Cierre de Madrid

La Audiencia tumba el recurso de Vox contra las restricciones de movilidad de Illa

La Sala niega al partido y a Rocío Monasterio legitimidad para recurrir al rechazar que actuaran en defensa de un interés propio y porque esa disposición estaba destinada a las autonomías

El estado de alarma en Madrid no puso freno a la movilidad
El estado de alarma en Madrid no puso freno a la movilidadAlberto R. RoldánLa Razon

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de VOX y de la diputada Rocío Monasterio contra la orden del ministro Salvador Illa del pasado 30 de septiembre en la que daba 48 horas a las comunidades autónomas para aplicar las restricciones de movilidad por la emergencia sanitaria aprobadas -con el rechazo de la Comunidad de Madrid, que tuvo que aplicarlas a regañadientes- por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Unas medidas que solo unos días después dejaría sin efecto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La Sala de lo Contencioso-administrativo -que en la resolución en la que el pasado 6 de octubre en la que rechazó la suspensión cautelarísima de las medidas ya consideró “controvertido” que el partido de Santiago Abascal estuviese legitimado para recurrir- concluye que ni la parlamentaria ni Vox defienden un interés propio, sino que “expresamente” dicen actuar “en una defensa genérica de los intereses y derechos de los ciudadanos”, por lo que no estarían legitimados para recurrir. No son, por tanto, los destinatarios del acto impugnado, que iba dirigido a las comunidades autónomas, como advirtió en sus alegaciones la Abogacía del Estado.

“Es un hecho incontrovertido que ninguno de los dos recurrentes es destinario de la resolución impugnada, pues la misma está dirigida a las Administraciones autonómicas que son las únicas responsables de la adopción, como actos propios, de las medidas que en dicha orden se indican”, subraya la Audiencia. El tribunal, presidido por el magistrado Fernando Ruiz Piñeiro, desestima asimismo la suspensión cautelar de las medidas que solicitaron los recurrentes.

La orden recurrida fue acordada para dar publicidad al acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en relación a una serie de actuaciones coordinadas de las comunidades autónomas en materia de salud pública con el fin de desarrollar una actuación conjunta ante la Covid-19.

Entre ellas figuraban las restricciones de movilidad en municipios de más de 100.000 habitantes con una incidencia de 500 casos o más y una ocupación en las UCIs superior al 35%. Asimismo, se establecían limitaciones de aforo en bares y restaurantes, fijando en las diez de la noche la hora tope para cerrar, y se reducían las reuniones a un máximo de seis personas.

Para Vox, esas restricciones suponían “un perjuicio irreparable” para más de cinco millones de personas” -las residentes en la capital y en los nueve municipios madrileños de más de 100.000 habitantes- “dado que las medidas ya se estaban aplicando después de que la Comunidad de Madrid, a regañadientes y tras el enésimo enfrentamiento con el Gobierno por la gestión de la pandemia, ya hubiese plasmado las mismas en una orden el 1 de octubre, lo que en su opinión provocaba “una irreversible violación de derechos fundamentales” de manera “arbitraria y desproporcionada”. La formación alertaba igualmente de los perjuicios de imposible reparación que tendrían las medidas en la “situación económica, laboral, social” del 71% de la población madrileña a consecuencia de unas pérdidas que cifraba en 750 millones de euros por cada semana de retraso en la reactivación económica.

Los magistrados recuerdan que en su auto del pasado 6 de octubre -en el que rechazó la adopción de la medida cautelarísima- ya anticipó que la legitimación de Monasterio y Vox eran “un hecho controvertido” que se resolvería una vez llegado el expediente administrativo y cuando la Sala se pronunciase sobre la medida cautelar planteada.

La Sala rechaza que Rocío Monasterio, “en su condición de persona física que actúa en defensa del interés general, tenga legitimación para recurrir la citada orden”. Y recuerda que el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa otorga esa legitimación exclusivamente a quienes sean titulares “de un derecho o interés legítimo propio que esté en relación con la pretensión material que sea objeto del proceso”.

Y en relación al grupo parlamentario de Vox, la Sala también rechaza su legitimación y -esgrimiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional incorporada en sentencias del Tribunal Supremo- explica que “la defensa de los derechos de los ciudadanos desfavorecidos en general, como objeto de la actividad de los partidos políticos, no comporta sino uno de los aspectos inherentes a las acción política”. Pero eso no supone, añade, “el establecimiento de una relación específica entre su función y cualquier acto administrativo que pueda interpretarse como desmerecedor de los derechos de los desfavorecidos ajena a su condición general de ciudadanos”.

En este caso, por tanto, la formación de Santiago Abascal “no está defendiendo un interés propio, pues expresamente manifiesta actuar en una defensa genérica de los intereses y derechos de los ciudadanos, razón por la que, en aplicación de la doctrina expuesta, debe declararse la inadmisibilidad del presente recurso”, recalca.