Tribunales

El Supremo estudia si la presidencia de Rafael Mozo en el CGPJ pone en riesgo el pacto al Constitucional

El recurso del vocal Wenceslao Olea defiende que está legitimado para recurrir porque él votó en contra de la decisión que se adoptó el pasado jueves dividiendo la jefatura del Poder Judicial

El vocal Rafael Mozo durante un Pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El vocal Rafael Mozo durante un Pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ).CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICI

El Tribunal Supremo revisa entre hoy y mañana si paraliza de forma urgente la presidencia de Rafael Mozo al frente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tras la dimisión de Carlos Lesmes la pasada semana. La Sala de lo Contencioso-Administrativo debe estudiar si acepta la medida cautelarísima que ayer solicitó el vocal discrepante Wenceslao Olea, quien cree, como decía el informe del gabinete técnico que Lesmes encargó para su sucesión, que en la Jefatura del Poder Judicial no puede producirse una bicefalia como la que hay vigente con Mozo a la cabeza del CGPJ y el magistrado Francisco Marín Castán al frente del Supremo. Para Olea un Consejo en funciones con los nombramientos vetados no puede designar al sucesor y la presidencia de Mozo pone en riesgo el pacto para la renovación del Tribunal Constitucional.

Este debate supone un escalón más en la cadena de situaciones sin precedentes que se han dado en la crisis institucional desatada por la incapacidad de PP y PSOE para pactar la renovación del CGPJ desde hace casi cuatro años. La almendra jurídica de esta asunto se encuentra en si Mozo puede ser presidente «sustituto» en el Consejo. La mayoría del pleno consideró que sí (16 de los 18 vocales), pero tanto Mar Cabrejas -que incluso llegó a abandonar la votación al estar disconforme- como Olea creyeron que esta decisión era contraria a la Constitución que ve «indivisibles» ambas presidencias.

Para Olea el tema es urgente porque con Mozo hay «cientos» de decisiones en jaque, incluida las negociaciones para designar a dos magistrados al tribunal de garantías. «De anularse la designación, y la forma en que debe desarrollarse del Presidente en funciones se verían afectados de nulidad de pleno derecho; es decir cientos de resoluciones (jubilaciones, permisos, comisiones de servicios en el órgano, nombramientos, etc.) se verían afectado por dicha nulidad. Pero sobre todo, este vicio de nulidad podría afectar a la designación de dos magistrados del Tribunal Constitucional y no parece necesario reseñar la relevancia que ello supondría», expone el recurso al que ha tenido acceso LA RAZÓN.

La primera barrera es, por tanto, estudiar las cautelarísimas, algo que hará la sección sexta de la Sala -una sección especial que se conforma con los presidentes de las cinco secciones- para entrar en el fondo y decidir si tanto Olea como el secretario general José Luis de Benito, quien también ha presentado recurso en la misma línea, están legitimados para recurrir. Según los argumentos de Olea, a pesar de que la ley dice que «los miembros de órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente» no pueden interponer recurso, él sí puede porque no votó a favor de ese acuerdo. No votó para que Mozo fuera presidente, incluso redactó un voto particular discrepante. Dice que la decisión le afecta tanto en la «esfera estatutaria» ( «no le es indiferente quien ostenta la presidencia del órgano y no parece necesario reseñar las importantes funciones que dicho órgano del Consejo tiene encomendada»), como en la esfera institucional y personal.

De hecho llega a explicar que, mientras que Mozo no cumple con los requisitos necesarios para la presidencia como ser magistrado del Tribunal Supremo (es de la Audiencia Nacional) o jurista con más de 15 años de experiencia, es él quien de todo el Consejo las reúne. «Al menos en lo que se refiere a las condiciones de los méritos judiciales, es mi mandante [Olea] el único, de mayor edad, que reúne las condiciones para ser designado Presidente».

Además, alega dos cosas: que el Consejo en funciones con la reforma de la ley que limita los nombramientos no puede ni mucho menos designar a un presidente y que éste no puede ser elegido de entre los 18 vocales que son porque la legislación no lo contempla que el líder salga de entre los miembros. «Si se nombra al presidente de entre esos vocales, la composición del consejo se reduce en un miembro”, y aquí ve vulneración de las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. «Se altera el quorum necesario para la adopción de algunos acuerdos que se impone reforzado». Asimismo, se han saltado, dice, el papel del Rey: «Es decir, el acuerdo adoptado supone que el Consejo en un modo de actuación soberana, se ha arrogado las atribuciones de la Jefatura del Estado, en una actuación que sería digna de examen en sus últimas consecuencias».

De la decisión final se han apartado ya el presidente de la Sala Tercera, César Tolosa, porque él vio de los acuerdos que la Sala de Gobierno tomó antes de la dimisión de Lesmes. E idéntica circunstancias para el magistrado Pablo Lucas. Mientras, Marín Castán y Mozo se encontrarán hoy en medio de todo este embrollo en un acto en el Tribunal Supremo.