Tras la sentencia del TC

La necesidad de una ley de pandemias divide a los juristas

Expertos constitucionalistas consultados por LA RAZÓN se inclinan en su mayoría por reformar las leyes sanitarias y la que regula el estado de alarma

La Comisión de Terrazas decide este jueves qué medidas adopta en la capital contra la crisis
La Plaza Mayor de Madrid, desierta durante el confinamiento vigente en el estado de alarmaJoaquin CorcheroEuropa Press

La puntilla del Tribunal Constitucional (TC) al primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez devuelve al primer plano el debate jurídico sobre si es necesario o no aprobar una ley de pandemias que sirva para hacer frente a emergencias sanitarias de la gravedad y el alcance de la provocada por la expansión de la Covid-19.

Expertos constitucionalistas consultados por LA RAZÓN se inclinan sin embargo mayoritariamente por reformar tanto la actual legislación sanitaria como la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio como mecanismo legal más eficaz para afrontar una emergencia sanitaria.

El catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Vidal se inclina por «revisar, por un lado, la Ley orgánica 4/81, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, para ajustarla a las necesidades que se han podido constatar en esta pandemia y adaptarla en función del contenido de la sentencia del Tribunal constitucional». Y, al mismo tiempo, apuesta «modificar la legislación sanitaria vigente, especialmente la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, como han hecho en muchos países europeos».

No piensa así la catedrática de Derecho Constitucional Teresa Freixes, quien considera «evidente que se necesita» una ley de pandemias. «Hemos llegado a un caos normativo y de gestión», advierte, por la «dispar gestión» de la situación sanitaria en las comunidades autónomas, hasta el punto de que –se queja– «hay que hacer un máster para conocer todas las restricciones vigentes».

Una norma que otorgue “seguridad jurídica”

Una situación no deseable que, subraya, genera «inseguridad jurídica» y confusión en los ciudadanos. «Tendría que haber una normativa general que nos diera seguridad jurídica», recalca, pues la normativa actual «es insuficiente». «Tiempo ha habido para aprobarla desde el primer estado de alarma», asegura.

Freixes recuerda que «desde el principio» numerosos juristas alertaron de la necesidad de aprobar una legislación específica. Porque considera que las actuales leyes sanitarias no son suficientes para amparar restricciones de derechos fundamentales. Y respecto a la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio, hace hincapié en que «cuando se aprobó la ley en 1981, en la mente de nadie estaba una pandemia como la actual», en un contexto de gran movilidad ciudadana entre territorios y con unas repercusiones económicas a nivel global, «sino que estaba pensada para situaciones sanitarias menos graves».

Carlos Flores, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, recuerda por su parte que España «dispone ya de una Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que varios partidos han insistido en actualizar y desarrollar, con la que deberíamos estar en condiciones de hacer frente a un rebrote de esta o cualquier otra pandemia». Además, añade, contamos con una Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio «con la que deberíamos poder hacer frente a situaciones de mayor complejidad».

No hacer más “complejo” el marco normativo

«Creo que la experiencia acumulada estos últimos meses debería ser aprovechada para mejorar ese marco normativo, pero no para complejizarlo mediante la adopción de una ley específica “de pandemias”, a la que en buena lógica debería seguir otra de incendios, otra de terremotos y otra de plagas varias».

Pero Flores lamenta que el Gobierno lleve meses «desatendiendo esa exigencia, concentrado en asuntos al parecer más urgentes como dar una nueva vuelta de tuerca a la memoria democrática, legalizar la eutanasia o atender las reivindicaciones del colectivo trans. Y así estamos».

Otro catedrático de Derecho Constitucional, José Manuel Vera Santos, juzga más adecuado «adecuar la normativa sanitaria que se aprobó en los años 80, aunque solo fuese para establecer el papel de las regiones en estos casos (cuando se aprobó la normativa la sanidad estaba en manos del Gobierno central)».

Al mismo tiempo, Vera Santos -editor de www.constitucionparatodos.com- alerta del peligro de que una nueva normativa se utilizase «para dar un rodeo y no utilizar los estados de alarma o excepción y evitar un mayor control de los actos del Ejecutivo», lo que supondría «un fraude constitucional». «Hay que recordar –subraya– que no toda normativa puede afectar a los derechos fundamentales ya que solo por ley orgánica se pueden desarrollar los mismos (artículo 81 de la Constitución) y que nunca puede afectar a su contenido esencial».

