Fiscalía
El juez manda al Supremo la semilibertad de Forcadell dada por la Generalitat
La Fiscalía recurrió ante la Audiencia de Tarragona al considerar que era un “tercer grado” encubierto. El juez abre la vía para que el Alto Tribunal decida sobre el 100.2 a los condenados del “Procés”
El titular del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 3 de Lleida ha acordado remitir al Tribunal Supremo el recurso de apelación de la Fiscalía contra las salidas de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, por el 100.2, pese a que éste va dirigido a la Audiencia de Tarragona.
En una providencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez de Lleida, del que dependen la supervisión de las decisiones de la cárcel de Mas d'Enric, donde está presa la expresidenta del Parlament, emplaza a la defensa a pronunciarse sobre el recurso de apelación y acuerda elevarlo, en un plazo de dos días, al "órgano sentenciador", la sala segunda del Tribunal Supremo.
El escrito de la Fiscalía, no obstante, se dirige explícitamente a la Audiencia Provincial, de acuerdo con el criterio que el ministerio público ha mantenido en todos los recursos que ha presentado hasta ahora contra la flexibilización del régimen penitenciario de los líderes independentistas en prisión.
La Fiscalía de Lleida presentó su recurso ante la Audiencia Provincial la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria de ratificar la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell , condenada a 11 años y 6 meses por un delito de sedición relacionado con el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. En su recurso, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se insiste en tres ideas fundamentales. En primer lugar, en que las nueve horas al día que se le permiten salir para realizar voluntariado con grupos en riesgo de exclusión y atender a su madre no tienen relación alguna con el delito cometido. En segundo lugar, y como aspecto más que destacable en que por más que en el auto del juez de vigilancia número 3 de Catalunya se justifique que la aplicación del 100.2 en esos términos a la ex presidenta del Parlament no es sino una flexibilización del régimen ordinario, “lo cierto es que de hecho supone el paso de la penada a un régimen abierto, propio del tercer grado que todavía no tiene. Y, en tercer lugar, en que la inmediata concesión de un régimen de semilibertad puede generar en una gran parte de la sociedad “una indeseable sensación de total impunidad por parte del autor del delito, lo que provoca un efecto devastador desde el punto de vista de la prevención general”. Forcadell no ha cumplido todavía la cuarta parte de la condena y no había disfrutado de ningún permiso ordinario.
En su resolución, el juez de Vigilancia refrendaba los argumentos de la Junta de Tratamiento de la prisión respecto a que el acompañamiento de la madre puede actuar como motivador de un buen uso de la salida de voluntariado, considerándola una medida complementaria, concluyendo que no había “fraude de ley en la aplicación de dicho precepto”. En esa misma resolución, dejaba abierta la puerta a que la Fiscalía pudiese recurrir al Supremo si consideraba que se trataba de un tercer grado encubierto. Sin embargo, ha optado por recurrir ante la Audiencia Provincial de Tarragona, ya que, según fuentes fiscales, “no cabe ese recurso” ante el Supremo.
Por otro lado, el Ministerio Público esgrime que Forcadell no ha sido condenada en ningún caso por sus ideas políticas, sino por “querer cambiar la estructura del Estado, fin totalmente legítimo, fuera de los cauces legalmente establecidos” y es éste por tanto, añade, el déficit que debe ser objeto del programa de tratamiento, lo que no sucede con el que se ha acordado. ”No pedimos en absoluto que el dicho tratamiento vaya dirigido a corregir unos ideales políticos sino el modo de obtener los mismos”, destaca la Fiscalia
En este sentido, añade que en esta causa, la del “Procés”, se está ante un delito cometido (la penada entre ellos) por unas personas que estaban plenamente adaptadas al medio social, con además gran predicamento público y repercusión de sus actividades ilícitas y por tanto con gravísima repercusión en el global de la sociedad.” De ahí que la inmediata concesión de un régimen de semilibertad pueda generar en una gran parte de la sociedad una indeseable sensación de total impunidad por parte del autor del delito, lo que provoca un efecto devastador desde el punto de vista de la prevención general”, enfatiza al respecto el Ministerio Público.
Aviso a la Generalitat
Junto a ello, alude la Fiscalía a que la aplicación del artículo 100.2 “es siempre excepcional”, exige una interpretación restrictiva y es requisito imprescindible “que el programa de tratamiento no pueda ejecutarse de otro modo y que esté relacionado con la etiología delictiva”, lo que no sucede en este caso con el programa diseñado para Forcadell: voluntariado por grupos en riesgo de exclusión y cuidado de su madre. Por ello, el programa de tratamiento respecto a Forcadell “debería tener por objeto enseñar” el respeto a la Ley y que sólo se puede conseguir aquello que se desea” utilizando los mecanismos legalmente establecidos”. En este sentido, recuerda a la Generalitat que un Gobierno autonómico “no puede transformar la estructura del Estado y plasmarlo en un texto legal fuera de los cauces jurídicos de reforma”, y, en el caso concreto de la ex presidenta de la Cámara se incide en que fue condenada por querer transformar la estructura del Estado, fin totalmente legítimo y respetable, “sino por querer hacerlo fuera de los cauces legalmente establecidos”
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