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Tribunal Constitucional

El TC anula la sentencia del Supremo que aumentó las penas a los asaltantes de Blanquerna

Estima parcialmente los recursos de los acusados y deberá dictarse una nueva resolución

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por los condenados por asalto al centro cultural Blanquerna durante la celebración de la Diada de 2013 y anula la sentencia del Tribunal Supremo que dicte una nueva sentencia en la que se elimine todo lo relacionado con la aplicación de la agravante de haber cometido el delito por discriminación ideológica. El Supremo elevó las penas inicialmente impuestas a los condenados a cerca de cuatro años de prisión a algunos de ellos, cuando la Audiencia Provincial de Madrid les condenó a penas de entre seis y ocho meses.

La decisión del Alto Tribunal, adoptada por unanimidad y de la que es ponente la magistrada Encarnación Roca, se basa en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que prohíbe aumentar las condenas en segunda instancia sin haber oído previamente a los afectados. La decisión del Tribunal de Estrasburgo sobre el ex presidente del Gobierno vasco Juan maría Atutxa es la que ha servido como antecedente, pues en ella, el TEDH estableció que un tribunal de segunda instancia no puede elevar las penas basándose en circunstancias subjetivas que que afectan a los interesados sin escucharles antes.

En enero de 2017, La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró que la actuación de los acusados entrañaba intolerancia hacia la ideología catalanista y elevó las condenas hasta los cuatro años de cárcel. En esa sentencia, los magistrados destacaban que “el propósito común de los asaltantes” era de intolerancia “con un acto de celebración del día de Catalunya, conmemoración existente en todas las comunidades autónomas españolas”

Junto a ello, suprimió la atenuante de reparación del daño en el delito de desórdenes públicos que había aplicado la sentencia recurrida, pues considera que aportar una cantidad para cubrir de forma genérica el importe de los daños causados, como hicieron los condenados, en nada afecta al delito de desórdenes públicos.