Medidas anti-Covid
El Tribunal Supremo avala con condiciones las restricciones de movilidad sin estado de alarma
La Sala establece que las leyes sanitarias ofrecen cobertura legal para “limitaciones puntuales” siempre que se acredite un grave riesgo para la salud y se delimite el ámbito de aplicación
El Tribunal Supremo considera que las comunidades autónomas sí pueden limitar de forma puntual la libertad de circulación sin el estado de alarma en vigor, pero siempre que acrediten la existencia de un riesgo grave de contagio y que delimiten el territorio y el plazo de aplicación de esas medidas, que en todo caso -subrayan los magistrados- han de ser proporcionadas.
En la resolución en la que se niega a avalar los cierres perimetrales que pretendía el Gobierno canario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo fija doctrina al respecto por primera vez al establecer que la legislación sanitaria ordinaria “autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación”.
Pero siempre, precisa, que la Administración acredite “la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas”, justifique que esa limitación es “imprescindible” para impedir dicha transmisión y determine el alcance territorial de la medida y el “tiempo indispensable” que ha de estar en vigor para impedir “la difusión de la enfermedad”.
De esta forma, el Supremo esclarece una cuestión sobre la que hasta ahora existían discrepancias jurídicas y deja claro que la legislación ordinaria de carácter sanitario - la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley General de Sanidad, ambas de 1986, y la Ley General de Salud Pública de 2011- constituye un paraguas legal suficiente para restringir el derecho fundamental de circulación cuando, como es el caso, ya no existe la cobertura legal del estado de alarma.
Identificar el riesgo para la salud
El control judicial respecto a estas decisiones, señala el Alto Tribunal, “ha de consistir en la comprobación de que la Administración que pide la ratificación es la competente para adoptar las medidas a ratificar” y lo hace invocando una normativa que le habilite para ello. Identificado además “con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida”.
Asimismo, continúa su razonamiento la Sala, la Administración está obligada a delimitar tanto “la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal” como que el Ejecutivo autonómico “no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo” y que los medios propuestos “son idóneos y proporcionados”.
Al Supremo le corresponde en ese caso, afirma, “juzgar si dicha justificación es suficiente y si la limitación pretendida es efectivamente idónea, necesaria y proporcionada”, algo que no advierte en este caso.
Control de la actuación administrativa
Pero al margen de esta situación particular, los magistrados dejan claro que las medidas sometidas a ratificación judicial por parte de los Gobiernos autonómicos “no pueden ser aplicadas antes de haberla obtenido” y recuerda que esa ratificación en ningún caso “suple la imprescindible habilitación legal”.
“La ratificación no impide a los afectados por ellas recurrir las disposiciones o actos que prevean las medidas, ni predetermina la suerte de sus recursos -sostiene- porque el pronunciamiento judicial que conduce a la ratificación se limita al control de los aspectos externos y reglados de la actuación administrativa y al examen preliminar de su proporcionalidad”.
No al cierre perimetral de Canarias
Con esta resolución, los magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso rechazan el recurso del Gobierno de Canarias que pretendía el aval del Alto Tribunal al cierre perimetral de las islas en los niveles máximos de alerta sanitaria por la Covid-19. La Sala ratifica así la decisión adoptada por el TSJ canario con sede en Tenerife de rechazar la limitación que pretendía aplicar el Ejecutivo insular en caso de que se situase la comunidad autónoma en los niveles 3 y 4 de alerta, algo que ahora no sucede.
Para la Sala el control de esas medidas efectuado por el TSJ insular “no es contradictorio” con el realizado por tribunales superiores autonómicos dado que las circunstancias, subraya, no son las mismas que las de las Islas Canarias. Además, ratifica que el tribunal “ha comprobado razonadamente la insuficiencia de la motivación ofrecida” por el Gobierno canario “para justificar la limitación” y, también, “la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas”.
El Alto Tribunal sigue así el criterio dela Fiscalía del Supremo, que también se opuso a la pretensión del Gobierno autonómicoporque en su opinión solo buscaba un aval judicial a la “discrecionalidad de la autoridad sanitaria” ante una situación “hipotética” (ninguna isla se encuentra en el nivel 3 o 4 de alerta sanitaria en la actualidad). “La homologación judicial a priori de las medidas de respuesta a ese presupuesto hipotético -advirtió el fiscal jefe de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Pedro Crespo,- deja en realidad en manos de la Administración, ya sin control judicial concreto alguno, la ulterior apreciación fáctica de la necesidad de su aplicación”.
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