Tribunal Constitucional
El TC anula la condena al cantante de Def con Dos por enaltercer el terrorismo en Twitter
Concluye que se vulneró su derecho a la libertad de expresión
El Tribunal Constitucional ha revocado la sentencia de un año de prisión que impuso el Tribunal Supremo al líder de Def Con Dos, César Montaña Lehmann, conocido como César Strawberry, por un delito de enaltecimiento del terrorismo a través de la difusión en varios Twitter, difundidos entre noviembre de 2013 y enero de 2014, en los que aludía a los Grapo o al ex funcionario de prisiones Ortega Lara. Agunos de esos mensajes eran “El fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO”, “a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora” o “Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco”.
Ahora, el Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, revoca la sentencia al considerar que se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión del recurrente porque el Tribunal Supremo “no ha dado cumplimiento con la necesaria suficiencia a la exigencia de valoración previa acerca de si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, al negar la necesidad de valorar, entre otros aspectos, la intención comunicativa en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos”. El magistrado Alfredo Montoya ha emtido un voto particular discrepante con la decisión mayoritaria.
En este sentido, el Alto Trubunal admite los «aspectos reprobables de los tuits" difundidos por Srawberry en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política”. Sin embargo, estima que el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión «impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos sin ponderar también el hecho de que los expresados tuits son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos en el momento en que los actos comunicativos tuvieron lugar; y que, en uno de los casos, había tomado posición en favor de un determinado partido político”.
El TC realiza en su resolución un exhaustivo análisis tanto de la jurisprudencia constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de expresión, señala que la posición central que tiene este derecho, como regla material de identificación del sistema democrático, exige ponderar necesariamente el acto comunicativo y los aspectos institucionales que el acto comunicativo envuelve en relación con la formación de la opinión pública libre y la libre circulación de ideas que garantiza el pluralismo democrático, para trazar los límites de la intervención penal en la materia.
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