España

¿Qué es territorio español y qué no?

El reciente caso de conflicto diplomático con Venezuela por la presencia de Delcy Rodríguez en Barajas ha devuelto a la palestra qué se considera suelo nacional y qué no.

Carretera de entrada a territorio español
Carretera de entrada a territorio españollarazon

Las superficies físicas que componen un territorio en consonancia con el ámbito de aplicación de las leyes que lo rigen es una constante. Es la misma legislación de cada país la que decide según qué criterios se estipula la territorialidad o más concretamente, qué espacios forman parte de un país y cuáles no. “El concepto penal de territorio se configura sustancialmente en virtud de ciertas ficciones jurídicas, que no coinciden con el concepto puramente geográfico que presenta su noción en la Ciencia Política”.

El principio de territorialidad de la ley penal, es decir, “que la ley penal se va a aplicar a los hechos que se cometen dentro del territorio de ese Estado, independientemente de la nacionalidad de aquellos sujetos que cometieran el delito” y que aparece recogida en el artículo 8.1 del Codigo Civil donde se determina que “las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español”. Por eso vamos a explicar lo que se entiende por territorio español.

Primero tenemos que dividir este espacio entre mar territorial, ámbito aéreo, naves y aeronaves y excepciones.

En términos terrestres

El territorio español está formado por el terreno, junto con las aguas interiores, de la España peninsular con sus 17 provincias, las Islas Baleares, las Islas Canarias, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, las Islas del mar de Alborán (Alhucemas, Chafarinas, Peñón de Vélez de la Gomera, etc.). Además, se considera territorio español los edificios de las sedes diplomáticas y consulares de países extranjeros. También incluye el subsuelo: “Es aquella zona subyacente tanto al suelo o superficie terrestre como al mar territorial que se halla sujeta a la soberanía estatal”.

El mar territorial

Denominada zona adyacente a las costas y todas sus partes (aguas, lecho y subsuelo), que no exceda de doce millas contadas a partir de los puntos de la línea base (bajamar), según consta en el artículo 3 de la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar de 1982 (la anterior era de tres millas). La Ley 15/1978 de 20 de febrero regula la Zona Marítima Económica y se extiende desde el líomite exterior del mar territorial español hasta 200 millas náuticas por el Cantábrico y el Atlántico.

Por el aire

Según el artículo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago, “todos los estados tienen soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo sobre su territorio”, el territorio español por aire es el espacio que se sitúa sobre territorio español terrestre y el mar territorial. Engloba, por lo tanto, una zona o columna perpendicular de aire sobre las capas atmosféricas que envuelven el territorio y el mar costero de un Estado, en el que éste ejerce su plena y exclusiva soberanía, respecto de todas las actividades que pueden realizarse en ella, fundamentalmente las aeronáuticas, y reconociendo el derecho de tránsito.

Además, “tanto el espacio aéreo como los aeropuertos están sometidos a la soberanía española, tal y como declaran los arts. 1, 3, 42 y 47 de la Ley sobre Navegación Aérea, de 1960, y los arts. 1, 2, 10 y 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944, y ratificado por España en 1969”, según un fallo del Tribunal Constitucional en 1966.

Como curiosidad, los especialistas también apuntan que según la Asamblea General de la ONU de 1966, “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”.

Naves y Aeronaves

Mientras que las variables terrestre, marítima y aérea se consideran de carácter “natural”, las naves y aeronaves tienen un tratamiento especial porque son de carácter jurídico. “En primer lugar hay que decir que el régimen de las mismas se basa en criterios distintos: importancia militar y mercante, el lugar en el que las mismas se encuentren, si existen Tratados que recojan dicha cuestión, si existe legislación especial”, según la página especializada Iberley. En la legislación española, la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, en su artículo 23.1, " en el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte". Esto se traduce en que en términos jurídicos se consideran susceptibles de delito contra la ley penal española lo que se cometa dentro de cualquier aeronave o nave de pabellón español.

Excepciones

Al igual que consulados o embajadas extranjeras en suelo español, que son territorios extraterritoriales, existen organizaciones y órganos extraterritoriales como Naciones Unidas, la Organización de los Estado Americanos, el FMI, etc.