Polémica
El TC, árbitro en diferido del «votogate»
Si el Constitucional admite a trámite los recursos de amparo que anuncian PP y Vox, su decisión no tendrá efectos prácticos salvo que acordase la suspensión cautelar del acuerdo de Batet
El enredo parlamentario por el voto telemático del diputado del PP Alberto Casero, que fue decisivo para sacar adelante la reforma laboral del Gobierno terminará dirimiéndose ante la Justicia. Tanto PP como Vox han anunciado su intención de llevar el «votogate» ante el Tribunal Constitucional (TC), al considerar que la negativa de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, a permitir a Alberto Casero votar de forma presencial (una vez apercibido del sentido contrario de su voto) habría vulnerado el ejercicio de su derecho de participación política en condiciones de igualdad, que enuncia el artículo 23 de la Carta Magna.
Pero más allá de la decisión que tome el tribunal de garantías al respecto, lo cierto es que todo apunta a que su pronunciamiento (si llega a producirse) se adoptará sin que tenga efectos prácticos sobre el polémico resultado de la votación. PP y Vox disponen no obstante de una vía para intentar que el Constitucional paralice los efectos de la decisión de Batet de rechazar el voto presencial del diputado del PP: la petición de medidas cautelares (o cautelarísimas, que el tribunal debería resolver en el mismo auto sobre admisión a trámite de los recursos de amparo).
Fuentes del tribunal aseguran que aunque la admisión a trámite del amparo es más que previsible (pese a que, subrayan, quien está legitimado para interponer el recurso es el propio Casero), la petición de medidas cautelares es complicado que prospere. Eso no quiere decir, no obstante, que cuando llegue la hora de pronunciarse sobre el amparo solicitado, el TC no pueda concluir que se vulneró el derecho del diputado del PP al ejercicio del derecho de participación política.
Pero otra cosa es que se dejase en suspenso cautelarmente la decisión de Batet (lo que dejaría en la cuerda floja la aprobación parlamentaria de la reforma laboral) para evitar un perjuicio irreparable a Casero en caso de que, finalmente, la institución que preside Pedro González-Trevijano concediese el amparo. Y es que la ley que regula el funcionamiento del TC es clara al respecto. La suspensión cautelar del acto impugnado no se podrá acordar cuando ocasione «perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona».
Y en este caso, señalan las fuentes consultadas, los magistrados harían prevalecer el interés general y el principio de seguridad jurídica (por los perjuicios que ocasionaría dejar sin efecto la votación que ha avalado la reforma laboral) frente a posibles daños irreparables a Casero por una supuesta vulneración de su derecho a desempeñar su cargo en condiciones de igualdad.
Aunque existe un precedente de la anulación por parte del TC de una votación parlamentaria, el supuesto no es exactamente el mismo. Entonces, diciembre de 2006, el tribunal falló que el Parlamento vasco vulneró el derecho de una diputada del PSE y de su grupo parlamentario a ejercer su labor en condiciones de igualdad y anuló la decisión de la Mesa de no repetir una votación sobre el proyecto de presupuestos tras alertar la parlamentaria de que su voto no se había computado (en ese caso, sin embargo, la diputada votó presencialmente de forma electrónica). Pero el fallo tuvo un efecto meramente «declarativo», pues la legislatura ya había concluido y los presupuestos (ya estaban ejecutados. Una resolución sin efectos prácticos que también podría producirse en este caso.
Carlos Flores, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, considera que la clave reside en determinar si el voto fue debidamente computado o no. «Si la aplicación informática tuvo un funcionamiento equivocado y lo puede acreditar a través de una pericial informática, estaríamos evidentemente –dice– ante una vulneración de su derecho constitucional al ejercicio de su cargo público representativo que debería seguramente ser amparado por el TC».
Para el experto constitucionalista, «la segunda dimensión del problema tiene que ver con la actuación de la presidenta del Congreso». Dado que, recuerda, hay un acuerdo de la Mesa que establece «que incluso después de haber votado telemáticamente un parlamentario puede optar a ejercer el voto personal, ¿por qué Batet no le permitió votar cuando efectivamente se encontraba en el hemiciclo, tratándose como se trataba de una votación clave y de un voto decisivo y habiéndose alegado por su parte la existencia de un error?».
Flores sostiene que «la prudencia y, seguramente, también los derechos del diputado obligarían a Batet a haber tratado de solucionar el problema antes y no después». «En un Parlamento serio no se pueden ganar votaciones en base a errores, ausencias o malas interpretaciones. Los partidos hay que ganarlos de frente –defiende– y no gracias a errores arbitrales o descuidos del contrario».
En esa sentencia de 2016, el TC ya planteó que la cuestión primordial reside en discernir si se trata de «un funcionamiento defectuoso de los sistemas de votación» o la situación es achacable a la «negligencia» del parlamentario. Pero el tribunal establecía un matiz que puede ahora volverse contra Batet, al determinar que correspondía a la Mesa, y en especial a la Presidencia de la Cámara, «la tarea de demostrar que la diputada tuvo una conducta negligente». De hecho, afirmó no entender que ante un «problema técnico», el presidente del Parlamento vasco se negara a comprobar la anomalía y «a la repetición, en su caso , de la votación controvertida».
✕
Accede a tu cuenta para comentar