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Vivienda

¿Vive de alquiler? Estas son las reformas que tendrá que pagar como inquilino

El casero debe realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad

Dos personas reforman una vivienda La Razón

Cada vez menos personas en nuestro país viven en una casa de su propiedad, y es que, a la mayoría, no les queda más remedio que tener que pagar mes a mes un alquiler y convertirse en inquilinos ante la imposibilidad de poder comprar una vivienda a la que puedan llamar "suya". Aunque son muchos los que se encuentran en el mercado del alquiler en España, todavía hay algunos que desconocen sus obligaciones y derechos una vez firman el contrato de arrendamiento. Una de las dudas más frecuentes -y la que genera más conflictos- tiene que ver con quién debe hacerse cargo de las posibles reformas que surjan en un piso de alquiler.

El casero, por su parte, está obligado a realizar "todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido" sin por ello elevar la renta del alquiler, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esto incluye el mantenimiento o sustitución de la caldera, el arreglo de humedades, mantener las tuberías en buen estado o si surge algún desperfecto en la calefacción, tendrá que subsanarlo.

En cambio, el inquilino deberá hacerse cargo de aquellas reparaciones causadas por el uso diario de la vivienda y su desgaste. La normativa vigente establece que "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario". Asimismo, según el Código Civil, "el arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el paso del tiempo o por causa inevitable". Por tanto, los inquilinos están obligados a dejar el inmueble en el mismo estado en el que lo encontraron.

Pese a ello, "antes de llevar a cabo ningún cambio, el inquilino deberá comunicárselo al casero por escrito, para que este dé su consentimiento", ya que sino, "puede considerarse incumplimiento de contrato", tal y como explica el portal inmobiliario Fotocasa. En este sentido, la LAU establece en su artículo 23.1 que "el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios".

Si el inquilino no realiza las obras a las que está obligado, el propietario podrá reclamar daños y exigir el cumplimiento del contrato o su resolución.

¿Es posible hacer reformas en la vivienda y pagar menos renta?

Tanto el propietario como el inquilino pueden acordar que el pago de la renta se reemplace durante un tiempo por el coste de las obras de mejora que haya llevado a cabo. Así lo establece el artículo 17.5 de la LAU: "en los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas".