Tribunales
Los miembros del comité de expertos sobre el Pazo de Meirás: “La diferencia entre Franco y el Estado es cero”
"A partir del 1 de enero de 1976 el Estado no paga una peseta en la propiedad", afirma la defensa de los Martínez-Bordiú Franco
Tercera jornada del juicio por la titularidad del Pazo de Meirás, en la que tres testigos –miembros de la Comisión de Expertos de la Xunta– rechazaron que el inmueble se diese Franco a título particular y en la que uno de ellos, profesor titular de Historia Contemporánea de la Universidade de Santiago de Compostela (USC), Emilio Grandío, sentenció que “la diferencia entre Franco y el Estado es cero o prácticamente cero”.
Según declaró, la comisión de expertos de la que forma parte no ha “encontrado nada” que contradiga que los gastos los asumía el Estado, si bien matizó que no ha podido trabajar “con constancia absoluta y total” de la información sobre el pazo.
A preguntas de la defensa de los Franco, los testigos también pusieron en duda que esté acreditado que el dictador pagase el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), una condición de contribuyente que supondría un “reconocimiento” al derecho de la propiedad por parte de Franco.
En este sentido, el catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña (UDC), José Manuel Busto –también miembro de la comisión de expertos que elaboró un informe, aportado por la Xunta con su personamiento y por el Estado– consideró acreditado que a Francisco Franco “le giraban el IBI”. No obstante, no pudo confirmar “quién lo pagó” ante la exposición de la defensa de los Franco, que apeló al pago de este impuesto o a los rendimientos de la explotación agropecuaria para defender que el pazo fue entregado a Franco a título particular y no como jefe del Estado.
Así sobre el pergamino de 1938, por el que la “Junta pro Pazo” dona el inmueble, este testigo perito rechazó que se identifique como destinatario a Franco como “persona física” y aludió a la inclusión de términos como “el fundador del nuevo imperio o generalísimo de los ejércitos”, una relación que corrobora la intención de la propiedad a título personal, según Luis Felipe Utrera-Molina, portavoz y uno de los dos letrados que defienden los intereses de los Martínez-Bordiú Franco, que recuerda el encabezamiento de aquel texto: “Galicia que le vio nacer”, y se pregunta “si todos los jefes del Estado son eso”.
El profesor Grandío, vocal de la comisión de expertos, apuntó a la inclusión del término “excelentísimo” en la póliza de seguro del inmueble que pagaba Franco, según la parte demandante. “Cuando hemos enseñado la póliza de incendios en la que figura Francisco Franco como dueño en las condiciones particulares, insistía en que todo era como jefe del Estado. Es absurdo”, asegura Utrera-Molina a este diario. “Un matiz importantísimo”, insistió en la sala Emilio Grandío, que añadió entonces que “la diferencia entre Franco y el Estado es cero o prácticamente cero”.
En su intervención, el profesor de la USC insistió en que en esos momentos “todo el Estado se regula con una dependencia absoluta de Franco”, al tiempo que ratificó, como los testimonios de otros testigos peritos, que los gastos en Meirás eran sufragados por el Estado.
Sobre la condición de Franco como contribuyente, el catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña (UDC) José Manuel Busto Lago se remitió a una sentencia del Tribunal Supremo para poner en duda los argumentos de la parte demandada a este respecto. “Son relevantes los hechos objetivos, de actuaciones directas en el inmueble”, dijo sobre las obras y otras actuaciones sufragadas por el Estado. “Gastos de entrenimiento del Patrimonio Nacional”, expuso sobre cómo figuraban determinadas partidas.
Mientras, el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidade de Santiago de Compostela (USC), Luis Miguel Macho, rechazó que se pudiese aplicar, en base a un reglamento de bienes de las entidades locales la desafectación tácita de patrimonio público.
