Fiscalía General del Estado

Los fiscales pedirán el inmediato desalojo de los “okupas”

Se unifican los criterios de actuación para intentar frenar el aumento de los casos y la alarma social

Los vecinos de 'Castillo de Escalona' llaman al resto de urbanizaciones a unirse contra los ocupas del pueblo toledano
Vecinos de la urbanización 'Castillo de Escalona', deToledo, manifestándose contra la okupación el pasado mes de agosgtolarazonEUROPA PRESS

Los fiscales instarán al juez la adopción de la medida cautelar de desalojo inmediato de los okupas de las viviendas y la restitución a sus legítimos propietarios, una vez acreditado este extremo, en los supuestos de allanamiento de morada y usurpación, «siempre que se revele justificado tras efectuarse el correspondiente juicio de ponderación» con otros factores que pueden entrar en juego. Y ello, teniendo en cuenta no sólo los perjuicios a los propietarios sino también a los vecinos y tratando de esquivar las excusas para alargar los procedimientos. Se tratará así de impedir que los efectos derivados de la okupación se prolonguen en el tiempo porque pueden producir perjuicios al propietario tales como ciertos pagos que debe asumir por ostentar la titularidad (agua, luz, gas) además del progresivo deterioro del inmueble ocasionado por los okupas.

Esta es una de las conclusiones de la Instrucción que ha dirigido la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, a todos los integrantes de la carrera fiscal sobre los criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. Esta instrucción tiene por objeto que los y las Fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los perjudicados por estos delitos, «recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, capaces de restablecer el legítimo derecho del denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento».

La Instrucción detalla cuatro momentos en los que los fiscales pueden pedir a los jueces esta medida cautelar de desalojo: tras conocer el atestado policial siempre que éste facilite información suficiente; durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento o usurpación; durante la celebración de los juicios por delito leve de usurpación siempre que se promueva la condena del denunciado y también en el momento en el que unas diligencias de información de la Fiscalía sobre hechos relacionados con la «okupación» se judicialicen, es decir, se pongan en manos de un juez.

Junto a ello, los fiscales reclamarán a la Policía, si es en esta sede donde se interpone la denuncia por ocupación ilegal, copia del atestado levantado al efecto y que, a la vez, cumplimenten cuanto antes la citación de los «okupas» ante la autoridad judicial, y ello «con la máxima celeridad» posible. Se les reclamará que aporten ante el juez los documentos que acrediten que esa vivienda es de su propiedad y que, por tanto, están legítimamente habilitados para residir en esos inmuebles.

De no acreditar esos extremos, será cuando la Fiscalía inste el juez el inmediato desalojo de esos inmuebles por quienes residen en ellos sin tener derecho. En el supuesto de que se trate de un delito leve de usurpación pacífica de una vivienda, el fiscal solicitará como medida cautelar el inmediato desalojo de la misma cuando se constate que, además de la «concreta usurpación» se ha producido «una grave quiebra» en la tenencia de ese bien por su legítimo propietario

En lo que se refiere a las viviendas deshabitadas y que no estén ni en proceso de reforma, uso o comercialización, los fiscales deberán «deberán atender a otras circunstancias que aconsejen la adopción de la medida cautelar» de inmediato desalojo.

Especial mención realiza la Fiscalía en los supuestos en los «okupas"» sean personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, como puede ser desamparo, menores o personas con discapacidad. En estos supuestos, los fiscales deberán tener en cuenta esos aspectos y pedirán que esas circunstancias se pongan en conocimiento de los servicios sociales, «a fin de que se adopten con carácter previo al desalojo, las medidas oportunas para su protección, proveyendo en su caso las soluciones residenciales que procedan».

En todo caso, la instrucción de la Fiscalía General recuerda que los fiscales deben velar en cualquier situación por la «prudencia y el escrupuloso respeto» de las garantías de los investigados, por lo que se aconseja ofrecer a los «okupas» la oportunidad de comparecer ante el juzgado a fin de determinar la eventual existencia de un título que justifique su posesión del inmueble y también para aportar su visión de los hechos.