Investigación

Marlaska negó el asilo a un saharaui opuesto al Polisario poco antes de acoger a Ghali

El Ministerio del Interior rechazó el 24 de febrero otorgar protección al apátrida, cuando sí accedió a recibir por razones “humanitarias” al dirigente saharaui el 18 de abril

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
El ministro del Interior, Fernando Grande-MarlaskaFERNANDO CALVO / MONCLOA HANDOUTEFE

El 24 de febrero de 2021, dos meses antes de que el líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, llegara a España en un avión medicalizado fletado por Argelia; un ciudadano saharaui aterrizaba procedente de La Habana en el Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid-Barajas. Una vez recogido su equipaje acudió al puesto fronterizo del aeródromo, en donde presentó una solicitud de asilo, que fue denegada por la directora general de Política Interior, Carmen López García, actuando por delegación del Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, según consta en dos resoluciones, de 4 y 9 de marzo, a cuyo contenido ha tenido acceso LA RAZÓN.

Según destacan los mencionadas escritos el titular de Interior rechazó la reclamación del ciudadano saharaui, que residía en La Habana desde 2013, al considerar que su petición se basaba “en alegaciones incoherentes e insuficientes, de manera que ponen claramente de manifiesto que su solicitud es infundada por lo que respecta al hecho de albergar un fundado temor a ser perseguido o a sufrir un daño grave”.

Sin embargo, el Gobierno de Pedro Sánchez sí permitió que el 18 de abril entrara en España el líder del Frente Polisario y de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), Brahim Ghali, para ser ingresado en el Hospital San Pedro de Logroño, donde permanece tras ser trasladado a España por complicaciones médicas derivadas del coronavirus.

“Compromiso humanitario”

Y lo hizo, según anunció la ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, por un “estricto cumplimiento del compromiso humanitario”. Según el diario ‘El País’, entró en España “con un pasaporte diplomático, aunque se registró en el centro sanitario bajo el nombre supuesto de un ciudadano argelino, por razones de seguridad”.

Precisamente, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado este martes admitir de nuevo la querella presentada por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humano (ASADEDH) contra el líder del Frente Polisario. No obstante, el magistrado no ha considerado necesaria la adopción de medidas cautelares contra Ghali.

Por su parte, según consta en el recurso que interpuso ante la Audiencia Nacional el ciudadano saharaui, cuya petición de asilo fue rechazada, este sentía “temor del Frente Polisario” por “diversas vicisitudes vividas o existentes en los campamentos saharauis”. Por eso, aseguraba que “no puede regresar a Cuba, ni a Argelia ni a ningún otro país, y que España es el único país con el que tiene relación”.

La ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Arancha González Laya a su llegada a un acto conmemorativo del 30º aniversario de la creación de Mercosur en la Casa de América (Madrid), el 18 de mayo de 2021
La ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Arancha González Laya a su llegada a un acto conmemorativo del 30º aniversario de la creación de Mercosur en la Casa de América (Madrid), el 18 de mayo de 2021Ricardo RubioEuropa Press

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados emitió dos informes, el 25 de febrero y 4 de marzo de 2021, sobre el caso del ciudadano saharaui. En el primero se aseguraba que la solicitud no contenía, “al momento del presente informe, elementos suficientes para emitir un criterio favorable a su admisión a trámite”. Pero en el segundo recomendaba a las autoridades españolas que se autorizara “la entrada del solicitante a territorio a fin de continuar con el procedimiento de apatridia”. Sin embargo, el Ministerio del Interior mantuvo su rechazo a otorgar la protección internacional al demandante, que es titular de un pasaporte que Argelia le concedió por motivos humanitarios.

“Conflicto armado”

Este saharaui indicó en el recurso que interpuso en la Audiencia Nacional tras la negativa de Grande-Marlaska a que permaneciera en España, que su caso cumplía “con los requisitos de la protección subsidiaria del artículo 46.3 [de la Ley de Asilo], puesto que el territorio [Sáhara Occidental] se encuentra en conflicto armado”, pero también “debido a las penosas condiciones de vida en los campamentos de refugiados saharauis”. Precisamente, fue Brahim Ghali, como presidente de la República Árabe Saharaui Democrática, el encargado de publicar en noviembre pasado un decreto en el que declaraba la guerra a Marruecos tras un ataque del Ejército marroquí.

El pasado 9 de marzo, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acabó dando la razón a Grande-Marlaska, y tras el recurso presentado por la abogada del ciudadano saharaui procedente de La Habana, rechazó autorizar de forma cautelar “su entrada en el territorio nacional hasta la resolución del expediente por el cual se conceda o deniegue el recurso contencioso interpuesto contra la denegación de asilo, o bien la resolución administrativa que conceda el estatuto de apátrida”.

Decisión de la Audiencia Nacional

Según los magistrados Begoña Fernández Dozaragat, José Guerrero Zaplana y Juan Carlos Fernández de Aguirre Fernández, este último en calidad de presidente, “resulta cuestionable la persecución alegada de forma que permita considerar la existencia de un riesgo para la vida o integridad del interesado, todo ello en el ámbito de la Convención de Ginebra”.

Además, los magistrados de la Sala no compartían el criterio sustentado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados: “Pues lo que aquí se impugna son sendas resoluciones denegatorias de protección internacional, referentes respectivamente a la solicitud inicial y el posterior reexamen, siendo este el marco al que debe ajustarse la decisión jurisdiccional. Cuestión distinta, que aquí no puede discutirse, puesto que las resoluciones deniegan protección internacional, es el estatuto de apátrida”, completa el auto de 9 de marzo.