Coronavirus

¿Delito de imprudencia?

Sede del TC
Sede del TClarazon

Quien haya tenido, como simple noticia de prensa, conocimiento del auto del Tribunal Constitucional de 30 de abril de 2020, que inadmite el recurso de amparo contra la sentencia de 28 de abril de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada contra la prohibición de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra en relación con la celebración de una manifestación el 1 de mayo de 2020 en Vigo, puede haber tenido la sensación de que el Alto Tribunal defendía decisiones del Poder ejecutivo que coartaban un derecho fundamental, tan importante como es el de manifestación. Cada uno es muy libre de rechazar o de conservar esa sensación.

Sin embargo, si yo fuera miembro del actual Gobierno y tuviera un mínimo sentido jurídico o alguien de mi entorno me avisara de ello, no estaría nada tranquilo con el contenido de esa resolución del más alto de los tribunales españoles. Y explicaré por qué.

También es noticia de prensa que, al menos desde el pasado día 26 de marzo, han sido presentadas ante el Tribunal Supremo numerosas querellas y denuncias contra el Gobierno por la comisión de un presunto delito de prevaricación administrativa al permitir la celebración de concentraciones multitudinarias entre los días 5 y 14 de marzo, entre ellas la manifestación del 8 de marzo con motivo del Día Internacional de la Mujer, desoyendo las advertencias de riesgo de contagio. Y que la desgraciada escalada en el número de víctimas mortales causadas por la pandemia que padecemos, han dado lugar a un aumento numérico considerable de tales denuncias o querellas, pues es público que once abogados, en nombre de más de 3.000 familias, acusan al presidente del Gobierno y a todos sus ministros de haber cometido un «número no determinado aún de delitos de homicidio por imprudencia grave».

Desconozco los contenidos de tales denuncias y querellas; pero es fácil pensar que se fundan en que el Gobierno conocía el riesgo de contagio derivado de las aglomeraciones de personas y de su cercanía física y, pese a ello, no prohibió, sino que, según algunos hasta alentó, las concentraciones arriba aludidas.

Pues bien, las reiteradas denuncias y querellas, que sean anteriores en el tiempo, no han podido invocar los razonamientos del Tribunal Constitucional que inciden en la cuestión. Y esos razonamientos justifican las prohibiciones del ejercicio de manifestación, porque «la limitación del ejercicio del derecho tiene una finalidad que no sólo ha de reputarse como legítima, sino que además tiene cobertura constitucional bastante en los artículos 15 (garantía de la integridad física de las personas) y 43 (protección de la salud) de la Constitución, ambos tan intensamente conectados que es difícil imaginarlos por separado, máxime en las actuales circunstancias». En román paladino el Tribunal Constitucional razona que prohibir una manifestación para defender la garantía de integridad física de las personas y la protección de la salud es una medida acorde con la Constitución española. O sea que si el Gobierno hubiera desautorizado las concentraciones y manifestaciones, por cuya celebración se plantean las querellas y denuncias presentadas, no hubiera infringido, sino que hubiera dado completa eficacia al Texto Constitucional.

Y viene la segunda cuestión, consistente en que en aquellas fechas no estaba declarado el estado de alarma y podría reargüirse que el Gobierno carecía de facultad legal para prohibir esas concentraciones o aglomeraciones de personas.

A ello cabe contestar lo que también aparece en publicaciones ni siquiera especialmente dedicadas a temas jurídicos. Y es que bastaba con haber aplicado la Ley General de Sanidad, para haber cumplido y poder cumplir la función del Gobierno, que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, tiene las facultades para proceder, en todo el territorio nacional, a la «incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas», según el artículo 26 de esa ley.

Pero no se hizo, y vino lo que vino.

Y ¿qué vendrá después? Pues que el presidente del Gobierno y sus ministros tendrán que enfrentarse a esas denuncias y querellas, si prosperan. Y aquí surge un interrogante social muy serio, que consiste, nada menos que en preguntarse si habrá jueces y tribunales que den trámite –no digo que estimen o desestimen, que eso corresponderá a otros– a esas denuncias y querellas. Y la reflexión evoca leyendas, tal vez hechos históricos, en que ha brillado, como debía ser, la firmeza y eficacia de actuación de los jueces. Las recuerdo: en primer lugar aquella hermosa leyenda que concluye con que el propio emperador, Federico II de Prusia, al ver frustrados sus intentos de hacerse con el molino de un ciudadano berlinés, cuando éste comparece amparado por una resolución judicial, no sólo desistió en su empeño, no sólo respetó la decisión del juez, sino que pronunció la conocida frase: «Me alegra comprobar que todavía hay jueces en Berlín».

Otra es toledana. Los toledanos, y me precio de serlo, tenemos entreverada la historia de nuestra ciudad imperial con numerosas leyendas, entre las que descuellan por poéticas las de Gustavo Adolfo Bécquer, tan conocidas. Pero me refiero ahora a la que puso en rima Zorrilla –«A buen juez, mejor testigo»–, porque en ella hay una decisión judicial que casi roza a un Poder superior a todos los humanos. Recordad los que la conocéis, y resumo para quien pueda no recordarla (quienes no puedan recordarla). Cuando Inés de Vargas cita como testigo de su pretensión, nada menos que a la imagen «del Cristo que está en la Vega», el juez, tras ponerse de pie, «al nombre del Redentor», le dice que su testigo es el mejor, «Mas para tales testigos, no hay más Tribunal que Dios».

Sin embargo, inmediatamente debió de recapacitar, y se impuso a sí mismo el deber de amparar en justicia a quien precisaba de ese amparo, por lo que dispone que se tome declaración a la imagen del Cristo.

Y así se hace, de modo que es oída una voz del cielo que corrobora la declaración de Inés y avala su pretensión. ¿Leyenda? ¿Episodio histórico? La imagen del Cristo de la Vega tiene su mano derecha desclavada porque la puso sobre los evangelios para cumplir el requisito de veracidad de su testimonio.

Se trata de un juez que falla contra el mismo emperador, y éste no sólo acata la decisión, sino que se felicita porque existan jueces en Berlín que sean capaces de decidir en contra del mismo emperador; y de otro juez que, en amparo de una desvalida, se atreve a tomar declaración a la imagen de Áquel a cuya sola mención se ha puesto en pie.

Me atrevo a apostar en favor de los jueces españoles, de los que me siento compañero entrañable. Y que cuentan con esa declaración del Tribunal Constitucional que justifica la interdicción del ejercicio de derechos fundamentales, cuando hay que prevenir graves riesgos de epidemias o de otros riesgos serios para la salud de los propios ciudadanos, cuyos derechos son intervenidos. Por muy liberal que se pueda ser, hay situaciones en que el poder público debe restringir nuestra libertad. Que se investigue y se decida sobre si alguien debió y pudo tomar esa decisión y no lo hizo, con el resultado de tantos muertos, enfermos, amputados … de tanto dolor como pesa y, por desgracia, va a seguir pesando sobre los españoles.