Tribunal Constitucional

El TC tumba el recurso del PSOE contra la Ley de Seguridad Ciudadana que aprobó el PP

Avala las “devoluciones en caliente” de los inmigrantes ilegales” por la “finalidad restablecer inmediatamente la legalidad”, los cacheos integrales y la sanción por perturbar el funcionamiento del Congreso

Más de 2.300 migrantes permanecen hacinados en el muelle de Arguineguín, en Gran Canaria
Más de 2.300 migrantes permanecen hacinados en el muelle de Arguineguín, en Gran CanariaEuropa PressEuropa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) que aprobó en mayo de 2015 el Gobierno del PP, salvo la necesidad de autorización para el “uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” prevista en el art. 36.23 de la Ley. En consecuencia, la sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, desestima la mayoría de las impugnaciones del recurso de inconstitucional que fue presentado por 97 diputados del PSOE; 11 de Izquierda Plural y Chunta Aragonesista; 4 de Unión Progreso y Democracia y 2 del Grupo Mixto del Congreso de los Diputados, tal como adelantó en exclusiva LA RAZÓN el pasado martes. Ese aval viene a reconocer, entre otras cuestiones, la constitucionalidad de las “devoluciones en caliente” de los inmigrantes que llegan a España de forma ilegal. La decisión ha contado con el voto favorable de diez magistrados y la oposición de Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, aunque sólo ésta presentará un voto particular discrepante. Junto a ello, declara la constitucional de otros cuatro artículos de la Ley, siempre que interpreten en el sentido que especifica al respecto.

El Tribunal sólo declara la inconstitucionalidad y nulidad de un inciso del apartado 36.23 de la Ley que impulsó el entonces ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, que prevé como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La sentencia explica que hay censura previa proscrita por el art. 20.2 CE cuando la difusión de las imágenes o datos se sometan a un previo examen de su contenido por el poder público, de forma que aquélla (la difusión) solo se pueda realizar si éste “otorga el placet”. En consecuencia, “el art. 36.23 dado que sujeta a la obtención de autorización administrativa previa la actividad consistente en usar imágenes o datos de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta contrario a la interdicción de censura previa” recogida en el mencionado precepto constitucional.

El TC avala de forma específica el régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente, al considerar que es una medida conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, consistente en que el “rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre”. Por ello, añade el TC, esa medida es constitucional, “sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera”.

Además, añade el TC, el rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, “debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español”. En todo caso, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad deberán prestar especial atención a “las categorías de personas especialmente vulnerables” (los menores de edad, las embarazadas o personas de edad avanzada).

Perturbar el funcionamiento del Congreso

Junto a ello, se declara igualmente constitucional los demás apartados impugnados en el recurso de inconstitucionalidad del PSOE, entre otros, el relativo al artículo 36.2 de la mencionada Ley, donde se como infracción grave “la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal”.

Para el Tribunal, este precepto “se orienta a evitar que la perturbación grave de la seguridad ciudadana con ocasión de reuniones o manifestaciones ante las Cortes impida el normal funcionamiento del órgano parlamentario en sus distintas formas y composiciones o produzca una desconsideración del símbolo encarnado en las sedes parlamentarias”.

Así, la sentencia avala la protección de dos bienes jurídicos. Por un lado, la especial significación institucional que tienen las instituciones parlamentarias y por otro, el normal funcionamiento de estos órganos. Además, resulta constitucional el apartado segundo, en su integridad, comprendiendo los términos “aunque no estuvieren reunidas”.

Cacheos integrales

También se declara constitucional el precepto donde se recoger que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar registros corporales externos. En este punto, la sentencia explica que dicha práctica “no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana”. El Tribunal entiende que esta actuación deberá basarse en el principio de proporcionalidad, de modo que solo procederá cuando resulte idónea para la protección de la seguridad ciudadana.