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Vivienda

Voy a vender un piso que tengo alquilado, ¿cuándo debo avisar a los inquilinos?

El arrendatario tiene prioridad en cuanto a la compra de la vivienda alquilada gracias al “derecho de tanteo”

Imagen de archivo de una llave en la cerradura de un piso EUROPAPRESS

A pesar de su tensionada situación, el mercado inmobiliario ofrece múltiples opciones de inversión. Alquilar un piso vacío o una segunda vivienda para generar un ingreso adicional que complemente su nómina es una práctica muy extendida entre los españoles, que ven en el arrendamiento una oportunidad para, por ejemplo, pagar su hipoteca o vivir más holgadamente al mismo tiempo que dan techo a una familia.

Sin embargo, no todo el mundo tiene una buena experiencia alquilando su casa: impagos, ocupaciones, prácticas en contra del contrato…terminan por socavar la relación entre arrendador y arrendatario, por lo que muchos optan por vender, bien para no tener que seguir gestionando la entrada y salida de nuevos inquilinos o, simplemente, para obtener liquidez.

Al tomar la decisión antes de que finalice el contrato de alquiler, el propietario se encuentra en una encrucijada, por lo que lo más fácil es hacerlo una vez el piso esté vacío. No obstante, si este no es el caso, el propietario debe saber que puede vender un piso alquilado aunque el inquilino esté dentro, siempre cumpliendo con ciertas condiciones. Así, según el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario debe notificar su intención de vender la vivienda por escrito a los inquilinos, los cuáles tendrán un plazo de 30 días para decidir si ejercen su derecho a compra preferente, o lo que es lo mismo, utilizan su derecho de tanteo, recuerdan desde el blog de Fotocasa Life.

En dicha notificación se recogen varios datos con respecto de la compraventa. Además de los típicos de fecha, nombre, contrato de alquiler, etc., también se incluirá lo referente al derecho de adquisición preferente al inquilino, en caso de que lo tuviera, así como avisarle de que tiene un plazo de 30 días naturales para ejercer su derecho de tanteo, además de informar sobre las condiciones de la venta (precio y/o situación registral del inmueble).

Rechazo al derecho de tanteo

En caso de que el inquilino no responda en los 30 días que corresponden con su derecho de tanteo, el propietario tendrá libertad para vender la vivienda a cualquier interesado, aunque entonces surge una nueva incógnita: ¿podemos echar al inquilino en alquiler por venta de vivienda?

La respuesta es no, no podemos cancelar el contrato y echar a los inquilinos aunque vendamos el piso ya que la LAU establece que el contrato de alquiler está obligado a mantenerse hasta su vencimiento. Ante esta situación, los caseros optan por negociar con los inquilinos la salida del piso a cambio de una indemnización, o se decantan por vender la vivienda a inversores interesados en continuar con el arrendamiento.

La rentabilidad de la vivienda, en máximos

Por su parte, desde el punto de vista de los compradores, es habitual que estos opten por hacerse con una vivienda para, posteriormente, ponerla en alquiler. En este sentido, la rentabilidad bruta que ofrece esta práctica creció hasta el 6,7% en el último mes del 2024, según los últimos datos publicados por Fotocasa, que también revelan que la rentabilidad ofrecida en diciembre de 2024 es la segunda más alta desde 2006, solo por detrás de 2020 (6,8%).

Así, las ciudades más rentables de España para comprar y después alquilar son El Ejido, San Javier, Mazarrón y Tavernes de la Valldigna, todas con valores superiores al 10%. De este modo, "se confirma, también, que el ladrillo continúa siendo el activo más seguro que existe en el mercado y el producto financiero con mayor rentabilidad”, señala la directora de Estudios y portavoz de Fotocasa, María Matos.