El Supremo sí apostó por una ley específica

El Tribunal Supremo sí apostó por una regulación específica el pasado mayo. En la resolución en la que avaló la decisión del TSJ de Canarias de no permitir el cierre perimetral de las islas, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso ya dejaron claro que –pese a considerar suficiente la actual legislación sanitaria para limitar derechos fundamentales de manera proporcionada– sería conveniente contar con una normativa «específica» para hacer frente a la pandemia.

Para el Alto Tribunal, tanto la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley General de Sanidad, ambas de 1986, como la Ley General de Salud Pública de 2011– sí permiten, por ejemplo, limitar la libertad de circulación «siempre que se den las condiciones» previstas en esa normativa. Pero, al mismo tiempo, el Supremo consideró que «sin ninguna duda hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación específica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica».

La regulación contra el virus en Europa

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional decretando ilegal el primer estado de alarma de 2020, los juristas y los políticos españoles siguen dividiéndose sobre como actuar en caso de que nuestro país precisase de una nueva limitación de la libertad de circulación o de otros derechos fundamentales de los ciudadanos para contener la incidencia del coronavirus. ¿Cómo se regula en nuestros países vecinos?
Alemania
Posee una regulación compleja para imponer un estado de alarma. En 1968 se promulgaron las leyes de emergencia (Notstandsgesetze) aunque hasta ahora no se han aplicado y, con la pandemia, se optó por poner en marcha una ley ordinaria del año 2000, modificada el 27 de marzo de 2020, llamada Ley de protección frente a infecciones así como por reforzar la coordinación de medidas de salud y seguridad públicas entre el Gobierno federal y los dieciséis estados federados. De hecho, fueron los gobiernos de los Länder quienes gestionaron la epidemia en cada territorio, según el informe comparativo de las medidas excepcionales elaborado por la Unión Europea. Algunos Länder declararon estado de catástrofe a nivel regional, como hizo por ejemplo el ministro del Interior bávaro, Joachim Herrmann, informa R. G. del Barrio.
Francia
Francia mantiene hasta finales de septiembre los dispositivos del estado de emergencia que permiten, si fuese necesario, volver de forma inmediata a medidas como el toque de queda o la restricción de movimientos. Las prolongaciones han ido durando cuatro meses y la última data del pasado mes de junio y se han ido sucediendo desde el 17 de octubre de 2020 para frenar la segunda ola del virus. Si bien Francia podría haber aplicado el «estado de emergencia», el Gobierno ha optado por promulgar una «ley sobre medidas urgentes», sobre la que el Ejecutivo de Emmanuel Macron ha ido aplicando medidas sanitarias y económicas en el país galo. La norma implica control parlamentario tanto de la Asamblea Nacional como del Senado, que pueden pedir información en cualquier momento. Además, las cámaras han de refrendar las medidas, informa C. Herranz.
Reino Unido
El Reino Unido no tiene Constitución escrita como tal. Por lo tanto, con la pandemia, en marzo de 2020, Westminster tramitó en tiempo récord la llamada «Ley Coronavirus» que otorgaba al Gobierno poderes especiales para lidiar con la crisis. Eso sí, los poderes debían ser renovados cada seis meses. Y cuando Boris Johnson ha pedido extenderlos para hacer frente a las nuevas olas, no ha estado exento de polémica, ya que sus propias filas querían que el Parlamento tuviera más voz y voto en la toma de decisiones. En septiembre de 2020, la primera extensión no fue nada fácil. Los conservadores se mostraban menos indulgentes con el Gobierno, más escépticos con los consejos de los científicos y estaban más preocupados por la economía de un país ya en recesión. Para evitar una rebelión interna, el primer ministro acabó cediendo a las demandas de los rebeldes prometiendo que «para medidas nacionales significativas, con efecto en toda Inglaterra o en todo el Reino Unido» se consultaría al Parlamento y «siempre que sea posible» se realizarían votaciones antes de que tales reglamentos entren en vigor, informa Celia Maza.
Italia
El instrumento jurídico en Italia equivalente al estado de alarma español es el estado de emergencia, actualmente en vigor hasta el 31 de julio. Viene declarado a través de un decreto del Consejo de Ministros ante emergencias sanitarias o calamidades naturales como terremotos o inundaciones. En principio, no puede superar los seis meses, aunque puede ser prorrogado hasta dos años siempre que lo aprueben las dos cámaras, informa S. Melguizo.