El desafío independentista
Llarena mantiene las euroorden contra Puigdemont y pide al Parlamento europeo que le quite la inmunidad
Ratifica que el ex presidente de la Generalitat y Comín serán detenidos si pisan territorio español
El juez instructor de la causa del ‘procés’ independentista, Pablo Llarena, ha acordado este viernes mantener la vigencia de las euroórdenes de detención y entrega dictadas contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y su exconsejero Toni Comín, ambos huidos en Bélgica, y pide el suplicatorio al Parlamento Europeo para que suspenda sus inmunidades, para que puedan ser juzgados en el Tribunal Supremo. Además continúa la tramitación de las euroórdenes de detención y entrega dictadas contra ellos. En este sentido, comunica a la autoridad de ejecución de dichas euroórdenes en Bélgica que deje sin efecto los plazos para resolver las entregas hasta que la Eurocámara decida sobre los suplicatorios. La decisión de Llarena viene a coincidir con la tesis defendida por la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Por otro lado, Llarena ratifica la orden de detención en territorio español, donde si son arrestados no les alcanzaría la inmunidad al estar ya procesados y no se requeriría suplicatorio. Asimismo, en un auto dado a conocer este viernes, el magistrado pide Bélgica que deje sin efecto los plazos para resolver sobre las euroórdenes hasta que el Parlamento Europeo decida sobre los suplicatorios.
Los delitos son anteriores
Respecto del contenido material de la inmunidad, el juez Llarena recuerda que la sentencia del TJUE expone que los miembros del Parlamento Europeo disfrutan durante su mandato de los privilegios establecidos en párrafo primero del artículo 9 del Protocolo 7 del TFUE, esto es: a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país y b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial. También gozarán de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de este.
En este sentido, la resolución argumenta, para justificar que se alce la inmunidad que les reconoce su condición de europarlamentarios, que los hechos imputados a ambos líderes independentistas son muy anteriores a su elección y no guardan relación alguna con su actividad en la Eurocámara. Por último, inadmite la recusación contra él por extemporánea. La decisión la ha adoptado después de estudiar los informes de las partes sobre la posible incidencia que debe tener la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoció la inmunidad del exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC Oriol Junqueras desde que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio.
El juez estima los recursos de Puigdemont y Comín contra sus resoluciones de los pasados meses de octubre y noviembre que no les reconocían como eurodiputados basándose en acuerdos al respecto de la Junta Electoral Central. Ahora, de conformidad con la interpretación dada por el TJUE en su sentencia de 19 de diciembre de 2019, reconoce a los recurrentes las inmunidades y privilegios recogidos en el artículo 9, del Protocolo 7 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), en su condición de miembros del Parlamento Europeo.
Arrestados sin necesidad de suplicatorio
Respecto de la inmunidad en lo que hace referencia a su operatividad en el territorio español, el Protocolo 7 del TFUE les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional. “Esta remisión -destaca el instructor- comporta la viabilidad de las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión adoptadas con posterioridad al procesamiento de los recurrentes, sin que las mismas estén condicionadas a la petición de suplicatorio o de alzamiento de la inmunidad que les afecta”.
Los autos subrayan que tanto la Constitución Española como los reglamentos del Congreso y del Senado establecen que los diputados y senadores no podrán ser ‘inculpados ni procesados’ sin la previa autorización de la Cámara respectiva, lo que la Sala II del Tribunal Supremo ha interpretado, en auto del pasado 14 de mayo, en el sentido de que no es obligado recabar la autorización parlamentaria respecto de cualquier parlamentario que acceda al cargo después de su procesamiento.
Sin embargo, desestima los recursos de ambos en lo que atañe a su pretensión de que se revocasen las correspondientes órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes internacionales y europeas para su detención y entrega, que se mantienen vigentes.
Las decisiones del juez instructor se producen tras el periodo de alegaciones que dio a las partes para que se pronunciasen sobre la incidencia en Puigdemont y Comín de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 19 de diciembre, referida a la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras y al alcance de sus inmunidades.
La Fiscalía pidió al magistrado instructor que mantenga tanto las órdenes nacionales e internacionales de detención y la declaración de rebeldía de ambos procesados por el ‘procés’ independentista. No obstante, la Abogacía del Estado mantiene una postura parcialmente contraria, ya que ha pedido que suspenda las euroordenes. En lo que sí coinciden ambas acusaciones es en que el juez Llarena debe pedir “a la mayor brevedad” el suplicatorio a la Eurocámara.
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