil cambiar las condiciones del préstamo o ir amortizándolo con un coste menor que en la actualidad.

El mercado hipotecario remonta y el Gobierno no quiere más litigios tras las cláusulas suelo. Por eso, la nueva ley de crédito inmobiliario va más allá de la directiva europea y tratará de blindar los contratos para que figure toda la información sobre cláusulas «potencialmente peligrosas». A tal efecto, el cliente deberá pasar dos veces por la Notaría. La primera (sin coste), para que el notario asesore sobre las cláusulas contenidas. Todo se documentará en un acta notarial sin coste para el cliente, que podrá elegir el notario. La segunda, en el momento de la firma, donde el notario no permitirá que ésta se efectúe si no se han cumplido los parámetros de transparencia o si el crédito contiene cláusulas abusivas. A tal efecto, se realizará un listado de cláusulas «sensibles» contenidas en el registro de condiciones generales de contratación. Para remarcar la tarea de «vigilancia» notarial se reforzará el régimen sancionador de notarios y registradores, según indicaron ayer fuentes de Economía.

Al margen de la transparencia, se han añadido instrumentos que endurecen la posibilidad de ejecución de una hipoteca por parte de las entidades bancarias. Durante la primera mitad de la vida del préstamo, el banco podrá iniciar la ejecución cuando se produzca un impago acumulado superior al 2% del capital concedido o de nueve cuotas mensuales. En la segunda mitad de la vida del préstamo, el vencimiento anticipado se producirá tras el impago equivalente de cantidades que superen el 4% del capital del crédito o de 12 cuotas mensuales. Hasta ahora, tres impagos eran suficientes para iniciar un desahucio.

Asimismo, se establece un límite a la cuantía de los intereses de demora, que será el triple del interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que resulte exigible, aplicable sobre el principal pendiente de pago.

También se facilitará la conversión del préstamo hipotecario en divisa extranjera a otra moneda, así como el cambio de préstamo hipotecario con interés variable a fijo. En este caso, la comisión máxima de reembolso anticipado para una novación o cambio de entidad en la que se pacte un tipo fijo será del 0,25% en los tres primeros años y a partir de entonces será 0.

Respecto a las penalizaciones por la amortización anticipada del préstamo, también quedan claramente enmarcadas. En las hipotecas de tipo variable, la comisión se limitará al 0,5% en los tres primeros años. Del tercer ejercicio al quinto será del 0,25% y a partir de entonces no habrá penalización.

En las de tipo fijo, la comisión será de un 4% máximo en los diez primeros años y del 3% a partir de entonces. Con la nueva norma se pagará la comisión sobre lo amortizado, no sobre el principal, y ésta no podrá ser mayor que la pérdida financiera (si la entidad compensa la amortización con subidas de tipos, no puede cobrarse comisión).

Fuentes de Economía negaron que todas estas medidas puedan incidir en un encarecimiento de las hipotecas, como afirma la banca.