Inmigración

La Audiencia Nacional rechaza suspender el retorno de los menores

El auto reconoce que existió una orden expresa del Ministerio de Interior

La situación legal de los menores no acompañados en la Ciudad Autónoma de Ceuta y la decisión de Interior de devolverlos a Marruecos suma otro capítulo más en los tribunales, que concluye con un nuevo varapalo a la cartera que dirige Fernando Grande-Marlaska.

La Sala Quinta de lo Contencioso de la Audiencia Nacional publicó ayer un auto en el que se declara con competencias para resolver sobre el recurso presentado por la Asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, pese a que Interior había solicitado inadmitir dicho recurso, al considerar que este no era el órgano que deba juzgar los hechos, pues la orden de retorno la dio la Ciudad Autónoma y no un ministerio. La Sala deja claro en su escrito que el objeto de impugnación es un escrito del 10 de agosto de la Secretaría de Estado de Seguridad por el que se pusieron en marcha las repatriaciones, y que fue impugnado por la ONG.

Indica que las comunicaciones por correo electrónico realizadas por la propia Secretaría de Estado de Seguridad han «servido para que las autoridades correspondientes en la Ciudad Autónoma (de Ceuta) hayan puesto en marcha actuaciones de retorno de menores marroquíes con base en tal documento o instrucción».

Tras considerarse competente para resolver sobre este caso, la Audiencia Nacional rechazó la medida cautelarísima presentada por la citada asociación, al considerar, según recoge el auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, que esta cuestión debe plantearse ante los juzgados competentes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En este sentido, la Sala esgrime que existen razones de urgencia para resolver la medida cautelar porque «los retornos se están produciendo estos días», pero la rechaza, al considerar que la solicitud debe presentarse en los procedimientos «previstos y regulados detalladamente en la legislación española», a los que remite el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos.

Es decir, considera que es la Delegación del Gobierno en Ceuta quien demuestre el cumplimiento de la ley, que subraya, es imprescindible para expulsar a los menores no acompañados. Por lo tanto, el auto deja claro que para devolver a estos menores hay que cumplir los procedimientos «previstos y regulados detalladamente en la legislación española» a los que remite el mencionado acuerdo. En este punto, cabe recordar que según las ONG consultadas por este diario, los retornos a Marruecos de muchos menores se llevaron a cabo sin analizar individualmente cada caso, una de la condiciones recogidas en la ley. En el auto, la Sala deja en entredicho al titular de Interior al explicar que el objeto del recurso es un escrito de 10 de agosto de 2021 con el membrete de la Secretaría de Estado de Seguridad por el que se acuerda que se ejecute lo recogido en el artículo 5 del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos. La Sala considera que el escrito, aunque presenta defectos de forma, como la falta de firma, no impide al tribunal reconocer su competencia para conocer y resolver sobre la medida cautelarísima solicitada.

Al respecto, la asociación muestra su «satisfacción parcial» porque el recurso sigue su camino en la Audiencia aunque la Sala ha rechazado la cautelarísima de la suspensión de las repatriaciones.