Inmigración

La Audiencia Nacional rechaza suspender las devoluciones de menores en Ceuta

Considera que no se deducen las violaciones de derechos denunciadas en relación con el acto objeto del presente recurso

Trabajadores ayudan a tres de los menores marroquíes a las puertas del juzgado tras presentar una denuncia solicitando habeas corpus minutos antes de ser repatriados a su país de origen
Trabajadores ayudan a tres de los menores marroquíes a las puertas del juzgado tras presentar una denuncia solicitando habeas corpus minutos antes de ser repatriados a su país de origenAntonio SempereEuropa Press

La Audiencia Nacional ha rechazado suspender las devoluciones a Marruecos de los menores no acompañados que llevan en Ceuta desde mayo porque no se deducen violaciones de derechos, si bien se ha declarado competente para resolver el recurso de la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado.

Esta asociación recurrió ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia por la “instrucción” de Interior que avala el regreso de menores no acompañados desde Ceuta a Marruecos que “estaban bajo la tutela del Estado español, incumpliendo la normativa tanto nacional como internacional”, por lo que pidió la suspensión de los retornos.

La Audiencia pidió al departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska que remitiera la comunicación que dirigió a la Delegación del Gobierno de Ceuta sobre su solicitud para aplicar el acuerdo de retorno de menores, lo que Interior ha hecho hoy.

En el escrito dirigido a la Sala, Interior responde que el texto que envío a Ceuta “se limita a poner de manifiesto que el Ministerio ruega se proceda a efectuar el retorno de los menores respetando sus intereses o derechos”, si bien deja claro que la orden “no ha sido dictada” por Interior, por lo que pedía rechazar el recurso pues esta instancia judicial no sería la competente.

Pero en su auto, la Audiencia explica que el objeto del presente recurso es precisamente esta comunicación de 10 de agosto con el membrete de la Secretaría de Estado de Seguridad por el que se acuerda que se proceda a ejecutar las previsiones recogidas en el artículo 5 del Acuerdo entre España y Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno concertado.

La Sala considera que el escrito, aunque “presenta defectos de forma”, como la falta de firma así como “su escueta fundamentación”, no impide al tribunal reconocer su competencia para conocer y resolver sobre la medida cautelarísima solicitada por la asociación.

Sin embargo, rechaza esta petición porque la solicitud debe plantearse en los procedimientos previstos y regulados detalladamente en la legislación española a los que remite el Acuerdo Hispano-Marroquí.

En base a esos procedimientos, “cabrá, en su caso, apreciar si existen las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas, e impugnar, planteando las solicitudes cautelares que se consideren oportunas, bien su resolución, bien la ausencia de tales procedimientos, ante los órganos de esta jurisdicción que sean competentes que ya tienen conocimiento de alguno de estos recursos”.

En consecuencia, y sin prejuzgar el fondo del recurso, la Sala rechaza acordar la suspensión cautelar al considerar que no se deducen las violaciones de derechos denunciadas en relación con el acto objeto del presente recurso