Tribunal Supremo

El TS no ve detención ilegal pero sí falsedad en la entrega por el doctor Vela de uno de los “bebé robados”

La Audiencia de Madrid sí consideró acreditado ese delito pero le absolvió por prescripción

El doctor Eduardo Vela -quien falleció en pasado mes de octubre- fue absuelto por prescripcion de los delitos por la Audiencia de Madrid, pero consideraba que incurrió en detención ilegal, entre otros delitos
El doctor Eduardo Vela -quien falleció en pasado mes de octubre- fue absuelto por prescripcion de los delitos por la Audiencia de Madrid, pero consideraba que incurrió en detención ilegal, entre otros delitoslarazon

La Sala II del Tribunal Supremo ha considerado no probado el delito de detención ilegal en el caso de una bebé entregada nada más nacer por el doctor Eduardo Vela en 1969 a una familia distinta de la biológica, y mantiene en todo lo demás los hechos acreditados por la Audiencia Provincial de Madrid como delito de falsedad y como ilegal procedimiento de entrega de la niña al margen de los cauces regulares para una adopción. El motivo de descartar la detención ilegal es que no se ha acreditado la ausencia de consentimiento de la madre biológica. Junto a ello, no se pronuncia sobre la prescripción, cuya impugnación fue presentada porla Fiscalía y acusación particular, toda vez que el acusado ha fallecido.

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a Vela por prescripción pero le consideró responsable de delitos de falsedad, suposición de parto y detención ilegal, en el caso de este último delito por entender que se hizo sin el consentimiento de la madre biológica. La defensa del acusado, que ejercen tras su fallecimiento en 2019 sus herederos, consideró vulnerada su presunción de inocencia por darse por acreditados los delitos, aunque prescritos. El Supremo estima la queja sólo en relación al delito de detención ilegal, al no considerar probada la ausencia de consentimiento por parte de la madre biológica a la entrega, pero no en los delitos de falsedad y suposición del parto.

En cambio, la Sala sí considera acreditado que el acusado intervino tanto en la certificación falsa para inscribir a la niña en el Registro Civil como en toda la maniobra para entregarla a la coimputada fallecida y su marido. El certificado donde figuraba su firma, que él mismo reconoció,” se emite con vocación, que no puede desconocer su emisor, de provocar un asiento en un registro público de tanta importancia como es el Registro Civil”. Esto es lo que ha determinado la existencia, a juicio de la Sala, el delito de falsedad.

Recursos abocados al fracaso

La Sala rechaza la impugnación de la prescripción que formulan el Ministerio fiscal y la acusación particular en sus recursos. El tribunal explica que desde el momento en que se produjo el fallecimiento del acusado su pretensión ha decaído porque la acción penal ha quedado extinguida. Recuerda que la legislación solo permite mantener vivo en estas condiciones el recurso de las partes pasivas fallecidas, pero no los recursos que incorporan una pretensión de condena frente al fallecido.

Además, la Sala añade que en este caso los recursos estarían probablemente abocados al fracaso ya que al estimar la presunción de inocencia en el delito de detención ilegal “ se viene abajo buena parte del armazón argumental trabado para descalificar la prescripción que llevó a la Audiencia a la absolución”