Tribunal Constitucional
El TC avala que no haya marchas este 1 de Mayo
El derecho a la salud prima sobre el de manifestación Limitar este derecho está justificado para «evitar la propagación» del virus
La pandemia que sufre España por el coronavirus justifica que se pueda restringir el derecho de reunión y manifestación, ya que sobre ellos prima el derecho a la vida, sobre todo al encontrase España en una situación de «máximo contagio» y a que no existen plenas garantías de seguridad de que no se producirán nuevos contagios. Este el argumento central que esgrime el Tribunal Constitucional para no autorizar la manifestación que la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) pretendía llevar a cabo hoy en Vigo para conmemorar el 1 de Mayo.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ya rechazó en primera instancia tal petición, pero el sindicato acudió al Tribunal Constitucional al entender que con esa negativa se vulneraba el derecho fundamental a la manifestación en relación con el derecho a la libertad sindical. En su recurso al TC, esgrimía que el decreto por el que se decretó el estada de alarma no limitaba la libra circulación «con el fin expuesto» , es decir, poder llevar a cabo una manifestación.
Sin embargo, el Alto Tribunal llama la atención en su auto al hecho de que se pretenda realizar una manifestación «en el marco de una situación de pandemia global muy grave» que atraviesa España que ha provocado el fallecimiento de muchas miles de personas.
En cuanto al derecho de reunión esgrimido por el sindicato, el TC argumenta que la limitación de ese derecho tiene una finalidad «que no sólo ha de reputarse como legítima, sino que además tiene cobertura constitucional bastante» en los derechos relativos a la garantía de la integridad física de las personas y de protección de la salud); derechos que, añade el TC, que están «tan intensamente conectados que es difícil imaginarlos por separado, máxime en las actuales circunstancias». Sobre todo cuando sólo medidas de mantener distancias de seguridad, confinamiento domiciliario y las imitación externas de los contactos y actividades grupales «son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de la pandemia» del Covid-19.
Por este motivo, afirman los magistrados en el auto de inadmisión del recurso, concluyen al respecto que prohibir la manifestación guarda una relación «lógica y de necesidad evidente con la de evitar la propagación de una enfermedad grave, cuyo contagio masivo puede llevar al colapso de los servicios públicos sanitarias».
En esta mima línea, tanto el Tribuanal Superior de J usticia de Aragón como el de Navarra suspendieron ayer sendas manifestaciones en coche que pretendían llevar a cabo una caravana sindical por Zaragoza y distintos pueblos de la Comunidad Foral, respectivamente.
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