Tribunal Constitucional
Magistrados del TC creen que la inmunidad protege “frente a cualquier forma de privación de libertad” y que se violó el derecho de Junqueras
La mayoría del tribunal afirma, sin embargo, que acordar su prisión no fue una medida “absurda, irrazonable o caprichosa”
Los magistrados del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer , Fernando Valdé y María Luisa Balaguer sostienen que la decisión de la entonces jueza de la Audiencia Naciona Carmen Lamela de acordar la prisión provisional de Oriol Junqueras ratificada posteriormente por el Tribuna Supremo, vulneró su derecho a ejercer sus funciones como diputado autonómico y que por ello hubiese sido más razonable la adopción de una medida “menos lesiva” que su mantenimiento en prisión preventiva, ya que ello “hubiera tenido menor afectación” a su derecho de representación política.
Además, analizan el alcance de la inmunidad parlamentaria relacionada con el hecho de haber obtenido acta de diputado autonómico. Y en este sentido, vienen a concluir que esa inmunidad debería haber acarreado su puesta en libertad y la adopción de otras medidas para garantizar su control al Tribunal Supremo. En este punto, sostiene que una de las garantías más extendidas de esta inmunidad, que es la que interesa en el recurso de amparo que interpuso Junqueras, es la inmunidad procesal en materia penal, «conforme a la cual los miembros de las cámaras legislativas quedan protegidos contra cualquier forma de privación de libertad o sometimiento a proceso penal por parte de los órganos judiciales sin el consentimiento previo de la propia cámara»
Sin embargo, a la vez, destacan que sólo los electos en comicios europeos o nacionales gozan de esa inmunidad procesal de los representantes políticos contra decisiones cautelares privativas de libertad del orden jurisdiccional penal sin una autorización previa de la cámara respectiva. Por el contrario, añaden los magistrados, los parlamentarios autonómicos y, en concreto, los diputados del Parlamento catalán, “no gozan de la protección dispensada contra actuaciones judiciales del orden penal”.
A juicio de estos magistrados “era posible adoptar una decisión que, aun no enervando totalmente el riesgo que se intentaba controlar con el mantenimiento de la prisión provisional, fuera menos lesiva para los intereses constitucionales vinculados al derecho de representación política del recurrente”. Al optarse por no aplicar estas medidas, su derecho “se veía anulado”.
Riesgo de reiteración delictiva
En cambio, para la mayoría de magistrados del TC la decisión del Tribunal Supremo de acordar su prisión y no permitirle realizar los trámites ni posterior toma de posesión como diputado de ERC en el Parlament supuso ninguna vulneración de sus derechos. Así, la sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, destaca que la decisión de Carmen Lamela y la confirmación por el juez del Supremo Pablo Llarena de ratificar la prisión de Junqueras expresaba claramente los motivos por las que se adoptaron: el riesgo de reiteración delictiva. Y ello, añade, por dos motivos: por la probabilidad de que Junqueras pudiera reincidir volver a delinquir y por la magnitud de la lesividad del resultado si la reiteración llegara a producirse.
De esta forma, lo determinante del peligro de reiteración delictiva que se apreciaba no era que el ex vicepresidente de la Generalitat mantuviese su aspiración de que Cataluña alcance la independencia, “sino la perseverancia en el modo en que ese designio se pretende lograr, con las consecuencias que ello comportaría para el orden constitucional”.
Así, el riesgo de reiteración delictiva que se exponían en las resoluciones impugnadas se fundaban “en datos objetivables” de los que se legaban a deducir un “peligro de persistencia delictiva, sin que tal deducción pueda ser considerada absurda, irrazonable o caprichosa”.
Por otro lado, el TC razona que la aplicación de la medida de prisión provisional aplicada al recurrente ha respetado las exigencias constitucionales de los principios de proporcionalidad y legalidad, y ha respondido a un fin legítimo, tal y como reconoce la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Por tanto, las resoluciones impugnadas no han vulnerado el derecho a la libertad personal (art. 17 CE) porque han superado el examen de constitucionalidad basado en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves y un riesgo de reiteración delictiva, que daría lugar a perjuicios singularmente graves.
El Tribunal explica que uno de los factores para determinar si la prisión provisional de un parlamentario o candidato en unas elecciones legislativas es una medida proporcionada desde la perspectiva del derecho de sufragio pasivo es la previsión de un recurso mediante el que se pueda impugnar aquella prisión. En el caso enjuiciado “el demandante de amparo en el plazo de poco más de dos meses pudo impugnar e instar la modificación, como efectivamente hizo, de la prisión provisional contra él adoptada
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