Polémica

Juristas alertan de que el retoque para la ley del «solo sí es sí» no evita ninguna rebaja de pena

La modificación introducida en la exposición de motivos del Código Penal no es vinculante para los jueces y los expertos consultados hablan de una maniobra «absurda»

El Gobierno está aprovechando que va a eliminar del Código Penal la sedición para incluir enmiendas en una especie de cajón desastre que modifique todos los flecos que tenía pendientes. El último «retoque técnico» que se anunció ayer pretende afectar a la ley del «solo sí es sí» para contener las rebajas de penas a violadores y pederastas. Pero según todos los juristas y expertos en Derecho Penal y Constitucional consultados, los efectos van a ser nulos. El motivo es una cuestión de técnica jurídica ya que insertar en la exposición de motivos un párrafo para guiar la interpretación de los jueces sobre la ley no lo convierte en vinculante. Cada Audiencia Provincial podrá seguir haciendo lo que hasta ahora (ya hay al menos 14 que están reduciendo penas) y el goteo de reducciones seguirá.

Cuando un texto legislativo se aprueba, normalmente, cuenta con una suerte de preámbulo que se llama exposición razonada y que describe cuál es la finalidad de su aplicación. «La exposición de motivos te sirve para entender qué quería hacer el legislador, pero no está en el articulado, no tiene fuerza de ley y mucho menos puede tenerlo de manera retroactiva», explica Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid. Él ha coincidido con el criterio de la Fiscalía o de tribunales como el de La Rioja y Navarra que defienden que si la pena del condenado está en la nueva horquilla (por ejemplo un hombre que fue condenado a seis años y ahora el mínimo está en cuatro pero seis sigue estando dentro del abanico penal) debe quedarse como está. Sin embargo, cree que este retoque en el Código Penal es «extraordinariamente llamativo». «Estoy muy sorprendido porque no recuerdo que en el pasado se haya modificado retroactivamente la exposición de motivos con una ley que ya estaba en vigor».

«Es una chapuza técnica que supera las anteriores chapuzas técnicas», defiende el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante Bernardo del Rosal. «Una manera de manosear indebidamente un texto legal tan importante como es el Código penal». El Ejecutivo dijo que su pretensión era dar «un toque de atención» a los tribunales y, de facto lo que intentan es que se aplique una disposición transitoria del texto legal que habla de mantener las penas si forman parte de la horquilla como norma general, como dijo el Ministerio Fiscal.

El Gobierno olvida que el hecho de que la ley más favorable al reo se aplique hacia atrás está en la médula del Derecho Penal, dicen los expertos. «Por encima de la disposición transitoria del año 1995 [la que se incluyó el año que se aprobó el Código Penal] está la doctrina del Tribunal Constitucional que ya ha dicho que si es posible interpretar una norma de forma favorable al Derecho a la libertad hay que interpretarlo», recalca Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal de Garantías.

Desde que entró en vigor la ley estrella del Ministerio de Igualdad que eliminaba la figura de abuso sexual y lo fusionaba todo en agresión ya hay más de 50 casos por toda España de rebajas de penas, incluido uno en el Tribunal Supremo sobre el «caso Arandina». Desde ese órgano que crea la jurisprudencia también indican a este periódico que la reforma defendida por los ministros ayer «no zanja desde luego el problema interpretativo» de la ley.

Todos los juristas coinciden en que es «absurdo» pensar que este añadido va a paralizar las restas de años de cárcel a delincuentes sexuales. «Los tribunales son independientes. Lo que el Gobierno tiene que hacer es legislar bien», apunta Carlos Vidal, profesor de Derecho Constitucional de la UNED. «Una vez que se aplique no puedes decir ‘oye que yo quería que la interpretaran de esta forma’. No, la norma ya tiene vida sola», explica añadiendo que no se puede abolir el margen interpretación de los togados.

«La retroactividad de las normas es para estos casos. Eliminan un delito, el de abusos, y lo integran todo en agresión, pues las penas hay que modificarlas y de ahí rebajan las condenas», remacha Ana Aba Catoira, doctora en Derecho Constitucional de la Universidad de A Coruña. El artículo 2.2 del Código Penal deja claro que siempre se impondrá lo más favorable al delincuente, incluso, hacia atrás, pero no al revés. Y no solo. Hay toda una arquitectura jurídica internacional que protege a los condenados. «La Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea ya establece obligatoriamente el efecto retroactivo más favorable y la doctrina del artículo 9.3 de la Constitución», recuerda el catedrático en derecho Constitucional de la Universidad de Tenerife Gerardo Pérez Sánchez. «Intentan parar un tsunami con un método que no lo va a parar».

La única vía que ven posible es modificar la norma y tocar los tipos penales nuevamente, pero esto, no desharía el desaguisado ya creado, sino que sería una medida para la futura aplicación.