procés
El dictamen del Supremo sobre los indultos no vincula al Gobierno
-¿Por que Ley se rige las peticiones de indulto?
- Por la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, con sus diversas actualizaciones.
-Los condenados por el “Procés” han solicitado directamente el indulto?
-No, ninguno ellos. Han sido el sindicato UGT, un abogado y ex presidentes del Parlament los que, a título individual lo han realizado. No es necesario que los afectados lo pidan directamente. Cualquier particular, asociación, etc, puede presentarla ante el Ministerio de Justicia
-¿Cuál es el primer paso que debe realizar el Ministerio de Justicia respecto a los indultos solicitados para los condenados por el “procés”?
-Remitir las peticiones de solicitud de medidas de gracia al Tribunal sentenciador, es decir, en este caso a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, fue la encargada de juzgar y condenar a los encausados por el referéndum ilegal del 1 de octubre.
-¿Cuál sería la actuación siguiente?
-El tribunal sentenciador deberá remitir las peticiones y toda la documentación a la Fiscalía, para que ésta informe sobre si apoya el indulto total, que es la petición de los solicitantes, parcial o rechaza cualquier concesión de medida de gracia. Lo mismo sucede con la Abogacía del Estado, quien deberá informar de ello igualmente.
-¿Y una vez que el Supremo tenga esos informes?
-Será el momento en que la Sala Penal se tenga que pronunciar sobre los indultos solicitados. Es la opinión que tiene más peso de todos los informes. Su dictamen será remitido, junto con los de la Fiscalía y Abogacía del Estado al Ministerio de Justicia.
¿Es vinculante la decisión del Tribunal Supremo?
-No, en absoluto. Es un trámite preceptivo pero no vincula en modo alguno la decisión última, que está en manos del Gobierno tras recibir la propuesta del Ministerio de Justicia.
-¿Qué opciones tiene el Departamento que dirige Juan Carlos Campo?
-Las mismas que el tribunal sentenciador: denegar los indultos o concederlos total o parcialmente.
-¿En qué consiste el indulto total?
-· En la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado. SI esta fuese la decisión del Ejecutivo, todos los condenados por el “procés” quedarían inmediatamente en libertad.
-¿Y el indulto parcial?
-En la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado. Aquí, el Gobierno tiene plena libertad para la pena indultada, la cual se restará de la impuesta en sentencia, con todo lo que ello significa a efectos, por ejemplo, de alcanzar mucho antes la libertad condicional.
-¿En qué plazo debe decidir el Gobierno si les concede o no el indulto?
-No existe un plazo mínimo para conceder el indulto. No obstante, la ley indica que los procedimientos abiertos para estudiar si se conceden habrán de resolverse en el plazo máximo de un año desde que se presentó la petición en el Ministerio de Justicia. Si no hay resolución en ese plazo, se entiende que han sido denegados.
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