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El CGPJ estudia implementar la figura del “juez divulgador” para informar a los medios de comunicación de las resoluciones más mediáticas

La iniciativa parte del TSJ de Cataluña y será debatida mañana por la Comisión Permanente del Consejo. Su función sería facilitar información "objetiva y técnica" sobre resoluciones de interés mediático y no podrían participar en tertulias

El presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, votó en contra de la propuesta de la Sala de Gobierno de poner en marcha la figura del "Juez divulgador"
El presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, votó en contra de la propuesta de la Sala de Gobierno de poner en marcha la figura del "Juez divulgador"larazon

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial estudiará mañana una novedosa propuesta: la implementación de la figura del “Juez divulgador” que facilite oralmente a los medios de comunicación audiovisuales “información objetiva o técnica” sobre las sobre las resoluciones judiciales de importancia mediática a las que se pueda dar publicidad según el Protocolo del CGPJ, así como dar también información objetiva o técnica sobre la legislación sustantiva y procesal, principios constitucionales y jurídicos. Esta propuesta, de poner en marcha esta experiencia piloto, fue aprobada por la Sala de Gobierno del Triibunal Superior de Justicia de Cataluña, con el voto en contra del presidente, Jesús Maria Barrientos. La designación correspondería al CGPJ previa propuesta de la Sala de Gobierno con el voto favorable del Presidente/a del TSJ.

El objetivo de la propuesta sería fortalecer la confianza en la Administración de Justicia a través de su función divulgativa, algo que, sostiene la Sala de Gobierno del TSJ catalán, “es perfectamente compatible con las labores del gabinete de comunicación y con la figura del Presidente/a del TSJ como portavoz del Tribunal”.

En el acuerdo se señala que la figura del “Juez divulgador” ha sido implantada ya en algunos países y con algunas diferencias en países como Holanda, Austria, Bulgaria, Dinamarca o Inglaterra, y, a la vez, ha sido reclamada por los Jueces Decanos y Presidentes de las Audiencias provinciales en sus reuniones anuales.

Además, el TSJ catalán sostiene que la oportunidad de la implementación de esta figura se hace más patente en la actualidad ante los cambios que se avecinan en el funcionamiento ordinario de juzgados y tribunales como consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19 y que la sociedad deberá conocer.

Por estos motivos es por lo que solicita al CGPJ que se autorice como prueba piloto en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la implementación de la figura del Juez -divulgador “que convenientemente formado para tal función, asistido por la oficina de prensa y siguiendo las directrices de la política informativa que establezca el Presidente del CGPJ y bajo la directa la supervisión del Presidente” del TSJ catalán pueda facilitar oralmente a los medios audiovisuales información objetiva o técnica sobre las resoluciones judiciales de importancia mediática a las que se pueda dar publicidad según el Protocolo del CGPJ. Esta función, sostiene el tribunal catalán, comprenderá la de explicar con un lenguaje riguroso, pero sencillo y asequible para el gran público, el contenido y trascendencia de la resolución judicial.

Junto a ello, se encargaría también la de dar información “objetiva o técnica sobre la legislación sustantiva y procesal, principios constitucionales y jurídicos, mecánica de los procedimientos judiciales, trámites, instituciones procesales, recursos de cualquier jurisdicción, incluyendo las cuestiones de derecho orgánico que puedan suscitar interés (composición de Salas, reparto, abstenciones o recusaciones…).

Pero, junto a ello, se deja claro que la actuación del “juez divulgador” no podrá hacer valoraciones jurídicas personales sobre la información que facilite, sino “unicamente la información objetiva o técnica que se deduzca de la resolución o acerca de la legislación constitucional, orgánica, sustantiva o procesal de la información que se requiera”. Tampoco podrá participar en tertulias radiadas o televisadas, salvo autorización del Presidente del CGPJ o del Tribunal Superior de Justicia, “pero sí contestar a preguntas de los medios que no impliquen una valoración personal”