Análisis

Las seis claves de la nueva regulación tras el estado de alarma

El 9 de mayo se acabará la limitación de los aforos, los cierres perimetrales y los toque de queda nocturnos

Vista de un cartel donde se lee 'Cerramos por estado de alarma' en la zona básica de salud de Guzmán el Bueno,
Vista de un cartel donde se lee 'Cerramos por estado de alarma' en la zona básica de salud de Guzmán el Bueno,Óscar CañasEuropa Press

¿Qué pasará cuando finalice el estado de alarma?

El fin del estado de alarma supondrá que desaparezcan las cuatro medidas que a día de hoy están vigentes en todos los territorios. Es decir, se podrá fin al toque de queda nocturno, a los cierres perimetrales, a la prohibición de reunirse y a la limitación de aforos. Las comunidades con mayor incidencia que quieran restablecer estas medidas necesitarán recurrir a la ley de medidas especiales en materia de salud pública. Esta ley, sin embargo, no permite limitar los derechos fundamentales, y por eso necesitarán el aval de los jueces en cada caso que podrían tumbarlo al considerar que se están vulnerando los derechos fundamentales.

¿Es constitucional declarar el estado de alarma en una Comunidad Autónoma?

La ley orgánica 4/1981 dice expresamente que las medidas excepcionales que recoge la figura del estado de alarma podrán aplicarse «en parte del territorio nacional», es decir, que sí sería posible aplicarlo en una sola Comunidad Autónoma, en caso de que así lo solicite. Según los juristas consultados por LA RAZÓN puede ser a iniciativa del propio Gobierno o que se lo pidan desde una Comunidad Autónoma o incluso podría ser un conjunto de ayuntamientos.

¿Quién tiene que declarar el estado de alarma en un territorio?

Siempre tiene que ser el Gobierno quien lo declara. Lo hace mediante el mismo procedimiento que hizo la primera vez, al inicio de la pandemia, en el mes de marzo y en los sucesivos decretos desde el inicio de la crisis sanitaria. El Gobierno toma la decisión de declararlo durante 15 días, promulga un decreto a través del Consejo de Ministros en el que se prevén las medidas que se van a tomar –que no tienen necesariamente que ser las mismas que se tomaron anteriormente–. Pasados esos quince días se puede o continuar con la prórroga –esta vez autorizada por el Congreso de los Diputados– o decaer el estado de alarma. Es decir, la legislación es la misma.

¿Quién sería la autoridad competente en el territorio, una vez que se declare el mismo?

De llevarse a cabo, el presidente Sánchez sería el encargado de designar el mando único que, según los expertos consultados, puede ser el propio Presidente de la Comunidad Autónoma o incluso el Ejecutivo podría nombrar «al delegado del Gobierno o ministro de Sanidad como mando único». En este sentido, no tiene mucho sentido que un presidente autonómico rinda cuentas ante el Congreso de los Diputados. Ahora bien, cabe recordar que, en caso de una prórroga, –pasados los 15 días que autoriza la Constitución en su artículo 166 sin necesidad de rendir cuentas en la Cámara Baja– le corresponde al Gobierno justificar los motivos de la misma ante el Parlamento, por lo que podría darse el caso de que un ministro socialista o de Unidas Podemos tenga que defender la situación de una comunidad gobernada por otra formación política.

¿Qué limitaciones necesitan obligatoriamente que se decrete el estado del estado de alarma, ya sea de manera total o parcial?

Durante los últimos meses, hemos asistido a limitaciones de nuestros derechos fundamentales por la emergencia sanitaria. Los expertos consultados advierten de que «sin estado de alarma lo que no pueden las CC AA de ninguna manera es restringir derechos fundamentales, como pueden ser la libertad de circulación y la libertad de reunión» En caso de no declarar el estado de alarma, por lo tanto, tendrían que pedir autorización judicial.

¿Permite el actual ordenamiento jurídico confinar territorios o restringir movimientos de los ciudadanos?

No. Con la actual legislación sanitaria no puede remediarse porque no autoriza a restringir derechos fundamentales de los ciudadanos. Es la misma situación que vivimos entre el primer y segundo estado de alarma, es decir durante el verano pasado. Fue entonces, cuando los tribunales de los contencioso administrativo tumbaron muchas medidas que estaban aplicando los distintos gobiernos para frenar la expansión del virus de la covid-19.