España
Anormalidad como garantía
En la organización jurídica de un Estado de Derecho la liberrtad política y la seguridad jurídica residen en la Constitución. En su artículo 116 prevé la existencia de los estados que los juristas denominamos de anormalidad constitucional. La Constitución no pierde su sentido garantizador de la libertad cuando se declara un estado de anormalidad sino que, precisamente para garantizar la libertad de todos, el ordenamiento constitucional reacciona poniendo en manos de los poderes públicos las facultades necesarias con las que combatir una situación de especial gravedad. La fi nalidad de la declaración de la alarma no es otra, por tanto, que emplear el Derecho como el mejor instrumento de que disponemos para sostener y reforzar la seguridad colectiva y garantizar con toda la fuerza de la ley que los servicios públicos sanitarios puedan combatir los efectos de la pandemia que estamos viviendo. Solo cambian los medios para garantizar esta libertad porque las circunstancias no son las ordinarias. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, regula los estados de alarma, excepción y sitio y es una disposición de la que -a pesar de estar en vigor desde 1981- rara vez nos acordamos. Su efi cacia normativa se estrenó en diciembre de 2010 durante la crisis de los controladores aéreos y hoy la aplicamos de nuevo. Esta ley pone en manos del Gobierno las facultades de dirección política y de coordinación administrativa necesarias para garantizar que toda la estructura de los servicios públicos pueda concentrarse en combatir la pandemia que hoy padecemos. Tras la declaración del estado de alarma y durante un máximo de quince días prorrogables por el Congreso de los Diputados, el Gobierno tiene potestades extraordinarias para combatir las causas de la transmisión descontrolada del virus y paliar sus efectos nocivos. El Ejecutivo podrá desde ahora reforzar la dotación y la coordinación de los servicios públicos, limitar la movilidad, prohibir las concentraciones masivas, asegurar el control sanitario e, incluso, imponer prestaciones personales a los ciudadanos; además de ejercer sus potestades ordinarias -por ejemplo en materia económica- ya de por sí bastante intensas. Todo ello con el legítimo fi n constitucional de proteger la salud, asegurar el orden público y evitar un grave colapso económico. El Gobierno deberá ejercer, eso si, todas estas potestades bajo la atenta mirada del Parlamento y del Poder Judicial como la Constitución y la Ley Orgánica establecen. Y, además, deberá hacerlo si quiere contar con el compromiso cívico de la ciudadanía de una forma pedagógica y transparente. Hasta ahora han sido las administraciones autonómicas y locales las que en el marco de sus competencias han combatido la crisis tomando decisiones para atajar esta emergencia pública, que han resultado especialmente intensas en la capital de España como lugar hasta hoy más afectado por esta epidemia donde la coordinación entre la Comunidad y el Ayuntamiento ha estado unida a otras acciones de dirección política -como el oportuno bando dirigido por el Alcalde a la ciudadanía- que han permitido generar, en un clima de evidente preocupación ciudadana, una también evidente tranquilidad pública. Todo ello junto al trabajo de los excelentes profesionales de un sistema sanitario cuya capacidad y compromiso cívico están quedando una vez más demostrados. Los estados de anormalidad son momentos de unidad en lo esencial. La legítima crítica política ya vendrá luego cuando evaluemos la gestión de cada quien en esta emergencia e, incluso, revisemos si nuestras leyes y protocolos locales son sufi cientes para dar respuesta a nuevas crisis globales que, en un retorno al pasado, resulta que ya no pueden ser únicamente económicas sino también sanitarias. A partir de la declaración del estado de alarma es el momento del Gobierno. Personalmente y en bien de todos, le deseo todo acierto en sus decisiones.
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