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La Audiencia rechaza el recurso contra Interior por la devolución de menores a Marruecos

El tribunal concluye que la comunicación de la Secretaría de Estado de Seguridad a la Delegación del Gobierno en Ceuta fue una mera actuación administrativa interna “no susceptible de impugnación”

La devolución a Marruecos de los menores no acompañados se llevó a cabo desde el pasado agosto a razón de 15 diarios
La devolución a Marruecos de los menores no acompañados se llevó a cabo desde el pasado agosto a razón de 15 diariosReduanEFE

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de la Asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra el escrito del Ministerio del Interior del pasado 10 de agosto que avaló el retorno a Marruecos de los menores marroquíes que se encontraban en Ceuta desde mayo tras la crisis migratoria provocada por el “caso Ghali” (la hospitalización en nuestro país del líder del Frente Polisario, enfermo de Covid, a espaldas de Rabat). Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso-administrativo en una resolución en la que argumenta que se trató de una comunicación interna sin efectos frente a terceras personas y que, por tanto, no puede ser impugnada ante la Sala.

El tribunal ya se negó a suspender de forma cautelar las devoluciones a Marruecos de estos menores al no apreciar una violación de sus derechos, tal y como defendió la asociación recurrente, para la que al estar esos menores bajo la tutela del Estado español, con esa decisión se incumplió la legislación nacional e internacional vigentes para estos supuestos.

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso dan así la razón al Ministerio del Interior, que reclamó que el recurso fuera inadmitido, al considerar que el escrito de la Secretaría de Estado de Seguridad, “más allá de la apariencia formal de carta o comunicación interadministrativa, de su contenido y de lo actuado por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad en fechas posteriores, se trata de una actuación administrativa no susceptible de impugnación”.

Y es que la Sala defiende que la actuación de la Secretaría de Estado de Seguridad “no ha trascendido la esfera interna administrativa, o lo que es lo mismo, no ha proyectado ningún efecto jurídico ad extra o frente a terceros”. Se trata, dice, de una “una simple actuación interna que, aun el supuesto que de facto pudiera considerarse que fue lo que sirvió de base o fundamento” para que la Delegación del Gobierno en Ceuta procediese a la devolución de esos menores no acompañados a su país de origen, un actuación que considera ajena al objeto del recurso, “lo cierto y determinante en este caso es que su contenido no proyectó sus efectos frente a terceros, desempeñando un papel meramente interno de comunicación entre órganos administrativos”.