Respecto a la imposibilidad de distinguir entre “Franco y el Estado”, Utrera-Molina declara a LA RAZÓN que es “un poco absurdo; si Franco inscribió la propiedad a su nombre era porque no quería que fuera para el Estado sino que fuera para él, es evidente. Pero continuamente la tesis es que era para la Jefatura del Estado”.
Apunta el letrado que el catedrático Busto Lago “ha reconocido que la Junta pro Pazo no tenía personalidad jurídica, por lo que no podía ser titular de derechos y obligaciones y, por tanto, no podía adquirir. Precisamente por eso, en la escritura de 1941 se hace una venta directa entre Manuela Esteban Collantes y Francisco Franco. Además de que ella, tres años antes, no había hecho aún la declaración de herederos de su marido y de su hijo. Esto es relevante porque determina la validez del título del 41 y que la venta de 1938 es nula”.
La conclusión a la que llega el portavoz de los Franco es que “si la escritura de 1941 es válida, a mis clientes les bastarían diez años para haber usucapido [lo que implica poseer el bien de buena fe], según la usucapión ordinaria, en la que bastan diez años”.
Lamenta Luis Felipe Utrera-Molina la insistencia en que el IBI no lo pagaba Francisco Franco. “¿No han ido a la dirección del catastro? Es que esa gestión la hice yo en una mañana en La Coruña, y me dieron todos los recibos. ¿No tenían esa información? Era tan fácil como pedir una relación de los recibos y ver a nombre de quién, y evidentemente estaban todos a nombre de Francisco Franco. Y todos pagados. ¿El Estado no tiene capacidad para eso? No han querido verlo porque no les interesaba”.
Y alude a la “tradición oral” esgrimida por el testigo de la parte contraria Carlos Babío respecto al pago de la contribución por parte del Ayuntamiento de Ferrol. “Eso no es ninguna prueba, cuando además, el propio ayuntamiento acaba de decir que no ha encontrado nada”.
Durante su testimonio, Emilio Grandío señaló que los gastos del Pazo de Meirás de 1938 a 1975 los asumió la Diputación y el Ayuntamiento de La Coruña junto con la Casa Civil de Franco, una situación que se mantuvo “por inercia”, pues dijo suponer que “la tendencia es que el pazo fue mantenido públicamente”.
A este respecto, Utrera-Molina asegura que “nunca hemos discutido que se pagaran gastos, al ser residencia del Jefe del Estado, este no es un aspecto controvertido, aunque no los pagaban todos. ¿Y los que se giraban a Franco? ¿Eso no es un reconocimiento por parte del Estado de que él era el propietario? Porque los bienes de Patrimonio no están sujetos a impuestos”, apunta. “Pero eso de la inercia es una manifestación absolutamente gratuita. No existe ninguna prueba, los libros de caja de la Casa Civil se cierran el 31 de diciembre de 1975, y los ha presentado la Abogacía del Estado. A partir del 1 de enero de 1976 el Estado no paga una peseta del Pazo de Meirás”, insiste.
Reiter sus argumentos el que fuera albacea de Carmen Franco: “¿Cómo vas a dudar de que eso no era suyo cuando giraba las pólizas de incendios personalmente y lo incluía en sus declaraciones de renta como bien privado y se imputaba los rendimientos. ¿Hay pruebas más evidentes de que pagaba el IBI, las primas de seguro de incendios y lo declaraba año tras año?”
Tras haber indicado en una conferencia el pasado enero el profesor de la USC Emilio Grandío que “el Pazo de Meirás nunca fue público, siempre fue privado”, hoy quiso matizar que en “un nivel de conferencia, las precisiones jurídicas no tienen que ser exactas”. A este respecto, ha dicho Luis Felipe Utrera-Molina que “hemos visto la conferencia entera y lo dice tres veces. Ahora la estrategia es decir que no, pero evidentemente es una contradicción”.
Mañana jueves se prevé una jornada larga de conclusiones que puede alargarse hasta la tarde, aunque dejaría despejado el viernes, día que se reservó por si era necesario. El juicio quedaría así visto para una sentencia que probablemente no se conozca hasta septiembre.
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