Tribunal Constitucional
Xiol vuelve a romper la unanimidad del Constitucional en el «procés»
Apoya que Jordi Sánchez recogiera su acta. La mayoría del Tribunal rechazó el recurso
Los magistrados del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés, ambos de tendencia «progresista», volvieron ayer a romper la unidad del Alto Tribunal en cuestiones que afectan al «procés». En noviembre de pasado se desmarcaron de la mayoría que avaló la decisión de la entonces jueza de la Audiencia Nacional Camen Lamela de encarcelar al líder de ERC, Oriol Junqueras. Ayer hicieron lo propio en el recurso del líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez, contra los autos del Tribunal Supremo por los que se decretó y confirmó su ingreso en prisión, así como por la negativa de ese tribunal de dejarle salir de prisión para que pudiera defender en su candidatura a la presidencia de la Generalitat de Cataluña. Estos dos magistrados emitirán un voto particular discrepante con la decisión adoptada. Xiol es uno de los que podría alcanzar la presidencia del TC si finalmente hay acuerdo entre PP y PSOE para renovar cuatro de los magistrados que actualmente forman parte del tribunal.
En la decisión de Oriol Junqueras, los discrepantes fueron Xiol, Valdés y María Luisa Balaguer, aunque ésta mantuvo ayer el mismo criterio de la mayoría.
En lo que afecta al recurso de Jordi Sánchez, del que solo se ha adelantado el fallo, el TC considera que tanto el magistrado instructor de la causa del «procés», Pablo Llarena, como la Sala que revisaba sus autos respetaron los derechos del dirigente de la ANC cuando acordó decretar su ingreso en prisión provisional y también al no permitirle salir de la cárcel para ir a la Cámara catalana en la sesión de investidura de marzo de 2018, en la que era candidato.
Por otro lado, el TC también rechazó ayer, en este caso por unanimidad, el recurso de la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, contra la decisión del juez Llarena de ordenar su ingreso en prisión preventiva tras ser procesada en marzo de 2018.
La sentencia que avala la negativa a que Sànchez fuese al Parlament –de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido– considera que Llarena y la Sala ponderaron «de manera constitucionalmente adecuada» los datos que permitieron «fundamentar la existencia de un riesgo relevante de reiteración delictiva» en el procesado, informa Efe.
Precisamente, el juez Llarena argumentó entonces su decisión en este riesgo y estableció que, frente a su libertad y sus derechos políticos, debía prevalecer la protección «de los valores constitucionales que tienen una proyección directa en los derechos subjetivos de toda la población».
Recordaba en su auto la integración de Sànchez en una candidatura electoral «que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon».
El magistrado Alfredo Montoya ha sido el ponente de la sentencia que ha avalado la prisión preventiva de Sànchez.
Entonces, en febrero de 2018, Llarena consideró que, además del riesgo de reiteración delictiva ya tenido en cuenta para ordenar su encarcelamiento provisional, habían aparecido en la investigación nuevos elementos que podrían acreditar su participación en hechos delictivos.
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