Tribunales
El Supremo eleva las penas a los agresores del Arandina pero quedan reducidas por la Ley del “solo sí es sí”
Los magistrados revisan al alza las condenas de los dos jugadores de fútbol, pero aplican la pena más beneficiosa para ellos dejándola en 9 años de prisión por la Ley del Ministerio de Igualdad
El Tribunal Supremo ha decidido este martes elevar las penas por delito sexualde los jugadores de fútbol del “caso Arandina”, pero con la aplicación de la Ley del “solo sí es sí” la condena queda rebajada sutilmente porque la Sala de lo Penal entiende que es más beneficiosa para los condenados. Los magistrados han estimado el recurso del fiscal que pedía incrementar de cuatro y tres a diez los años de cárcel para los jóvenes de 22 y 24 años que mantuvieron relaciones con una menor de 15 años en 2017. El Alto Tribunal elimina los atenuantes que había impuesto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), pero aclara que con la Ley estrella del Ministerio de Igualdad no puede imponer 10 años, sino nueve. Esta es la primera interpretación que se conoce de con esta reforma del Código Penal vigente que ha producido rebajas de penas a violadores por toda España, aunque fuentes jurídicas son reticentes a señalar que se trate de una unificación de criterios porque, aclaran, habrá que ver caso a caso.
La Audiencia Provincial de Burgos había condenado en un inicio a tres exjugadores del equipo de fútbol (Carlos Cuadrado, Lucho, de 24 años; Víctor Rodríguez, Viti, de 22, y Raúl Calvo, de 19) a 38 años de cárcel por agresión sexual y cooperación necesaria. A cada uno le imponía su violación y le sumaba en años de prisión de la agresión sexual de sus compañeros. Pero cuando el fallo fue revisado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) los togados absolvieron al menor de los agresores por considerar que su edad y madurez se acercaba a la denunciante, mientras que a los otros dos les conmutó la agresión sexual por abuso aludiendo a que la víctima tenía incongruencias en su discurso y que no existió intimidación ambiental como en un primer momento quedó probado.
Lo que dijera el Supremo sobre estos atenuantes era ya de por sí determinante, pero la entrada en vigor de las nuevas penas del Código Penal hacía todavía más importante el análisis del conocido como “caso Arandina”. El fiscal de la Sala de lo Penal solicitó mantener su petición de 10 años de cárcel, siguiendo el criterio de la Fiscalía General del Estado, porque a su juicio con la Ley del “solo sí es sí” no había cambios. La cuantía de prisión debía ser la misma porque entra dentro de la nueva horquilla de penas (que va en este caso de los seis años a los 12).
El criterio del Tribunal Supremo, en cambio, es distinto al del Ministerio Público y sí ve que con la norma del departamento de Irene Montero puedan producirse rebajas. No obstante, este caso concreto se trata de un recurso de casación y no de una revisión de penas sobre sentencia firme que es lo que se está produciendo en la mayoría de los tribunales españoles. Por eso, fuentes jurídicas llevan semanas puntualizando que habrá que revisar uno a uno.
En la nota remitida desde el Tribunal Supremo que avanza el fallo se expone que la Ley del “solo sí es sí” “podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así procesa”, aunque advierte de que, efectivamente, se debe analizar caso por caso y no de forma global. Esto arroja algo de luz a los tribunales superiores de Justicia de toda España que están aplicando criterios dispares en cuanto a las rebajas por delitos sexuales tras la entrada en vigor de las nuevas condenas en el Código Penal en septiembre porque se trata de una puerta abierta para reducciones “tanto en asuntos pendientes de juicio, en recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales”.
Según los hechos probados, la víctima acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa de Aranda de Duero. Ellos apagaron la luz, se desvistieron y empezaron a desnudarla sin que esta pudiera reaccionar. “Procedieron a desnudarla quitándole la ropa, salvo las bragas. Ella se cruzó los brazos y no supo cómo reaccionar, quedándose paralizada, procediendo los acusados a cogerle las manos para que les masturbase y posteriormente sujetándole la cabeza para que les hiciera una felación a cada uno de ellos, llegando uno (sin determinar) a eyacular en la boca de la menor, ante lo cual y sintiendo asco fue al baño que se encontraba la final del pasillo para escupir”, reza la sentencia. Finalmente, terminó en la habitación con uno de ellos con el que mantuvo relaciones sexuales.
Los magistrados del TSJ redactaron que la víctima “acudió al piso voluntariamente” y que su relato “sobre la forma en que ocurrieron los hechos difiere radicalmente, pues mientras que a su círculo de amistades les transmitió que se sentía satisfecha, ante la orientadora y sus familiares cambió su versión en los términos recogidos en la denuncia”. Si subió al piso voluntariamente, no pudo haber intimidación, entienden, y además cuando ellos se desnudaron ella no abandonó la casa. “La credibilidad del testimonio de la menor, en lo que se refiere a la intimidación causada por la presencia de los tres condenados, presenta fisuras relevantes en su lógica interna, y carece de elementos periféricos que le sirvan de apoyo”, resaltó esta sentencia de 2020.
Dos años después, el Supremo ha eliminado los atenuantes que vieron los magistrados del tribunal autonómico y ha elevado en seis y siete años las penas, pero dejando negro sobre blanco que la Ley en vigor beneficia a los condenados. La sentencia del Alto Tribunal se conocerá en los próximos días y llevará un voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado que entendió que sí debió haberse mantenido la atenuante que escribió el fallo del Tribunal Superior de Casilla y León, si bien incluso cree que la condena final sería más baja porque la nueva Ley es más beneficiosa.
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