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Juristas denuncian al Defensor del Pueblo la vulneración de una decena de derechos fundamentales en el estado de alarma

Alertan de que se está produciendo "un estado de excepción encubierto " e instan a Fernández Marugán a recurrir ante el TC el “deterioro” del sistema de libertades

El defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán
El defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugánlarazon

Un grupo de juristas ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo por lo que consideran “la más grave suspensión de derechos constitucionales de la historia de nuestra democracia” con motivo de la declaración del estado de alarma. En el escrito remitido a Francisco Fernández Marugán, los firmantes -entre los que figuran catedráticos de Derecho Constitucional, profesores universitarios, ex jueces y abogados- le instan a plantear de forma “inmediata” ante el Tribunal Constitucional (TC) sendos recursos de inconstitucionalidad y amparo ante lo que consideran “graves deficiencias jurídicas” del andamiaje normativo puesto en marcha por el Gobierno durante el estado de alarma.

Para los denunciantes, el Gobierno ha llevado a cabo la declaración “de un estado de excepción encubierto”, puesto que “a la vez que se decretaba el estado de alarma, se suspendía una decena de derechos fundamentales”. Entre otras cuestiones, consideran que todas las sanciones impuestas por incumplir las medidas de confinamiento “nulas de pleno derecho” al tachar de inconstitucional la suspensión de derecho fundamental a la libertad de circulación.

Tras poner de manifiesto su “grave preocupación por el estado de deterioro que sufre el sistema de libertades” de los españoles, estos juristas enumeran casi una decena de supuestas vulneraciones de derechos constitucionales tanto en el decreto de alarma como en las órdenes posteriores que lo han desarrollado, entre ellas la suspensión de la libertad de circulación, de los derechos de reunión y manifestación, del derecho de libertad religiosa, de libertad de empresa y la paralización del normal funcionamiento del Congreso y la suspensión del derecho de libertad religiosa. Asimismo, cuestionan la legalidad de la “operación Balmis”, de las medidas adoptadas por Instituciones Penitenciarias y de los estudios impulsados por el Ejecutivo basados en la geolocalización masiva de todos los ciudadanos, y denuncian el presunto incumplimiento de los tratados internacionales suscritos por España en cuanto al libre desarrollo de las funciones diplomáticas y consulares.

Firman el escrito, de 62 folios, Carlos Flores y Carlos Ruiz Miguel, catedráticos de Derecho Constitucional de las universidades de Valencia y Santiago de Compostela, respectivamente; el ex magistrado Carlos Vaquero López, profesor universitario y abogado; el también profesor universitario y abogado Santiago Carretero, y los letrados Miguel Ángel Salom, Rafael Abati y Sergio Nuño Díez de la Lastra.

La queja al Defensor del Pueblo supone de hecho “un cuestionamiento a toda la normativa vigente por la que los ciudadanos se encuentran confinados y casi medio millón de ciudadanos han sido duramente sancionados por incumplir” las medidas impuestas. “La suspensión de los derechos fundamentales que sufrimos en estos días resulta ser inconstitucional, lo que habrá de tener notables consecuencias en sede administrativa y en otros órdenes jurisdiccionales”, advierten.

Ante lo que califican como la más amplia, generalizada y prolongada limitación a los derechos fundamentales de nuestra historia democrática, ven “inconcebible” que la institución que preside Fernández Marugán “permanezca renuente a exigir” que las actuaciones del Gobierno y de las comunidades autónomas “se ajusten a la ley y a la Constitución”.

El estado de alarma “se ve desbordado”

Según el criterio de estos juristas, la pandemia del coronavirus forzaba al Gobierno -dada “su enorme contagiosidad, alta tasa de mortandad y la obligación de adoptar medidas urgentes de confinamiento y suspensión de derechos fundamentales” para combatir su expansión- a “aprobar el estado de excepción y no a declarar un estado de alarma insuficiente, que se ve desbordado por el desarrollo normativo posterior y por las restricciones generales de diversos derechos fundamentales plasmados en nuestra Constitución”.

