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Derechos

Primer recurso ante el TC contra las restricciones autonómicas en Navidad

Un abogado denuncia que la adopción de las medidas autonómicas es un fraude de ley y reclama al Constitucional su suspensión cautelar por afectar a derechos fundamentales

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, deja en manos de las comunidades autónomas el alcance de las restricciones navideñas por la pandemia EUROPA PRESS/R.Rubio.POOLEuropa Press

Un ciudadano reclama al Tribunal Constitucional (TC) la suspensión cautelarísima de la vigencia del segundo estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado 25 de octubre por la pandemia y de todas las restricciones acordadas por las comunidades autónomas en base al mismo, al considerar que suponen “un claro abuso de Derecho y fraude de ley” y generan además “una clara situación de inseguridad jurídica” que supone que “derechos tan básicos como el derecho a la libre circulación o de reunión se vean totalmente anulados”.

El recurrente solicita esa suspensión en el marco del recurso de amparo que ha planteado ante el TC por lo que considera una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por parte de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que inadmitió su recurso contra el decreto del Gobierno por considerarse incompetente.

El impulsor del recurso, el abogado Curro Nicolau, denuncia que se están originando en España “sub-estados de alarma” en todo el territorio nacional en la medida en que las comunidades autónomas, en función de sus criterios, están aplicando distintas medidas restrictivas de derechos fundamentales a través de simples actos administrativos de naturaleza reglamentaria, ni siquiera con rango de ley”. Algo que, según el denunciante, “desvirtúa este mecanismo previsto constitucionalmente y constituye un claro abuso de Derecho y fraude de ley”. “En estos días de festividades navideñas”, expone en su recurso de amparo -al que ha tenido acceso LA RAZÓN-, “millones de personas en España ven claramente vulnerados sus derechos de libre circulación y reunión, pues se les impide visitar a sus familiares y allegados y se obliga a un confinamiento nocturno en fechas tan señaladas como son las de Nochebuena, Nochevieja, el día de Navidad y el día/noche de Reyes”.

“Es evidente que las tradiciones culturales en estos días hacen que exista un mayor número de desplazamientos y se celebren determinados eventos con seres queridos”, añade, por lo que según argumenta “es ahora cuando se solicita al Alto Tribunal un pronunciamiento inmediato” para que los derechos fundamentales de millones de personas en España “no se vean afectados como se pretende por el Gobierno de España y los gobiernos de las comunidades autónomas”.

“Nos encontramos ante una situación excepcionalísima y de enorme trascendencia social”, mantiene, que el TC “debe entrar a valorar, en tanto que se ha negado al recurrente la posibilidad de que la justicia ordinaria pueda enjuiciar la vulneración de tales derechos a través del procedimiento específico de protección de los derechos fundamentales que se contempla en la propia Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

El letrado considera que el Gobierno de Pedro Sánchez “se ha convertido en nuevo constituyente para crear un nuevo mecanismo legal” no previsto en la Constitución “que sienta las bases para que las comunidades autónomas desarrollen una nueva regulación del ejercicio de derechos fundamentales, dejando a su antojo que puedan restringir la movilidad entre comunidades, y modulando a su vez horario y número de personas en reuniones en el ámbito público y privado”.

“Inseguridad jurídica y arbitrariedad”

Este hecho, denuncia, acarrea “una clara situación de inseguridad jurídica a la par que genera clara arbitrariedad y falta de objetividad”, puesto que las autonomías “están estableciendo con meras resoluciones administrativas sin expediente administrativo, la regulación y restricción del ejercicio de derechos fundamentales”. Estamos asistiendo diariamente, se queja, “a un continuo cambio en las restricciones impuestas” por parte de las CC AA, a quienes el decreto del Gobierno, recuerda, faculta para “modular, flexibilizar y suspender” la aplicación de las medidas restrictivas de derechos fundamentales

El recurrente, que invoca el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para solicitar esa suspensión cautelarísima de las medidas restrictivas para impedir perjuicios irreparables, sostiene que mediante la declaración del estado de alarma el Gobierno “obliga de manera forzosa a prohibir la libre circulación del recurrente y de millones de personas” mediante el decreto impugnado. Un toque de queda nocturno que, añade, “supone un fuerte impacto sobre la economía de España, que agravará la crisis social y económica ya existente, y en definitiva creará un mayor impacto sobre la sociedad, incluso mayor al generado por la expansión del virus”.

Esas restricciones, denuncia, suponen una especie de “tercer grado en el que los ciudadanos deben permanecer recluidos en sus hogares en horario nocturno”, situación que “se agrava aún más cuando con motivo de las festividades navideñas”, pues “son millones de personas lo que sufren de manera más acusada la amplísima restricción de derechos fundamentales” de lo que califica de “estado de excepción encubierto”.

El letrado hace hincapié en que la restricción de la movilidad entre comunidades autónomas a criterio de las mismas puede acarrear la paradoja de que “un ciudadano español residente en Madrid no pueda viajar de turismo a la comunidad canaria, pero un ciudadano alemán o inglés si que pueda ir de turismo a dicha comunidad”, lo que entiende supone “una clara situación discriminatoria totalmente contraria a los derechos comunitarios y la Constitución Europea”.

Vulneración de los derechos fundamentales

El recurrente justifica su petición de amparo en que “el presente caso cuenta con especial trascendencia constitucional debido a que en este recurso se plantea una gravísima vulneración de los derechos fundamentales para los millones de ciudadanos de España ante la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno”, que ha conllevado “la introducción de medidas nunca vistas antes en toda la historia democrática de nuestro país, siendo irrefutable la anulación de derechos fundamentales sin seguir el cauce legalmente establecido en la propia Constitución”.

Sin embargo, se queja, “esta alteración del orden constitucional y vulneración de derechos fundamentales no ha podido ser objeto de enjuiciamiento por parte de la justicia ordinaria a través del cauce específico de protección de los derechos fundamentales” que contempla La Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

El único precedente al respecto, recuerda, fue el estado de alarma decretado con motivo de la huelga de controladores aéreos en 2010. En esa ocasión, el Tribunal Supremo también inadmitió el recurso contencioso-administrativo que los controladores interpusieron por falta de jurisdicción y en abril de 2016 el TC confirmó la doctrina establecida por el Supremo. Pero el abogado sostiene que el supuesto de los controladores es “radicalmente distinto del actual”, en el que “la totalidad de ciudadanos del territorio español” ven “suprimido su derecho a la libertad de circulación, libertad individual y derecho de reunión”.

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