Coronavirus

La Sala Social de la Audiencia rechaza ser competente para instar a Interior a hacer test a policías

El tribunal remite a la jurisdicción contenciosa a Jupol, que denunció la vulneración del derecho a la integridad física de los agentes

La Audiencia Nacional está investigando dos de las denuncias, al tratarse de un menor y haberse tramitado fuera de su país de residencia
La Audiencia Nacional está investigando dos de las denuncias, al tratarse de un menor y haberse tramitado fuera de su país de residencialarazon

La Audiencia Nacional ha rechazado que sea competente para instar a Interior a que realice los test de coronavirus a los agentes de Policía, como reclamaba de forma cautelar el sindicato policial Jupol. La Sala de lo Social del citado tribunal niega además su competencia para la demanda planteada por este colectivo tanto contra el Ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska como contra el Gobierno en su conjunto sobre tutela de derechos fundamentales y el derecho a la integridad física con motivo de la situación provocada por el Covid-19. Con el respaldo de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, la Sala remite al colectivo denunciante al orden contencioso-administrativo.

En un auto, la Sala -presidida por la magistrada Emilia Ruiz-Jarabo- concluye, una vez examinada la cuestión, que la petición sindical no se incluye en “ninguno de los supuestos previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social como determinantes de que sean los órganos del Órden Social los que deban enjuiciar la cuestión litigiosa, tanto de las medidas cautelares inaudita parte, como la demanda sobre tutela de derechos fundamentales, pudiendo acudir las partes ante la jurisdicción contencioso administrativa , y, en consecuencia, debemos abstenernos de todo pronunciamiento”.

El sindicato policial presentó demanda contra el Gobierno de España y el Ministerio del Interior sobre tutela de derechos fundamentales con el fin de que se dictara una sentencia en la que se declarara la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, concretamente del artículo 15 de la Constitución, que contiene el derecho a la integridad física. Solicitaba también el cese inmediato de la actuación contraria a dichos derechos.

Además, el sindicato pedía la adopción de una medida cautelarísima (sin escuchar a Interior) consistente en realizar el test de coronavirus a todos los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, “siempre y cuando se disponga de los medios necesarios para la práctica de dicha prueba, a fin de aislar a los posibles agentes contagiados, evitando así la propagación de la enfermedad”.

Asimismo, reclamaba la práctica de una segunda prueba a todos los que hubiesen dado positivo o hubiesen estado en cuarentena, por contacto con alguna persona contagiada, "que después de haber estado en aislamiento por la enfermedad, se vayan a reincorporar a su centro de trabajo para comprobar si efectivamente han superado definitivamente la enfermedad".

La medida se extendía también a todos los agentes con síntomas y a los que “hayan estado en contacto con una persona que haya dado positivo en Covid-19”. Y en caso de que el resultado de esa prueba diera positivo después de haber estado en aislamiento por la enfermedad y antes de reincorporarse al trabajo, Jupol pedía que se le realizase un segundo test “a fin de comprobar si efectivamente ha superado la enfermedad”.

En la resolución, la Sala concluye que Jupol persigue con su demanda “la salvaguarda de un derecho fundamental (el derecho a la integridad física) cuyo ataque entiende producido en el marco de la relación de prestación de servicios que mantiene con la Administración demandada”, por lo que el orden social no es el competente para abordar este asunto.