De ahí que su pretensión sea que el Defensor del Pueblo plantee ante el TC un recurso de inconstitucionalidad “para que realice ese control de garantías que la ley y nuestro Estado de Derecho le atribuye” con el objetivo de “salvaguardar y analizar que todos los derechos fundamentales suspendidos durante la declaración y vigencia del estado de alarma”. Asimismo, instan a la institución a formalizar un recurso de amparo contra la normativa de desarrollo “que vulnera la propia declaración del estado de alarma y los derechos reconocidos en la Constitución, incluyendo los actos de la Mesa del Congreso que vulneran derechos fundamentales”.

“No se trata de estar o no de acuerdo con las medidas adoptadas, que desde una óptica sanitaria pueden ser necesarias -matizan-, sino del cuestionamiento que se hace de la citada norma cuando no se respetan los cauces normativos impuestos por el ordenamiento jurídico, en una situación en la que el Ejecutivo concentra las competencias y diluye el poder de control y decisión del Parlamento”.

Respecto a la suspensión de derecho fundamental a la libertad de circulación consideran que supone “una suspensión de facto del derecho a deambular y fijar su lugar de residencia libremente a todos los ciudadanos españoles”, que en su opinión “desborda la previsión normativa contenida en la Ley para el supuesto del estado de alarma”. Estos juristas concluyen al respecto que al ser la medida inconstitucional “no existe incumplimiento de la orden de confinamiento general a toda la población del estado”. Pero, además, “tampoco puede haber una sanción gubernativa, siendo todas las sanciones impuestas desde que se decretó el estado de alarma nulas de pleno derecho y por ende deben ser anuladas y archivadas sin sanción alguna para los ciudadanos denunciados”.

En cuanto a la suspensión del derecho de reunión y manifestación, que también “despojan de contenido alguno” -advierten- a derechos como el de la libertad de culto, aseguran que la imposibilidad de reunirse “supone una flagrante vulneración de este derecho que deja inerte a la sociedad”. “La pregunta es si no es viable la reunión, por ejemplo, de familiares de víctimas que no saben dónde están sus seres queridos, o de protesta ante la falta de mascarillas, equipos EPI y otros que son los que separan al virus Covid-19 del organismo evitando que éste enferme”, aseguran al tiempo que denuncian que “se ha impedido la libertad de expresión de los familiares y amigos de los afectados, que tienen derecho a expresar su indignación por la gestión de la pandemia que han visto el fallecimiento de familiares directos desde la distancia y sin poderles acompañar”. La orden de Sanidad, añade, “viola el derecho a la libertad religiosa al suspender los servicios religiosos fúnebres durante el estado de alarma”.

Los firmantes de la queja también creen “radicalmente contraria a la Constitución” la suspensión del derecho fundamental a la libertad de empresa. “No hay duda de que la suspensión de las actividades de industrias o comercios y el “cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características están reservados a la declaración del estado de excepción o de sitio”, defienden.

“Operación Balmis” y prisiones

Al mismo tiempo, estos juristas señalan al Defensor del Pueblo que “se ha limitado casi de modo absoluto, al menos en las primeras semanas, la actividad del Congreso, de manera que desde que se declaró el estado de alarma, no se le ha permitido poder realizar sus funciones ordinarias de control del Ejecutivo como corresponde”, lo que le ha privado de cumplir lo establecido en la Constitución y en la ley orgánica que regula el estado de alarma, “que prevé la intervención del Congreso no solamente para autorizar la prórroga, sino para que el Gobierno rinda cuentas de las medidas adoptadas”, obligando además al Ejecutivo a suministrar a la Cámara Baja “la información que le sea requerida”. “Si hay un momento en el que especialmente esta información debe ser permanente e intensa, cuantitativa y cualitativamente, es éste”.

