Fiscalía
«El fiscal no puede tomar declaración a Don Juan Carlos”
El caso de las investigaciones por la parte de la Fiscalía a los aforados ha sido un tema polémico, «controvertido» y «dudoso».
¿Puede la Fiscalía del Tribunal Supremo investigar al Rey emérito? En su caso, ¿hasta dónde puede llegar la misma? ¿Puede la Fiscalía citar a declarar a un aforado? Son cuestiones que planean a raíz de la decisión de la Fiscalía del Tribunal Supremo de investigar al Rey emérito dentro de las diligencias que abrió Anticorrupción en 2018 relacionadas con el presunto pago de comisiones ilegales por la adjudicación a distintas empresas del AVE de la Meca.
Hasta el propio Consejo General del Poder Judicial abordó una cuestión relativa a si la Fiscalía podía citar a declarar a un aforado, en este caso se trataba de un juez, y se llegó a la conclusión de que sólo podría comparecer «voluntariamente»; pero incluso hubo vocales que entendían que ni si quiera cabía esa posibilidad, toda vez que «el fuero se tiene ante un juez o tribunal, no ante la Fiscalía».
El caso de las investigaciones por la parte de la Fiscalía a los aforados ha sido un tema polémico y «controvertido» y «dudoso», según señalaron a este periódico distintas fuentes jurídicas consultadas. Sin embargo, una Circular de la Fiscalía General del Estado el año 2013, remitiéndose a una Consulta de 2005, establece dos opciones: citarle a declarar u ofrecerle que lo haga voluntariamente. A pesar de ello, también se señala que si la declaración no va aportar nada significativo, debe evitarse tal trance al afectado.
La mayoría de los consultados no tienen duda en que el aforamiento es ante la Sala competente que, en este caso, sería la Sala Segunda del Tribunal Supremo. «Y eso supone que el fiscal no puede tomarle declaración. Y parece lo más razonable con la filosofía que justifica el aforamiento», se sostiene al respecto sobre la cuestión.
Por tanto, la Fiscalía podría realizar las diligencias que considerase oportunas y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, pero si llega el momento en que aprecia que el «siguiente paso» sería tener que citar a declarar a Don Juan Carlos «en ese mismo momento debería cesar, no practicar ninguna diligencia más y presentar la correspondiente querella ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el competente».
Y tampoco sería «aceptable» la fórmula de que se le ofreciese declarar voluntariamente. «Ya sabemos que cuando una notificación ofreciéndote declarar voluntariamente es porque ya ve algo», por lo que lo procedente sería detener la investigación «y dejarla en manos del Tribunal competente, porque se quiera o no a día de hoy la Ley de Enjuiciamiento Criminal deja claro que la investigación dentro de un proceso la tienes los jueces». Cuestión distinta será si se llega a consumar la modificación de la Ley para otorgar a los fiscales la investigación de las causas penales.
Otros juristas, sin embargo, defienden que incluso no habría ni que llegar a ese extremo: «La Fiscalía puede acopiar y valorar los datos disponibles, pero dirigir directamente una investigación contra él –el Rey emérito– no puede, aunque es todo muy discutible».
También hay quien defiende que la Fiscalía sí puede y está legitimada para realizar todas las diligencias de investigación que considere necesarias en este caso, ya que «el aforamiento no limita las facultades del fiscal en la investigación» y es una «interpretación habitual cuando afecta a aforados» ante un tribunal concreto.
«Una cosa es el fuero, que lo tiene Don Juan Carlos, y otra que la Fiscalía del Supremo pidiese la continuación y sustanciación de actuaciones», lo que es «perfectamente lícito».
Por tanto, no es una cuestión pacífica la que se plantea, pero sí hay un sentir mayoritario en los juristas consultados en que por «prudencia» y «respeto al aforamiento», el fiscal no debería citar a declarar a Don Juan Carlos, algo que, por otro lado, a día de hoy no prevé.
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