Tras la sentencia del TC
La necesidad de una ley de pandemias divide a los juristas
Expertos constitucionalistas consultados por LA RAZÓN se inclinan en su mayoría por reformar las leyes sanitarias y la que regula el estado de alarma
La puntilla del Tribunal Constitucional (TC) al primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez devuelve al primer plano el debate jurídico sobre si es necesario o no aprobar una ley de pandemias que sirva para hacer frente a emergencias sanitarias de la gravedad y el alcance de la provocada por la expansión de la Covid-19.
Expertos constitucionalistas consultados por LA RAZÓN se inclinan sin embargo mayoritariamente por reformar tanto la actual legislación sanitaria como la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio como mecanismo legal más eficaz para afrontar una emergencia sanitaria.
El catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Vidal se inclina por «revisar, por un lado, la Ley orgánica 4/81, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, para ajustarla a las necesidades que se han podido constatar en esta pandemia y adaptarla en función del contenido de la sentencia del Tribunal constitucional». Y, al mismo tiempo, apuesta «modificar la legislación sanitaria vigente, especialmente la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, como han hecho en muchos países europeos».
No piensa así la catedrática de Derecho Constitucional Teresa Freixes, quien considera «evidente que se necesita» una ley de pandemias. «Hemos llegado a un caos normativo y de gestión», advierte, por la «dispar gestión» de la situación sanitaria en las comunidades autónomas, hasta el punto de que –se queja– «hay que hacer un máster para conocer todas las restricciones vigentes».
Una norma que otorgue “seguridad jurídica”
Una situación no deseable que, subraya, genera «inseguridad jurídica» y confusión en los ciudadanos. «Tendría que haber una normativa general que nos diera seguridad jurídica», recalca, pues la normativa actual «es insuficiente». «Tiempo ha habido para aprobarla desde el primer estado de alarma», asegura.
Freixes recuerda que «desde el principio» numerosos juristas alertaron de la necesidad de aprobar una legislación específica. Porque considera que las actuales leyes sanitarias no son suficientes para amparar restricciones de derechos fundamentales. Y respecto a la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio, hace hincapié en que «cuando se aprobó la ley en 1981, en la mente de nadie estaba una pandemia como la actual», en un contexto de gran movilidad ciudadana entre territorios y con unas repercusiones económicas a nivel global, «sino que estaba pensada para situaciones sanitarias menos graves».
Carlos Flores, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, recuerda por su parte que España «dispone ya de una Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que varios partidos han insistido en actualizar y desarrollar, con la que deberíamos estar en condiciones de hacer frente a un rebrote de esta o cualquier otra pandemia». Además, añade, contamos con una Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio «con la que deberíamos poder hacer frente a situaciones de mayor complejidad».
No hacer más “complejo” el marco normativo
«Creo que la experiencia acumulada estos últimos meses debería ser aprovechada para mejorar ese marco normativo, pero no para complejizarlo mediante la adopción de una ley específica “de pandemias”, a la que en buena lógica debería seguir otra de incendios, otra de terremotos y otra de plagas varias».
Pero Flores lamenta que el Gobierno lleve meses «desatendiendo esa exigencia, concentrado en asuntos al parecer más urgentes como dar una nueva vuelta de tuerca a la memoria democrática, legalizar la eutanasia o atender las reivindicaciones del colectivo trans. Y así estamos».
Otro catedrático de Derecho Constitucional, José Manuel Vera Santos, juzga más adecuado «adecuar la normativa sanitaria que se aprobó en los años 80, aunque solo fuese para establecer el papel de las regiones en estos casos (cuando se aprobó la normativa la sanidad estaba en manos del Gobierno central)».
Al mismo tiempo, Vera Santos -editor de www.constitucionparatodos.com- alerta del peligro de que una nueva normativa se utilizase «para dar un rodeo y no utilizar los estados de alarma o excepción y evitar un mayor control de los actos del Ejecutivo», lo que supondría «un fraude constitucional». «Hay que recordar –subraya– que no toda normativa puede afectar a los derechos fundamentales ya que solo por ley orgánica se pueden desarrollar los mismos (artículo 81 de la Constitución) y que nunca puede afectar a su contenido esencial».
El Supremo sí apostó por una ley específica
El Tribunal Supremo sí apostó por una regulación específica el pasado mayo. En la resolución en la que avaló la decisión del TSJ de Canarias de no permitir el cierre perimetral de las islas, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso ya dejaron claro que –pese a considerar suficiente la actual legislación sanitaria para limitar derechos fundamentales de manera proporcionada– sería conveniente contar con una normativa «específica» para hacer frente a la pandemia.
Para el Alto Tribunal, tanto la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley General de Sanidad, ambas de 1986, como la Ley General de Salud Pública de 2011– sí permiten, por ejemplo, limitar la libertad de circulación «siempre que se den las condiciones» previstas en esa normativa. Pero, al mismo tiempo, el Supremo consideró que «sin ninguna duda hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación específica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica».
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