Los denunciantes cuestionan igualmente la “operación Balmis” y la realización por las Fuerzas Armadas “de labores de seguridad ciudadana”, lo que según constatan “abre la posibilidad de recurrir a un colectivo conformado por 130.000 militares como agentes de la autoridad, en toda su dimensión”. “Pero es que los militares no pueden formular denuncias ni detener -recalcan-. Y en tal sentido, deben requerir a los agentes de Policía o Guardia Civil para que lo hicieran, tal cual se ha explicado a través de una orden de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior de 27 de marzo”

La atribución a los miembros de las Fuerzas Armadas de la condición de agentes de la autoridad, dicen, "arroja más sombras que luces en lo referente a las competencias que pueden desarrollar desde ese momento" pues según su criterio "se les otorga la condición de autoridad y se les corta, de facto, el posible desarrollo de competencias inherentes a tal consideración". "La existencia de sombras, de dudas, genera inseguridad jurídica, tanto en el que se pueda creer con legitimidad para el desempeño de una misión como en el ciudadano que puede ser objetivo de tal actuación, con el consiguiente riesgo de nulidad de las actuaciones", añaden.

Estos juristas también consideran inconstitucionales las medidas restrictivas en el ámbito de las instituciones penitenciarias -la suspensión de las comunicaciones ordinarias de los internos, “sin exceptuar las comunicaciones con sus letrados defensores”, y los permisos. Una orden ministerial que, en su opinión, limita “sin cobertura de ley”, el ejercicio de dos derechos fundamentales, “por lo que incurre en causa de nulidad”: el derecho de defensa y el derecho que asiste a todo condenado “a que las penas privativas de libertad estén orientadas hacia la reeducación y reinserción social y al desarrollo integral de su personalidad”.

En la queja ante el Defensor del Pueblo la sombra de una posible inconstitucionalidad se extiende también a la app “asistencia covid-19” y al estudio “Datacovid” por el que se acuerda la “geolocalización general” de toda la población, un almacenamiento de datos masivos que acarrea, señalan, “una grave intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad, a la protección de la propia imagen y de protección de datos, ya que no encuentra respaldo normativo ni encaje constitucional con la citada orden ministerial que lo acuerda”. Este modelo, añaden, está importado “de países como China, con una tradición jurídica poco defensora de los derechos fundamentales” y “no respeta” la privacidad de los ciudadanos.

Sin cobertura jurídica

Estos juristas concluyen que el decreto que implantó el estado de alarma y la normativa que lo desarrolla “no puede suponer el amparo de cualquier suspensión de derechos fundamentales, puesto que una norma con rango de ley no puede habilitar estos supuestos en contra de lo establecido en nuestra Carta Magna”. Y es que, matizan, de acuerdo con la doctrina constitucional, para entender que se ha restringido o suspendido un derecho fundamental “no es necesario que el derecho fundamental desaparezca por completo, sino que su ejercicio real sea imposible o quede tan desdibujado que no pueda protegerse”. “La suspensión generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución no encuentra cobertura jurídico-constitucional en el estado de alarma, que únicamente consiente la modulación razonada, proporcional, y limitada tanto en el tiempo como en el espacio de alguno de ellos, y únicamente en tanto esta sea consecuencia ineludible de la necesidad de asegurar la eficacia de las medidas que permite adoptar a la autoridad competente”.

Y es que los denunciantes advierten en el decreto del pasado 14 de marzo “lo que a todas luces parecen ser autenticas suspensiones de derechos, de alcance cuasi universal, apenas matizadas por la contemplación de algunas excepciones a su aplicabilidad. Lo que cabalmente sitúa al mismo fuera del marco constitucional y de la habilitación legislativa”.

Ante las medidas “más restrictivas de derechos fundamentales en la historia de nuestra democracia”, defienden, “se debió advertir que la suspensión de éstos desbordaba la previsión constitucional del estado de alarma, habiendo sido necesario optar otras fórmulas –quizás por el estado de excepción– más congruentes con la finalidad que se perseguía”.

La suspensión de derechos fundamentales, por tanto, se ha llevado a cabo según ellos “a través del instrumento jurídico equivocado, desde el momento en que las atribuciones que el estado de alarma confiere a la autoridad gubernativa no consienten la suspensión de los derechos”, algo que según denuncian se ha producido “en toda la regla”.