Tribunal Supremo

El TSJ de Cataluña tendrá la última palabra sobre si permite a VOX manifestarse en las cuatro capitales el sábado

El Supremo rechaza asumir la competencia para resolver los recursos de la formación de Abascal. Alega las impugnaciones sobre rechazo a manifestaciones corresponde a los tribunales superiores de cada comunidad autónoma

Luiz Maria Díez Picazo, en su toma de posesión, ha presidido la Sala de Admisión que ha rechazado la competencia del Supremo para decidir si VOX puede o no manifestarse en Catuluña el sábado
Luiz Maria Díez Picazo, en su toma de posesión, ha presidido la Sala de Admisión que ha rechazado la competencia del Supremo para decidir si VOX puede o no manifestarse en Catuluña el sábadolarazon

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido remitir con carácter de urgencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña los recursos contra la decisión de Interior de no permitir las manifestaciones convocadas por la formación de Santiago Abascal en Gerona, Lleida y Barcelona y Tarragona el próximo día 23 para protestar por la gestión del Gobierno frente a la pandemia del coronavirus, para que sea ese tribunal quien resuelva los recursos y decida en última instancia que las mismas se pueden o no llevar a cabo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió ayer que el órgano competente para decidir sobre esas impugnaciones era del Tribunal Supremo.

Sin embargo, la Sala de Admisión Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formada por el presidente de la misma, Luis María Díez-Picazo, Dimitry Berberoff, José Luis Requero, César Tolosa y Fernando Román, en la reunión mantenida esta mañana, no tuvo dudas de que la competencia para fallar sobre esos recursos corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en razón de la materia objeto de las impugnaciones , tal como avanzó este diario y por ello se le ha remitido ya todas las actuaciones, dado que debe resolver entre mañana y el viernes. Esta decisión corresponde a mantenida por la Fiscalía.

El argumento principal de la Sala es considerar que la material relacionada con autorizaciones o denegación de manifestaciones corresponde a los tribunales del territorios donde se pretenden llevar a cabo las mismas, con prevalencia sobre cualquier otro aspecto.

En este sentido, el Supremo recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo, las salas de esta jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia son las competentes para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan «en relación con la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas" en la Ley Orgánica que regula el derecho de reunión. “Basta la lectura del apartado para verificar que, ciertamente, la atribución de la competencia al Tribunal Superior de Justicia se determina en atención al contenido y finalidad del acto, y no en función de la caracterización e incardinación institucional del órgano que formalmente lo haya dictado”, añaden los magistrados.

De esta forma, concluye el auto de la Sala, del que ha sido ponente el presidente de la misma, Luis María Díez-Picazo, está “claro” que el Tribunal Superior de Justicia competente para conocer de estas impugnaciones “sólo puede ser el de Cataluña, en atención al dato objetivo de que la manifestación comunicada pretende desarrollarse en el ámbito del territorio de dicho Tribunal”. Para los magistrados, ee el propio TSJ catalán, al ser el territorio afectado, “el que se sitúa en mejores condiciones para valorar las circunstancias concurrentes en la manifestación pretendida, y sopesar todos los intereses en juego, en el contexto de un procedimiento especial como el aquí seguido, regulado por las notas de la celeridad y sumariedad procesal”.

VOX esgrime en sus recursos que el estado de alarma no prohíbe las manifestaciones y que no permite la “limitación absoluta o la eliminación de la posibilidad de ejercicio de este tipo de derechos”. Y, junto a ello, sostenía que la decisión de prohibir esas manifestaciones se deberían anular porque no hay causa que justifique la prohibición de “los derechos de manifestación, de reunión, de expresión y de participación política".

Otras peticiones para realizar el mismo día manifestaciones en provincias de Castilla y León fueron igualmente rechazadas por Interior, por lo que los recursos serán resueltos también por el TSJ de esa comunidad autónoma.