Educación

El TSJ de Baleares rechaza imponer el 25% de castellano

Niega acordar la medida de forma cautelar, como pedía la familia de una menor, porque no ve que le cause perjuicios irreparables y puede optar “por otro centro educativo”

Manifestación en Palma de Mallorca en contra de la imposición del catalán en las aulas
Manifestación en Palma de Mallorca en contra de la imposición del catalán en las aulaslarazon

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha rechazado la pretensión de la familia de una estudiante de un instituto de Mallorca, que le instó a obligar cautelarmente al centro a que al menos el 25% de las clases se impartan en castellano mientras el tribunal superior resuelve la cuestión.

Por un solo voto -tres magistrados respaldan la decisión y otras dos se oponen en un voto particular-, la Sala se niega a adoptar la medida que reclamó la familia de la menor después de realizar esa misma petición en diciembre del pasado año a la Consejería de Educación del Gobierno balear, que dio la callada por respuesta.

El tribunal considera que su negativa no causa un perjuicio irreparable a la menor, porque según señala tiene la posibilidad de trasladarse a otro centro educativo en el que se impartan más horas en castellano. Además, defiende que las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que avalan que al menos el 25% de las asignaturas deben impartirse en castellano en Cataluña no es aplicable a las Islas Baleares. “Cataluña y las Islas Baleares -subraya- tienen modelos totalmente distintos”.

“Aunque haya habido sentencias en relación a Cataluña -reitera la Sala-, todavía no hay pronunciamientos en Baleares”, por lo que “no hay precedentes judiciales”. Ni la sentencia del TC ni la del Supremo, hace hincapié el TSJ balear, “versan sobre el modelo lingüístico de enseñanza de las Islas Baleares, sino sobre el de un estatut y unas leyes catalanas no aplicables al caso”.

“La lengua vehicular es el catalán”

“La jurisprudencia recaída en referencia a las normas que rigen en una comunidad autónoma no es trasladable automáticamente a otra”, defiende la sentencia. Los magistrados recuerdan que en Baleares está en vigor un modelo educativo de “conjunción lingüística” que parte de una regla general: la lengua vehicular es el catalán “al menos en un 50%”. Un porcentaje que puede aumentarse “sin límite” a través del proyecto lingüístico de cada centro en función de la “realidad social, demográfica y económica”.

Para el TSJB, acordar la medida supondría “imponerla igualmente” al resto de alumnos de su clase, lo que afectaría “gravemente” al interés general. “Al final -recalca- no consta tampoco que se esté en presencia de inconvenientes que impidan satisfacer adecuadamente la enseñanza pretendida en otro centro educativo”.

Para los magistrados, la medida supondría además “avanzar la decisión final de la sentencia”. Asimismo, considera que la familia de la menor no ha acreditado los perjuicios que ocasionarían a la menor continuar con el actual modelo educativo hasta que haya sentencia sobre sus pretensiones, por lo que se decanta por preservar “el interés público y general de mantener el proyecto lingüístico vigente en el centro”, que sufriría una alteración en la medida que -señala- “se distorsionaría el modelo establecido por el legislador” y obligaría al centro a instaurar “un proyecto lingüístico específico para la hija de los recurrentes y sus compañeros de clase”.

Dos magistradas discrepan y sí ven un “perjuicio irreparable”

Las magistradas que no respaldan el fallo recuerdan que el proyecto lingüístico del centro “responde a un criterio del 100% de empleo de la lengua catalana”, y discrepan de la mayoría al considerar que la aplicación de la medida cautelar solicitada no causa un trastorno a los intereses generales. Es la Administración, insisten, la que debería haber expuesto esos supuestos perjuicios, justificando “que existen otros centros educativos y proyectos lingüísticos que sí se adaptan a la petición planteada”, algo que no ha hecho pues “no ha aportado ese fundamental dato”.

Por el contrario, defienden que al utilizarse únicamente el catalán como lengua vehicular, sí se causa a la menor un perjuicio irreparable de no adoptar la medida cautelar al condicionar su “avance o progreso” en sus estudios de secundaria “que están próximos a su finalización” pues “se ve privada de una enseñanza que le permita conocer y dominar la lengua castellana”, por lo que si finalmente el TSJB le diera la razón la finalidad del recurso ya habría perdido su objeto “ya que no es posible retroceder”.

“Es evidente que el aumento de horas lectivas impartidas en lengua castellana ha de mejorar el conocimiento de ese idioma para los alumnos, si lo comparamos con alumnos cuya enseñanza se haya desarrollado en su totalidad exclusivamente en lengua catalana, salvo, claró está, la asignatura de lengua castellana”. Por lo tanto, concluyen, “el perjuicio irreparable en el buen conocimiento y dominio de esa lengua resulta evidente”.

Según estas dos magistradas, las sentencias del TC y del Supremo sí son aplicables al caso al establecer “con claridad que el castellano también puede ser lengua vehicular y lengua de aprendizaje en territorios con lengua propia, sin poder quedar reducido de tal forma que desaparezca esta condición”, una doctrina que según su criterio es “perfectamente extrapolable al sistema educativo” de Baleares.